La violencia intrafamiliar (VIF) es todo maltrato que afecta la vida o la integridad física, psíquica o económica de personas que forman parte de un grupo familiar. En Chile está regulada por la Ley N° 20.066, cuya última modificación relevante (Ley N° 21.485, 2023) incorporó expresamente la violencia económica como forma de VIF.
Puntos clave
- La VIF abarca maltrato físico, psíquico y económico dentro del grupo familiar.
- Están protegidos cónyuge, conviviente, parientes hasta el tercer grado, padres de hijos en común y menores bajo dependencia.
- La denuncia puede hacerse en Carabineros, PDI, Ministerio Público, Tribunal de Familia o cualquier hospital.
- Si no hay delito penal, conoce el Tribunal de Familia; si hay delito, conoce el Ministerio Público.
- El tribunal puede decretar medidas cautelares de inmediato, incluso en audiencia de urgencia.
- Si existen hechos reiterados sin constituir delito individual, puede configurarse el delito de maltrato habitual (Art. 14 Ley VIF).
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
La Ley N° 20.066 define en su artículo 5° quiénes están protegidos y qué conductas son constitutivas de violencia intrafamiliar. El concepto abarca el maltrato físico, psíquico y, desde 2023, también el económico.
Artículo 5°, Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar
"Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar."
Dos vías de protección: Tribunal de Familia y Ministerio Público
El sistema chileno contempla dos vías según la gravedad de los hechos:
- Tribunal de Familia: conoce los casos de VIF que no son constitutivos de delito penal. Puede dictar medidas cautelares y accesorias, ordenar tratamientos y sancionar con multas o asistencia a programas.
- Ministerio Público / Juzgado de Garantía: interviene cuando los hechos constituyen delito (lesiones, amenazas, maltrato habitual, entre otros). La Fiscalía investiga y puede solicitar medidas cautelares penales, incluida la detención del agresor.
- En caso de flagrancia (VIF sorprendida en el acto), Carabineros debe detener al agresor y ponerlo a disposición del tribunal competente para un control de detención.
Medidas cautelares que puede decretar el tribunal
El artículo 15 de la Ley N° 20.066 faculta al Tribunal de Familia para adoptar medidas cautelares en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a petición de parte:
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.
- Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.
- Fijación de alimentos provisorios.
- Tuición o cuidado provisorio de hijos.
- Salida del ofensor del hogar común.
- Cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víctima.
Artículo 15, Ley N° 20.066
"En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre violencia intrafamiliar, de oficio o a petición de parte, el tribunal con competencia en asuntos de familia podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna..."
Condena por VIF y medidas accesorias tras la sentencia
Tratándose de hechos que no son constitutivos de delito, si el Tribunal de Familia condena por VIF, además de imponer una multa, el artículo 9° de la Ley N° 20.066 señala que el tribunal deberá imponer medidas accesorias como:
- Obligación de abandonar el hogar en que habita la víctima.
- Prohibición de acercarse a la víctima o a lugares que frecuente.
- Prohibición de porte y tenencia de armas.
- Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
- Obligación de pagar los gastos de tratamiento médico, psicológico o de rehabilitación de la víctima.
Preguntas frecuentes
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