El cuidado personal es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a ciertas personas respecto de los niños, niñas y adolescentes. La ley establece cómo se ejerce este cuidado cuando los padres viven separados, ya sea por acuerdo, por la convivencia de hecho o mediante sentencia judicial.
Puntos clave
- En principio, ambos padres tienen el cuidado personal de sus hijos, fundado en el principio de corresponsabilidad.
- Si los padres viven separados y no hay acuerdo, el cuidado personal lo ejerce quien vive con el hijo, de manera automática.
- Puede formalizarse judicialmente para brindar seguridad legal, aunque no es obligatorio cuando el hijo ya vive con uno de los padres.
- El cuidado personal puede ser compartido si los padres lo acuerdan mediante escritura pública o acta ante el Registro Civil.
- El principio del interés superior del niño es el eje central de toda decisión judicial en materia de cuidado personal.
- Si ambos padres están inhabilitados, el juez puede confiar la custodia a un tercero idóneo, priorizando a los abuelos.
¿Qué es el cuidado personal o tuición de los hijos?
El cuidado personal es un conjunto de derechos y obligaciones que le corresponde a ciertas personas respecto de los niños, niñas y adolescentes.
En principio, a ambos padres les toca el cuidado personal de sus hijos. Ello se funda en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
No obstante, si los padres viven separados, éstos podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos le corresponda al padre, a la madre o a ambos de manera compartida. Sin embargo, en situaciones de separación, esta responsabilidad recaerá en el padre o la madre con quien el niño resida, a menos que lleguen a un acuerdo para compartir el cuidado personal.
Cuidado personal compartido
Cuando los padres viven separados, tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre el cuidado personal de los hijos. Pueden determinar de común acuerdo que el cuidado recaiga sobre uno u ambos padres de forma compartida, siendo como objetivo principal asegurar la estabilidad y continuidad de crianza y educación de los hijos en común.
Este acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública de transacción o un acta en el Registro Civil, inscribiéndose al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos. En este acuerdo, la calidad de la relación entre los adultos adquiere un valor fundamental, ya que implica que el niño pasará parte de su tiempo con cada uno de los padres.
La ley respalda estos acuerdos precisamente porque promueve relaciones saludables entre los padres y sus hijos. Ambos adultos desempeñan un papel activo en la vida de los menores, contribuyendo a su crianza y educación.
Cuando no hay acuerdo entre los padres
En el caso de falta de acuerdo de los padres, el cuidado personal lo ejercerá quien viva con el hijo. Este reconocimiento se produce de manera automática bajo el amparo de la ley y no exige una declaración judicial para establecer la custodia. No obstante, en situaciones como ésta, se tiene la opción de acudir al tribunal competente de familia para obtener una declaración que respalde esta situación de facto, con el propósito de brindar seguridad legal al padre o madre que ejerce la custodia.
A falta de acuerdo entre los padres para ejercer el cuidado personal, uno de ellos deberá interponer una demanda de cuidado personal, donde ambos expondrán sus posturas y rendirán prueba, con el fin de que el juez tome conocimiento y falle sobre la controversia.
Demanda de cuidado personal: factores que evalúa el juez
Aquel padre que no detenta el cuidado personal podrá interponer una demanda de cuidado personal, fundándose en el principio del Interés Superior del niño, el cual constituye el eje central de las decisiones. El juez evalúa de manera objetiva los derechos del menor y su bienestar en función de las circunstancias del caso, sin dejarse llevar por prejuicios infundados.
Cuando se disputa la custodia entre los padres, se deben considerar varios factores, entre ellos:
- Los lazos afectivos establecidos entre los hijos y sus progenitores.
- La relación emocional del hijo con sus padres y otras personas en su entorno familiar.
- La capacidad de los padres para asegurar el bienestar del hijo.
- La capacidad de proporcionar un entorno adecuado de acuerdo a la edad del niño.
- La opinión expresada por el propio hijo.
- Entre otros elementos.
¿Pueden quitarme el cuidado personal?
En el caso de presentar inhabilidades parentales, existen causales que pueden determinar que un padre no es apto para ejercer el cuidado personal:
- Presentar una incapacidad mental.
- Sufrir de alcoholismo crónico.
- No asumir la responsabilidad de criar, cuidar o educar al hijo.
- Dar su consentimiento para que el hijo se encuentre en lugares públicos involucrados en la vagancia o la mendicidad.
- Haber sido condenado por secuestro o abandono de menores.
- Maltratar al menor o establecer malos ejemplos, poniendo en peligro su bienestar, o cuando la permanencia en el hogar resulta perjudicial para su integridad.
- Cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo el bienestar moral o material del niño.
Si no tengo el cuidado personal, ¿cuáles son mis derechos y deberes?
Debes mantener una relación continua y frecuente con tu hijo, establecida de común acuerdo con quien tiene la custodia. Se considera como una relación directa y regular aquella que tiene como finalidad mantener un vínculo a través de un contacto periódico y estable.
Si tienes la custodia del hijo, no debes poner obstáculos al régimen de relación directa y regular que se haya establecido a favor del otro progenitor.
Cuidado personal en un tercero
La regla general es que el cuidado personal lo ejerzan uno o ambos padres. Pero cuando tanto física como moralmente los padres se encuentren inhabilitados, el juez tiene la facultad de confiar la custodia de los hijos a otra persona o personas idóneas, con el firme propósito de proteger el interés superior del niño.
Se dará prioridad a los parientes consanguíneos más cercanos, especialmente a los abuelos.
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