Derecho Laboral · 5–8 min

Calculadora de autodespido

¿Piensas en renunciar por un incumplimiento grave de tu empleador? Evalúa el autodespido del artículo 171 del Código del Trabajo: calcula el monto de tu demanda y asesórate con abogados especialistas.

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Relación laboral

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Preguntas frecuentes sobre el autodespido

Todo lo que necesitas saber antes de presentar tu demanda por Art. 171.

El autodespido es cuando el trabajador pone término a su contrato porque el empleador incurrió en una conducta grave tipificada en el Art. 160 del Código del Trabajo (acoso laboral, falta de probidad, vías de hecho, incumplimiento grave de obligaciones contractuales, entre otras). Aunque es el trabajador quien pone término a la relación laboral, la ley lo faculta para demandar sus indemnizaciones como si hubiese sido despedido.

Las causales del artículo 160 CT que permiten invocar el autodespido son: incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, acoso laboral y actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador. La más usada en la práctica es el incumplimiento grave de obligaciones contractuales, que abarca desde el no pago de remuneraciones o cotizaciones hasta el cambio unilateral de las condiciones laborales.

Tienes 60 días hábiles desde la fecha en que pusiste término al contrato para presentar la demanda por autodespido. Dicho plazo se suspenderá en caso de presentar una reclamación administrativa ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

Si el tribunal acoge la demanda por autodespido, tendrás derecho a la indemnización sustitutiva de aviso previo (1 mes de remuneración) y la indemnización por años de servicio (1 mes por año, con un tope de 11), con un recargo adicional que va entre un 50% y 80%, dependiendo de la causal invocada.

Sí. Cuando el autodespido es declarado procedente por el tribunal, tienes acceso al seguro de cesantía, específicamente a tu fondo individual de cesantía. Puedes solicitar el beneficio acreditando el cumplimiento de las formalidades del autodespido (carta de autodespido, envío por carta certificada y comunicación a la Dirección del Trabajo).

Sí, necesitas la asesoría de un abogado, tanto para la redacción de la carta de autodespido y el cumplimiento de las formalidades legales, como para presentar la demanda ante el tribunal competente. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o incumplimiento de ciertos plazos puede hacer perder el caso. Nuestros abogados te orientarán sin costo inicial.

Proceso

Cómo funciona la calculadora de autodespido

Tres pasos. Sin letra chica.

1

Relación laboral y causal

Ingresa las fechas de inicio y término, la causal del Art. 160 que invocas y si tienes vacaciones acumuladas.

2

Tutela y Dirección del Trabajo

Indica si hubo vulneración de derechos fundamentales y si realizaste un reclamo previo ante la DT (afecta el plazo para demandar).

3

Remuneración

Ingresa tu sueldo base, gratificación, bonos e items no imponibles. Para remuneración variable, registra los últimos 3 meses de comisiones.

4

Resultado en pantalla

Verás el desglose completo: indemnizaciones, recargo, vacaciones proporcionales, UF aplicada y los plazos para firmar finiquito y demandar.

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Necesidades de la empresaCAUSAL DE DESPIDO

Necesidades de la empresa

Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo

Ver información legal
Incumplimiento graveCAUSAL DE DESPIDO

Incumplimiento grave

Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo

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Despido verbal o sin causalCAUSAL DE DESPIDO

Despido verbal o sin causal

Art. 168 letra b) del Código del Trabajo

Ver información legal
Desahucio escritoCAUSAL DE DESPIDO

Desahucio escrito

Art. 161 inciso 2° del Código del Trabajo

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Falta de probidadCAUSAL DE DESPIDO

Falta de probidad

Art. 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo

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Conductas de acoso sexualCAUSAL DE DESPIDO

Conductas de acoso sexual

Art. 160 N° 1, letra b) del Código del Trabajo

Ver información legal
Vías de hechoCAUSAL DE DESPIDO

Vías de hecho

Art. 160 N° 1, letra c) del Código del Trabajo

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InjuriasCAUSAL DE DESPIDO

Injurias

Art. 160 N° 1, letra d) del Código del Trabajo

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Conducta inmoralCAUSAL DE DESPIDO

Conducta inmoral

Art. 160 N° 1, letra e) del Código del Trabajo

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Conductas de acoso laboralCAUSAL DE DESPIDO

Conductas de acoso laboral

Art. 160 N° 1, letra f) del Código del Trabajo

Ver información legal
Ausencia injustificadaCAUSAL DE DESPIDO

Ausencia injustificada

Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo

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Negociaciones incompatiblesCAUSAL DE DESPIDO

Negociaciones incompatibles

Art. 160 N° 2 del Código del Trabajo

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Abandono del trabajoCAUSAL DE DESPIDO

Abandono del trabajo

Art. 160 N° 4 del Código del Trabajo

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Actos, omisiones o imprudencias temerariasCAUSAL DE DESPIDO

Actos, omisiones o imprudencias temerarias

Art. 160 N° 5 del Código del Trabajo

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Perjuicio materialCAUSAL DE DESPIDO

Perjuicio material

Art. 160 N° 6 del Código del Trabajo

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Vencimiento del plazoCAUSAL DE DESPIDO

Vencimiento del plazo

Art. 159 N° 4 del Código del Trabajo

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Término del trabajo o servicioCAUSAL DE DESPIDO

Término del trabajo o servicio

Art. 159 N° 5 del Código del Trabajo

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Caso fortuito o fuerza mayorCAUSAL DE DESPIDO

Caso fortuito o fuerza mayor

Art. 159 N° 6 del Código del Trabajo

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