El artículo 160 N° 7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones contractuales y/o legales, manteniendo el derecho a indemnización por años de servicio, aviso previo y un recargo legal del 50%.
Puntos clave
- Fundada en el artículo 160 N° 7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.
- El empleador debe incumplir gravemente sus obligaciones contractuales y/o legales: pago de cotizaciones, sueldo mínimo, descanso legal, vacaciones, procedimientos de acoso, entre otras.
- El incumplimiento será grave cuando sea de tal magnitud que determine el quiebre de la relación laboral, lo que será ponderado por el juez.
- Tienes derecho a indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y un recargo legal del 50%.
- Si hay cotizaciones previsionales impagas, puedes demandar además la nulidad del despido.
- Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.
- Es indispensable contar con asesoría legal para la redacción de la carta de autodespido y la demanda.
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.
Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.
¿Qué es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato?
El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato para el empleador, como causal de autodespido, se encuentra establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal.
Esta causal implica que el empleador debe incumplir gravemente con sus obligaciones contractuales y/o aquellas garantizadas por ley, por ejemplo aquellas relacionadas con el descanso diario, semanal y anual; las normas sobre protección de las remuneraciones; el pago de cotizaciones previsionales; el pago del sueldo mínimo establecido por ley; los procedimientos adoptados por la empresa con motivo de una denuncia por acoso laboral o sexual, entre otros.
De esta forma, si el empleador vulnera gravemente cualquiera de las cláusulas contractuales, sean éstas expresas, tácitas e incluso aquellas implícitas de orden legal, será causa suficiente para poner término al contrato de trabajo.
Para estos efectos, el incumplimiento será grave cuando es de tal magnitud que necesariamente determine el quiebre de la relación laboral, lo cual será finalmente ponderado por el juez.
Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo
"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: [...] 7.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".
¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido?
Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
- Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
- Recargo legal sobre los años de servicio, equivalente al 50% de los años de servicio.
- Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
- Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.
¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?
Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador —personalmente o por correo certificado— indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.
Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.
Calcula tu indemnización por autodespido
Estima el monto de tu demanda Art. 171 —años de servicio, aviso previo y recargo legal— en minutos.