El artículo 160 N° 7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones contractuales y/o legales, manteniendo el derecho a indemnización por años de servicio, mes de aviso previo y un recargo legal del 50% sobre los años de servicio, sin perjuicio del pago de las vacaciones adeudadas.
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.
Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.
¿Qué es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato?
El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato para el empleador, como causal de autodespido, se encuentra establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal.
Esta causal implica que el empleador debe incumplir gravemente con sus obligaciones contractuales y/o aquellas garantizadas por ley, por ejemplo aquellas relacionadas con el descanso diario, semanal y anual; las normas sobre protección de las remuneraciones; el pago de cotizaciones previsionales; el pago del sueldo mínimo establecido por ley; los procedimientos adoptados por la empresa con motivo de una denuncia por acoso laboral o sexual, entre otros.
De esta forma, si el empleador vulnera gravemente cualquiera de las cláusulas contractuales, sean éstas expresas, tácitas e incluso aquellas implícitas de orden legal, será causa suficiente para poner término al contrato de trabajo.
Para estos efectos, el incumplimiento será grave cuando es de tal magnitud que necesariamente determine el quiebre de la relación laboral, lo cual será finalmente ponderado por el juez.
Artículo 171 inciso 1° Código del Trabajo
"Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento".
Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo
"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: [...] 7.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".
¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido?
Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
- Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
- Recargo legal sobre los años de servicio, equivalente al 50% de los años de servicio.
- Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido indirecto o autodespido.
- Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso atendida la complejidad del caso.
¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?
Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador (personalmente o por correo certificado) indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.
Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.
En Defensoría Digital nos encargamos de todo el procedimiento, de principio a fin, para que tengas la tranquilidad y seguridad que necesitas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para interponer una demanda por autodespido?
La demanda por autodespido deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. No obstante, si el trabajador efectúa un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho procedimiento, pero una vez interpuesta la reclamación, el plazo para presentar la demanda no podrá exceder los 90 días hábiles.
¿Se puede cobrar el seguro de cesantía después del autodespido?
Sí. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía. Para mayor información, puedes consultar directamente en el sitio web de la AFC.
¿Qué pasa si el tribunal no acoge la demanda por autodespido?
El autodespido suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Esta carta constituye el componente central del procedimiento, ya que una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio y limitarse únicamente a recibir el pago de las vacaciones, sin indemnización adicional. De esta forma, si el tribunal rechaza la demanda por autodespido, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. Por esta razón, es importante asesorarse adecuadamente antes de tomar esta decisión.
¿Qué obligaciones del empleador habilitan el autodespido por incumplimiento grave?
Habilitan el autodespido, entre otras, el no pago de remuneraciones, el no pago o pago parcial de cotizaciones previsionales, el no otorgamiento del descanso diario, semanal o vacaciones, el no pago del sueldo mínimo legal, el incumplimiento de los procedimientos de investigación ante denuncias de acoso laboral o sexual, el cambio unilateral de condiciones esenciales del contrato de trabajo, entre otras conductas. Si tienes dudas, puedes consultar con uno de nuestros abogados.
¿El incumplimiento de cualquier obligación justifica el autodespido?
No. Solo el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales o legales habilita esta causal. El incumplimiento será grave cuando sea de tal magnitud que necesariamente determine el quiebre de la relación laboral, cuestión que finalmente será ponderada por el juez en atención a las circunstancias del caso.
¿Necesito un abogado para el autodespido?
Sí. Se recomienda firmemente contar con asesoría legal especializada tanto para evaluar si tu caso califica para el autodespido, como para redactar correctamente la carta de autodespido y preparar la demanda judicial. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o en los plazos puede resultar en la pérdida del caso.