Art. 171 Código del Trabajo · Chile

Tu empleador incumplió.
Tienes derecho al autodespido.

El autodespido (Art. 171 CT) te permite poner término a la relación laboral por hechos imputables al empleador y demandar la indemnización por años de servicio, mes aviso previo y recargo de hasta un 80% de tus años de servicio. Calcula en 3 minutos cuánto puedes demandar.

Felipe Soto

Felipe Soto, Abogado Laboral

Evaluación gratuita
Resultado en 3 minutos
Abogados especializados

Causales más frecuentes

¿Cuándo puedes autodespedirte?

Art. 160 N° 1

Conductas graves del empleador: acoso laboral, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o falta de probidad.

Art. 160 N° 5

Actos o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud del trabajador.

Art. 160 N° 7

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

La causal más común en la práctica es el incumplimiento grave de obligaciones contractuales (Art. 160 N° 7): como el no pago de la remuneración, no pago de cotizaciones previsionales, cambio unilateral de funciones, reducción de sueldo sin acuerdo, etc.

Herramienta gratuita

Calcula tu indemnización por autodespido

Ingresa tu remuneración y años de servicio. El resultado incluye la indemnización base, el sustitutivo del aviso previo y el recargo legal del 50%.

Calculadora gratuita

Calcula tu indemnización por autodespido

Estima el monto de tu demanda Art. 171 (años de servicio, aviso previo y recargo legal) en minutos.

¿Cómo te ayudamos?

01

Calcula tu caso

Ingresa tus datos en la calculadora. En 3 minutos ves el monto estimado de tu demanda.

02

Evaluación gratuita

Un abogado especialista revisa tu situación y confirma si tienes causal válida para el autodespido.

03

Demanda al empleador

Presentamos la demanda por autodespido en el Juzgado de Letras del Trabajo.

Felipe Soto: Abogado Laboral

Abogado a cargo

Felipe Soto: Abogado Laboral & Socio

Especialista en despidos e indemnizaciones laborales. Más de 10 años de experiencia en el Juzgado de Letras del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre renunciar y autodespedirse?

Al renunciar, no recibes ninguna indemnización. Al autodespedirte por Art. 171 CT, tienes derecho a que el empleador te pague la indemnización por años de servicio más el sustitutivo del aviso previo, con un recargo del 50% si el juez acoge la demanda.

¿Tengo plazo para presentar la demanda?

Sí. Una vez que decides autodespedirte, debes presentar la demanda dentro de los 60 días hábiles siguientes. El plazo se interrumpe si presentas el caso ante la Inspección del Trabajo.

¿Puedo autodespedirme si no tengo contrato escrito?

Sí. La ley protege al trabajador con o sin contrato escrito. La falta de contrato es incluso un incumplimiento grave en sí mismo que puede ser causal de autodespido.

¿Qué pasa si el empleador no me paga cotizaciones?

El no pago de cotizaciones previsionales puede ser causal de autodespido si el tribunal lo considera un incumplimiento grave. Además, aplica la nulidad del despido (Art. 162 CT) que impide que el empleador invoque causales del Art. 160 mientras deba cotizaciones.

Laboral
Familia