Art. 171 Código del Trabajo · Chile

Si tu empleador incumple
Tienes derecho a autodespedirte

Si tu empleador incumplió gravemente con sus obligaciones legales y/o contractuales, puedes autodespedirte demandando el mes de aviso previo, tus años de servicio, un recargo legal de hasta un 80% sobre dicho concepto y tus vacaciones, entre otras prestaciones.

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Causales más frecuentes

¿Cuándo puedes autodespedirte?

Art. 160 N° 7 CT

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

No pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones, cambio unilateral de funciones, reducción unilateral del sueldo, etc.

Art. 160 N° 1 CT

Conductas graves y comprobadas del empleador

falta de probidad, conducta inmoral, acoso laboral, acoso sexual, vías de hecho, injurias, entre otras.

Art. 160 N° 5 CT

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud del trabajador.

La causal más común en la práctica es el incumplimiento grave de obligaciones contractuales (Art. 160 N° 7): como el no pago de la remuneración, no pago de cotizaciones previsionales, cambio unilateral de funciones, reducción de sueldo sin acuerdo, etc.

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Proceso

Nuestro proceso es simple

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    Ingresa tu sueldo y demás datos laborales. El resultado incluye todos los conceptos que podrías llegar a demandar.

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    Un abogado laboral analizará tu caso particular y te dirá qué opciones tienes frente al autodespido. Aclararemos todas tus dudas.

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Lo que dicen nuestros clientes

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Defensoría Digital y Cía. Limitada

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre renunciar y autodespedirse?

Al renunciar, no recibes ninguna indemnización. Al autodespedirte tienes derecho a demandar para que el empleador te pague la indemnización sustitutiva de aviso previo, tus años de servicio más un recargo del 50% en el caso del Art. 160 N° 7 CT, o de hasta un 80% en las demás causales.

¿Tengo plazo para presentar la demanda?

Sí. Una vez que decides autodespedirte, debes presentar la demanda dentro de los 60 días hábiles siguientes. El plazo se suspende si presentas el caso ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles desde el autodespido.

¿Puedo autodespedirme si no tengo contrato escrito?

Sí. La ley protege al trabajador con o sin contrato escrito. La falta de contrato es incluso un incumplimiento grave en sí mismo que puede ser causal de autodespido.

¿Qué pasa si el empleador no me paga cotizaciones?

El no pago de cotizaciones previsionales es uno de los incumplimientos graves más frecuentes que fundan el autodespido (Art. 160 N°7 CT). Si el tribunal acoge la demanda, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio, el mes de aviso previo y el recargo del 50%.

¿Se puede cobrar el seguro de cesantía con el autodespido?

Sí. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía.

¿Qué pasa si el tribunal no acoge la demanda por autodespido?

El autodespido es un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio. Como consecuencia, si el tribunal rechaza la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

¿Necesito un abogado para el autodespido?

Sí. Es indispensable contar con asesoría legal especializada para evaluar el caso, redactar la carta de autodespido y preparar la demanda judicial. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o en los plazos puede resultar en la pérdida del caso.

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