Firma Electrónica
Avanzada
Validez legal, valor probatorio y alcance de la FEA en Chile. Todo lo que necesitas saber, directo de la ley.
¿Qué es la FEA?
“Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.”— Artículo 2°, Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación.
La FEA es el nivel más alto de firma electrónica reconocido en Chile. A diferencia de la Firma Electrónica Simple (cualquier marca digital que identifique al autor), la FEA requiere certificación por un prestador acreditado ante el Estado, lo que le otorga un valor probatorio superior.
En la práctica: cada firmante se autentica con su RUT y ClaveÚnica, el sistema criptográfico vincula su identidad al documento, y cualquier alteración posterior al documento queda registrada y detectable.
Valor probatorio
Con FEA
Instrumento público
Hace plena prueba respecto de su origen y contenido. La carga de impugnación recae en quien la desconoce. Artículo 5° Ley 19.799.
Con firma simple
Instrumento privado
Válido entre las partes, pero su autenticidad puede ser cuestionada judicialmente. Menor fuerza probatoria que la FEA.
Nota sobre la fecha
La plena fe se extiende a la fecha del documento cuando este cuenta con un sellado de tiempo electrónico emitido por un prestador acreditado. Sin sellado de tiempo, la fecha tiene el valor de un instrumento privado. Artículo 5° inciso segundo, Ley 19.799.
Alcance y exclusiones
Admite FEA
- Contratos de arrendamiento
- Contratos de prestación de servicios
- Mandatos y poderes (excluidos los ante notario por ley)
- Contratos laborales
- Declaraciones juradas simples
- Actas de juntas de accionistas y directorios
- Contratos bancarios y financieros
- Pólizas de seguros electrónicas
- Documentos ante organismos públicos (Ley 21.180)
- Licitaciones públicas hasta 100 UTM
- Escritos y presentaciones judiciales (Ley 20.886)
No admite FEA
- Actos de familia (matrimonio, adopción, etc.)
- Compraventa de bienes raíces
- Compraventa de vehículos motorizados
- Finiquitos laborales (requieren ratificación ante Inspector del Trabajo o Notario)
- Actos que la ley exige presencia física del firmante o autorización notarial
- Testamentos
Regla general: la FEA no aplica cuando la ley exige la presencia física del firmante o la intervención de un Notario. Artículo 3° Ley 19.799.
Preguntas frecuentes
¿Tiene el mismo valor que una firma ante notario?
Los documentos firmados con FEA tienen el valor probatorio de instrumento público cuando han sido certificados por un prestador acreditado, según el artículo 5° de la Ley 19.799. Esto equivale a plena prueba en juicio. La firma notarial sigue siendo exigible solo cuando la ley expresamente lo requiere para un acto específico.
¿Qué pasa si alguien impugna la firma en un juicio?
El artículo 5° de la Ley 19.799 establece que los documentos con FEA hacen plena fe. La carga de la prueba en contrario recae en quien impugna la autenticidad, no en quien la opone. El certificado digital vincula criptográficamente la firma al documento e identidad del firmante, lo que hace extremadamente difícil su desconocimiento.
¿Quién puede emitir FEA en Chile?
Solo los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) acreditados ante la Subsecretaría de Economía, conforme al Título V de la Ley 19.799 y su reglamento (Decreto 181 del Ministerio de Economía). En Defensoría Digital utilizamos Firmaya, prestador acreditado vigente.
¿Se puede usar FEA ante el SII o servicios públicos?
Sí. La Ley 21.180 de Transformación Digital del Estado establece que los trámites ante organismos públicos deben realizarse por medios electrónicos como regla general. Los poderes y mandatos para actuaciones ante servicios públicos son expresamente válidos con FEA.
¿Qué es el Código de Verificación Electrónica (CVE)?
Es un código único asociado al documento firmado que permite verificar su autenticidad en el portal del prestador acreditado. Cualquier persona con el código puede confirmar que el documento es auténtico, no ha sido alterado y fue firmado por las personas indicadas.
¿La firma es válida si uno de los firmantes está en el extranjero?
Sí, siempre que el firmante esté enrolado en el sistema del prestador acreditado. La FEA no exige presencia física ni ubicación geográfica específica. El proceso se realiza completamente en línea.
Marco normativo
- ·Ley 19.799 (2002) — Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación
- ·Decreto 181 del Ministerio de Economía — Reglamento de la Ley 19.799
- ·Ley 21.180 — Transformación digital del Estado
- ·Ley 20.886 — Tramitación digital en procedimientos judiciales
- ·Ley 21.210 — Modernización tributaria (mandatos electrónicos al SII)
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