Art. 168 Código del Trabajo · Chile

¿Te despidieron?
Ahora te toca cobrar.

Si crees que tu despido fue injustificado, tienes derecho a demandar los años de servicio y mes de aviso previo, si corresponde, y un recargo del 30% al 100% de tus años de servicio (dependiendo de la causal invocada). Calcula en 3 minutos lo que puedes demandar.

Felipe Soto

Felipe Soto, Abogado Laboral

Evaluación gratuita
Resultado en 3 minutos
Abogados especializados

Casos más frecuentes

Tipos de despido injustificado

Sin causa legal

El empleador te despide verbalmente o no indica una causal de despido de las reconocidas en el Código del Trabajo.

50% de recargo sobre tus años de servicio

Causal injustificada

El empleador invoca una causal (como art. 160 o 161 CT) pero no puede acreditar sus elementos ni procedencia.

Entre 30% y 100% de recargo

Falta de motivo plausible

El tribunal declara que los hechos invocados como causal de despido carecen de razón suficiente. Aplica sobre ciertas causales.

Hasta 100% de recargo

Herramienta gratuita

Calcula cuánto puedes demandar

El resultado incluye indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, si corresponde, y el recargo legal que corresponda según la causal de despido invocada.

Calculadora gratuita

Calcula tu indemnización por despido injustificado

Estima el monto de tu demanda: indemnización por años de servicio, aviso previo y recargo Art. 168. Resultado en 3 minutos.

Proceso

¿Cómo te ayudamos?

1

Calcula el monto de tu demanda

Ingresa tu sueldo y demás datos laborales. El resultado incluye todos los conceptos que podrías demandar.

2

Evaluación del caso

Un abogado laboral analizará tu carta de despido y te dirá qué opciones tienes frente al despido. Aclararemos todas tus dudas.

3

Inicio del proceso

Te enviamos una propuesta formal de honorarios (contra resultados). Si estás de acuerdo, firmamos un contrato con firma electrónica avanzada (FEA) al igual que la demanda. Nosotros nos encargamos del resto.

Felipe Soto: Abogado Laboral

Abogado a cargo

Felipe Soto: Abogado Laboral & Socio

Especialista en despidos e indemnizaciones laborales. Años de experiencia en la defensa de trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿Qué causales cubre esta calculadora?+

Cubre casi la totalidad de las causales de término que contempla el Código del Trabajo: Art. 161 (necesidades de la empresa y desahucio), Art. 159 N°4–6 (plazo fijo, término de obra, caso fortuito o fuerza mayor) y todas las del Art. 160 (falta de probidad, ausencia injustificada, incumplimiento grave, entre otras), como también el despido verbal.

¿Cuánto me corresponde por despido injustificado?+

Depende de la causal. En principio debes recibir la indemnización por años de servicio equivalente a 1 mes por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años. Se suma la indemnización sustitutiva de aviso previo (1 mes, si no te dieron aviso de 30 días). Estas dos indemnizaciones se reciben por defecto tratándose de los despidos del artículo 161 CT (necesidades de la empresa y desahucio). Para el resto de las causales, dichas indemnizaciones deberán demandarse. Asimismo, podrás demandar el recargo del Art. 168: 30% para los despidos del artículo 161 CT, 50% respecto al artículo 159 CT y verbal, y finalmente el 80% o incluso 100% para los casos del artículo 160 CT.

¿Qué es el recargo del Art. 168 del Código del Trabajo?+

Es el porcentaje adicional que el tribunal aplica sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido es declarado injustificado. Si la causal fue alguna del artículo 161 CT, el recargo será del 30%; si fue el artículo 159 CT, el 50%; y si fue el artículo 160 CT, del 80%. Si el tribunal estima que el despido fue "carente de motivo plausible", el recargo puede llegar al 100% para ciertas causales del artículo 160.

¿Puedo demandar si firmé el finiquito?+

Depende. Si firmaste con reserva de derechos, la demanda sigue siendo viable y la calculadora te señala lo que realmente puedes demandar, en la medida que te hayas reservado ese derecho. Si firmaste sin reserva, las posibilidades son muy limitadas y la calculadora te lo advertirá claramente.

¿Qué es la tutela laboral?+

Es una acción especial del Art. 485 o 489 CT que protege derechos fundamentales del trabajador (integridad física y psíquica, indemnidad, privacidad, no discriminación, etc.). Si el empleador vulneró alguno de estos derechos al despedirte, puedes pedir adicionalmente entre 6 y 11 meses de la última remuneración, sin el tope de 90 UF.

¿Qué pasa si el empleador no pagó mis cotizaciones previsionales?+

Si al momento del despido el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido puede ser declarado nulo y tendrás el derecho a recibir las remuneraciones que transcurran hasta que el empleador las pague, en la medida que exista una sentencia que así lo declare. La calculadora te advierte de esta situación.

¿El resultado de la calculadora es vinculante?+

No. Es una estimación orientativa basada en los datos que ingresas. El monto final será determinado por el tribunal, según los antecedentes del caso, o por acuerdo entre las partes. Úsala como referencia inicial y consulta con un abogado para validar tu situación específica.

Laboral
Familia