Art. 168 Código del Trabajo · Chile

¿Te despidieron?
Ahora te toca cobrar.

Si crees que tu despido fue injustificado, tienes derecho a demandar los años de servicio y mes de aviso previo, si corresponde, y un recargo del 30% al 100% de tus años de servicio (dependiendo de la causal invocada). Calcula en 3 minutos lo que puedes demandar.

Evaluación gratuita
Resultado en 3 minutos
Abogados especializados
Casos más frecuentes

Tipos de despido injustificado

Entre 30% y 100% de recargo

Causal injustificada, indebida o improcedente

El empleador invoca una causal de despido pero no puede acreditar sus elementos ni procedencia.

50% de recargo sobre tus años de servicio

Sin causa legal

El empleador te despide verbalmente o no indica una causal de despido de las que señala el Código del Trabajo.

Hasta 100% de recargo

Falta de motivo plausible

El tribunal declara que los hechos invocados como causal de despido carecen de razón suficiente. Aplica sobre ciertas causales del artículo 160 del Código del Trabajo.

Herramienta gratuita

Calcula cuánto puedes demandar

El resultado incluye indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, si corresponde, y el recargo legal que corresponda según la causal de despido invocada.

Calculadora gratuita

Calcula tu indemnización por despido injustificado

Estima el monto de tu demanda: indemnización por años de servicio, aviso previo y recargo Art. 168. Resultado en 3 minutos.

Proceso

Nuestro proceso es simple

  1. 1

    Calcula el monto de tu demanda

    Ingresa tu sueldo y demás datos laborales. El resultado incluye todos los conceptos que podrías llegar a demandar.

  2. 2

    Evaluación gratuita

    Un abogado laboral analizará tu carta de despido con los demás antecedentes laborales y te dirá qué opciones tienes frente al despido. Aclararemos todas tus dudas.

  3. 3

    Inicio del proceso

    Recibe una propuesta formal de honorarios (contra resultados). Si estás de acuerdo, firmamos toda la documentación legal con firma electrónica avanzada (FEA). Nosotros nos encargamos del resto.

Opiniones verificadas

Lo que dicen nuestros clientes

5.0
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VE

Víctor Echagüe

Cliente verificado

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“Quiero agradecer profundamente a Defensoría Digital y Cía. Limitada por su excelente servicio, paciencia, apoyo y contención durante todo el proceso que viví. Son profesionales altamente comprometidos, que brindan claridad en cada etapa.”

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Carolina Alquinta

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“Los mejores abogados con los que he trabajado, muy responsables, honestos, cercanos, diligentes, te responden al momento, siempre muy claros en todos los temas, y sobre todo muy justos sus precios, 100% recomendados.”

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Diego Ortiz

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“Excelente tanto el servicio como los abogados, buena atención, el trato es magnífico. Con mi pareja pudimos hacer todas las consultas pertinentes y los abogados respondían siempre a la brevedad. Gracias a ellos ganamos el caso.”

Defensoría Digital y Cía. Limitada

Abogados especialistas en derecho laboral

Abogados laborales con experiencia en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales e indemnizaciones.

  • Evaluación gratuita
  • Honorarios contra resultados
  • Firma electrónica avanzada

Preguntas frecuentes

¿Qué causales cubre esta calculadora?

Cubre casi la totalidad de las causales de término que contempla el Código del Trabajo: Art. 161 (necesidades de la empresa y desahucio), Art. 159 N°4–6 (plazo fijo, término de obra, caso fortuito o fuerza mayor) y todas las del Art. 160 (falta de probidad, ausencia injustificada, incumplimiento grave, entre otras), como también el despido verbal.

¿Cuánto me corresponde por despido injustificado?

Depende de la causal. En principio debes recibir la indemnización por años de servicio equivalente a 1 mes por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años. Se suma la indemnización sustitutiva de aviso previo (1 mes, si no te dieron aviso de 30 días). Estas dos indemnizaciones se reciben por defecto tratándose de los despidos del artículo 161 CT (necesidades de la empresa y desahucio). Para el resto de las causales, dichas indemnizaciones deberán demandarse. Asimismo, podrás demandar el recargo del Art. 168: 30% para los despidos del artículo 161 CT, 50% respecto al artículo 159 CT y verbal, y finalmente el 80% o incluso 100% para los casos del artículo 160 CT.

¿Qué es el recargo del Art. 168 del Código del Trabajo?

Es el porcentaje adicional que el tribunal aplica sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido es declarado injustificado. Si la causal fue alguna del artículo 161 CT, el recargo será del 30%; si fue el artículo 159 CT, el 50%; y si fue el artículo 160 CT, del 80%. Si el tribunal estima que el despido fue "carente de motivo plausible", el recargo puede llegar al 100% para ciertas causales del artículo 160.

¿Puedo demandar si firmé el finiquito?

Depende. Si firmaste con reserva de derechos, la demanda sigue siendo viable y la calculadora te señala lo que realmente puedes demandar, en la medida que te hayas reservado ese derecho. Si firmaste sin reserva, las posibilidades son muy limitadas y la calculadora te lo advertirá claramente.

¿Qué es la tutela laboral?

Es una acción especial del Art. 485 o 489 CT que protege derechos fundamentales del trabajador (integridad física y psíquica, indemnidad, privacidad, no discriminación, etc.). Si el empleador vulneró alguno de estos derechos al despedirte, puedes pedir adicionalmente entre 6 y 11 meses de la última remuneración, sin el tope de 90 UF.

¿Qué pasa si el empleador no pagó mis cotizaciones previsionales?

Si al momento del despido el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido puede ser declarado nulo y tendrás el derecho a recibir las remuneraciones que transcurran hasta que el empleador las pague, en la medida que exista una sentencia que así lo declare. La calculadora te advierte de esta situación.

¿Puedo ser despedido por necesidades de la empresa o desahucio si me encuentro con licencia médica?

No. El trabajador no puede ser despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y “desahucio del empleador”, mientras se encuentre con licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. No obstante, es perfectamente posible hacerlo por otra causal de despido, como por ejemplo el despido disciplinario por causa imputable al trabajador. En otros términos, esta limitación opera sólo para las causales de despido del artículo 161.

¿Me pueden despedir si sufrí un accidente de trabajo?

Haber sufrido un accidente de trabajo no impide por sí solo el término del contrato, pero hay límites. Mientras dure tu licencia médica no procede el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, y si el despido se funda en las secuelas del accidente o en haber reclamado por la falta de medidas de seguridad, puede ser declarado injustificado e incluso vulneratorio de derechos fundamentales. No obstante, si vas a firmar el finiquito debes reservarte expresamente el derecho a demandar por accidente del trabajo, de lo contrario no podrás hacerlo.

¿El resultado de la calculadora es vinculante?

No. Es una estimación orientativa basada en los datos que ingresas. El monto final será determinado por el tribunal, según los antecedentes del caso, o por acuerdo entre las partes. Úsala como referencia inicial y consulta con un abogado para validar tu situación específica.

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