Autodespido por injurias proferidas por el empleador

Causales de autodespido · Derecho Laboral

Art. 160 N° 1 letra d) y Art. 171 Código del Trabajo

El artículo 160 N° 1 letra d) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador profiere expresiones o ejecuta actos que lo deshonran, desacreditan o menosprecian, quebrando el respeto mutuo que debe regir la relación laboral.

Puntos clave

  • Fundada en el artículo 160 N° 1 letra d) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.
  • La injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada con ánimo de deshonrar, desacreditar o menospreciar al trabajador.
  • Se requiere que el empleador actúe con intención de injuriar: una simple crítica al trabajo no es constitutiva de injuria.
  • Los hechos también pueden ser constitutivos de delito penal (injuria), debiendo el juez laboral ponderarlos de manera independiente.
  • El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es de hasta un 80%.
  • Si hubo vulneración de derechos fundamentales, puedes demandar además tutela laboral entre 6 y 11 remuneraciones.
  • Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.

Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.

¿En qué consisten las injurias proferidas por el empleador?

Las injurias proferidas por el empleador al trabajador, como causal de autodespido, se encuentran establecidas en el artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.

La injuria es toda "expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona". Esta causal encuentra su fundamento en el respeto mutuo conforme al cual debe desarrollarse el contrato de trabajo, de manera tal que faltando este elemento, la confianza entre el trabajador y el empleador se rompe, justificando el autodespido.

Esta causal requiere que el empleador actúe con un ánimo o intención de injuriar, es decir, que lo haga con la intención de deshonrar, menospreciar o quitar mérito al trabajador. En consecuencia, una simple crítica al actuar del trabajador no es constitutiva de injuria.

Al tratarse de hechos que también podrían perseguirse en sede penal por ser constitutivos de delito, corresponderá al juez laboral ponderar la existencia de esta causal de manera autónoma.

Artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: [...] d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, a los representantes del empleador o a la familia que viva con él".

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido?

Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
  • Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
  • Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80%.
  • Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
  • Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?

Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador —personalmente o por correo certificado— indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.

Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.

Preguntas frecuentes

La demanda por autodespido deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. No obstante, si el trabajador efectúa un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure dicho procedimiento, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

Sí. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía. Para mayor información, puedes consultar directamente en el sitio web de la AFC.

El autodespido suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio. Si el tribunal rechaza la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

No. Para que proceda esta causal se requiere un ánimo específico de injuriar: la intención de deshonrar, desacreditar o menospreciar al trabajador. Una crítica profesional al desempeño laboral, aunque pueda ser dura o incómoda, no constituye injuria si no va acompañada de ese ánimo. El juez ponderará las circunstancias y el contexto de cada caso.

Sí. Las injurias son constitutivas de delito conforme al Código Penal, por lo que el trabajador puede ejercer acciones penales en paralelo a la demanda laboral. Sin embargo, la vía penal y la laboral son independientes, y el resultado de una no determina necesariamente el de la otra.

Sí. Es indispensable contar con asesoría legal especializada para evaluar el caso, redactar la carta de autodespido y preparar la demanda judicial. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o en los plazos puede resultar en la pérdida del caso.

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