Autodespido por acoso laboral del empleador

Causales de autodespido · Derecho Laboral

Art. 160 N° 1 letra f) y Art. 171 Código del Trabajo

El artículo 160 N° 1 letra f) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador ejerce conductas de acoso laboral en su contra, con derecho a indemnización por años de servicio, aviso previo y un recargo legal de hasta el 80%.

Puntos clave

  • Fundada en el artículo 160 N° 1 letra f) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.
  • Desde el 1 de agosto de 2024, basta que la conducta de acoso laboral se manifieste una sola vez para configurar la causal.
  • Solo procede como causal de autodespido cuando el acoso proviene directamente del empleador (acoso laboral vertical).
  • Si el acoso proviene de un compañero de trabajo y el empleador no inició el proceso investigativo, podrá evaluarse el autodespido por incumplimiento grave de obligaciones.
  • El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es de hasta un 80%.
  • Si hubo vulneración de derechos fundamentales, puedes demandar además una indemnización por tutela laboral entre 6 y 11 remuneraciones.
  • Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.

Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.

¿Qué es el acoso laboral como causal de autodespido?

Conforme al artículo 2 del Código del Trabajo, el acoso laboral se define como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

De acuerdo a esta definición —vigente desde el 1 de agosto de 2024— basta que el acoso laboral se manifieste una sola vez para configurar la causal, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, donde se requerían actos reiterados en el tiempo.

El acoso laboral puede manifestarse por cualquier medio y de cualquier forma, requiriendo además que la agresión u hostigamiento ocasione un menoscabo, maltrato o humillación del trabajador, o bien que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades de crecimiento al interior de la empresa.

Para que el acoso laboral pueda ser invocado como causal de autodespido, necesariamente debe provenir del empleador (acoso laboral vertical), dado que si el acoso proviene de un compañero de trabajo (acoso laboral horizontal), solo dará lugar a la apertura de un procedimiento de investigación por acoso laboral, pudiendo concluir con diversas sanciones para el agresor, incluyendo su desvinculación bajo la figura del despido disciplinario.

Con todo, si el trabajador efectuó una denuncia por acoso laboral por parte de un compañero de trabajo y el empleador no inició el proceso investigativo ni lo derivó a la Dirección del Trabajo, o no lo concluyó dentro del plazo legal, el trabajador podrá evaluar el autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo

"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, así como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido por acoso laboral?

Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
  • Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
  • Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80% de los años de servicio.
  • Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
  • Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?

Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador —personalmente o por correo certificado— indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.

Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.

Preguntas frecuentes

La demanda por autodespido deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. No obstante, si el trabajador efectúa un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho procedimiento, pero una vez interpuesta la reclamación, el plazo para presentar la demanda no podrá exceder los 90 días hábiles.

Sí. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía. Para mayor información, puedes consultar directamente en el sitio web de la AFC.

El autodespido suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Esta carta constituye el componente central del procedimiento, ya que una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio y limitarse únicamente a recibir el pago de las vacaciones, sin indemnización adicional. De esta forma, si el tribunal rechaza la demanda por autodespido, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. Por esta razón, es importante asesorarse adecuadamente antes de tomar esta decisión.

No directamente. El acoso laboral como causal de autodespido solo procede cuando la conducta proviene del empleador (acoso vertical). Si el acoso proviene de un compañero de trabajo (acoso horizontal), da lugar a un procedimiento de investigación interno. Sin embargo, si el empleador no inicia dicho procedimiento ni lo deriva a la Dirección del Trabajo, o no lo concluye dentro del plazo legal, el trabajador podrá evaluar el autodespido fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.

Sí. Desde el 1 de agosto de 2024, la definición legal de acoso laboral no requiere reiteración: basta que la conducta se manifieste una sola vez para configurar la causal. Sin embargo, la gravedad de esa conducta y su impacto en el trabajador serán elementos relevantes que ponderará el juez al momento de evaluar la procedencia del autodespido.

Sí. Se recomienda firmemente contar con asesoría legal especializada tanto para evaluar si tu caso califica para el autodespido, como para redactar correctamente la carta de autodespido y preparar la demanda judicial. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o en los plazos puede resultar en la pérdida del caso.

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