Autodespido por actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador

Causales de autodespido · Derecho Laboral

Art. 160 N° 5 y Art. 171 Código del Trabajo

El artículo 160 N° 5 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador, mediante actos u omisiones inexcusables, expone imprudente o maliciosamente la seguridad, actividad o salud de sus trabajadores, con derecho a indemnización y un recargo legal de hasta el 80%.

Puntos clave

  • Fundada en el artículo 160 N° 5 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.
  • Se vincula directamente al deber de cuidado del empleador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.
  • El empleador debe haber incurrido en un acto inexcusable: no proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
  • Puede configurarse tanto por actos positivos del empleador como por omisiones en el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
  • El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es de hasta un 80%.
  • Si hubo vulneración de derechos fundamentales, puedes demandar además una indemnización por tutela laboral entre 6 y 11 remuneraciones.
  • Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.

Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.

¿Qué son los actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador?

Los "actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador, que afecten a la seguridad, actividad o salud de los trabajadores", como causal de autodespido, se encuentran establecidos en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.

Esta causal se encuentra ligada a las normas de higiene y seguridad en el trabajo y se caracteriza por ser un acto inexcusable del empleador, por no haber ejercido su potestad de mando y dirección con el debido cuidado.

Se encuentra vinculada al artículo 184 del Código del Trabajo, el cual establece el deber de cuidado del empleador, obligándolo a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, de manera tal que si el empleador expone imprudente o maliciosamente la seguridad, actividad o salud de sus trabajadores, sea mediante actos u omisiones, éstos podrán autodespedirse invocando la presente causal.

Artículo 184 del Código del Trabajo

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."

Artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: [...] 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos".

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido?

Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
  • Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
  • Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80%.
  • Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
  • Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?

Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador —personalmente o por correo certificado— indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.

Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.

Preguntas frecuentes

La demanda por autodespido deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. No obstante, si el trabajador efectúa un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure dicho procedimiento, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

Sí. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía. Para mayor información, puedes consultar directamente en el sitio web de la AFC.

El autodespido suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio y limitarse únicamente a recibir el pago de las vacaciones, sin indemnización adicional. Si el tribunal rechaza la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

Entre los ejemplos más frecuentes se encuentran: no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por ley (cascos, arneses, guantes, etc.); obligar a trabajar en condiciones de riesgo manifiesto para la salud; no contar con protocolos de seguridad en faenas de alto riesgo; exponer a los trabajadores a sustancias peligrosas sin las medidas preventivas adecuadas; y no adoptar medidas frente a accidentes ocurridos en la empresa que pongan en riesgo a otros trabajadores.

El accidente de trabajo da lugar a prestaciones de salud y compensaciones a través del seguro de la mutual de seguridad. La causal de autodespido por imprudencias temerarias, en cambio, da lugar a la terminación del contrato por iniciativa del trabajador y al pago de indemnizaciones laborales con recargo del 80%. Ambas acciones pueden ejercerse de manera complementaria dependiendo de las circunstancias del caso.

Sí. Es indispensable contar con asesoría legal especializada para evaluar el caso, redactar la carta de autodespido y preparar la demanda judicial. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o en los plazos puede resultar en la pérdida del caso.

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