Autodespido por conducta inmoral del empleador

Causales de autodespido · Derecho Laboral

Art. 160 N° 1 letra e) y Art. 171 Código del Trabajo

El artículo 160 N° 1 letra e) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador incurre en conductas que atentan contra los valores y principios morales considerados normales por la sociedad, cometidas al interior de la empresa y que afecten objetivamente al trabajador.

Puntos clave

  • Fundada en el artículo 160 N° 1 letra e) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.
  • La conducta inmoral no tiene definición legal expresa: corresponde a aquellas que atentan contra los valores y principios morales considerados normales por la sociedad.
  • La conducta debe ser cometida por el empleador al interior de la empresa, excluyéndose las conductas desarrolladas en su vida privada.
  • Debe afectar objetivamente al trabajador, de manera tal que su transgresión haga necesario el término de la relación laboral.
  • El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es de hasta un 80%.
  • Si hubo vulneración de derechos fundamentales, puedes demandar además una indemnización por tutela laboral entre 6 y 11 remuneraciones.
  • Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.

Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.

¿Qué es la conducta inmoral del empleador como causal de autodespido?

La conducta inmoral del empleador, como causal de autodespido, se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.

Dado que esta causal no se encuentra definida expresamente por el legislador, puede decirse que una conducta inmoral es aquella que atenta contra los valores, principios y creencias consideradas como normales por la sociedad, y cuya observancia resulta necesaria para mantener vigente la relación laboral.

Para configurar esta causal es necesario que la conducta sea cometida por el empleador al interior de la empresa y que afecte objetivamente al trabajador. En consecuencia, quedarán excluidas aquellas conductas inmorales que el empleador pueda realizar en su vida privada, salvo que éstas se reflejen directamente en el ámbito de la empresa y afecten al trabajador.

Artículo 160 N° 1 letra e) del Código del Trabajo

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: [...] e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña".

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido por conducta inmoral del empleador?

Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
  • Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
  • Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80%.
  • Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
  • Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?

Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador —personalmente o por correo certificado— indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.

Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.

Preguntas frecuentes

La demanda por autodespido deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. No obstante, si el trabajador efectúa un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure dicho procedimiento, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

Sí. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía. Para mayor información, puedes consultar directamente en el sitio web de la AFC.

El autodespido suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio y limitarse únicamente a recibir el pago de las vacaciones, sin indemnización adicional. Si el tribunal rechaza la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

Si bien no existe una lista taxativa, suelen configurar esta causal conductas como: actos obscenos o indecentes realizados dentro de la empresa en presencia del trabajador; exhibición o distribución de material pornográfico en el lugar de trabajo; realización de actividades ilícitas o contrarias al orden público al interior de la empresa que afecten directamente al trabajador; entre otras conductas que, a juicio del tribunal, resulten objetivamente contrarias a los estándares morales mínimos exigibles en el contexto laboral.

No. Para que proceda el autodespido por conducta inmoral, ésta debe ser cometida por el empleador al interior de la empresa y debe afectar objetivamente al trabajador. Las conductas inmorales realizadas en la vida privada del empleador, en principio, no habilitan esta causal, salvo que tengan un impacto directo y objetivo sobre el ambiente o la relación laboral.

Sí. Es indispensable contar con asesoría legal especializada para evaluar el caso, redactar la carta de autodespido y preparar la demanda judicial. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o en los plazos puede resultar en la pérdida del caso.

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