El artículo 160 N° 1 letra b) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador realiza requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen su situación laboral, con derecho a indemnización por años de servicio, aviso previo y un recargo legal de hasta el 80%.
Puntos clave
- Fundada en el artículo 160 N° 1 letra b) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.
- Consiste en requerimientos de carácter sexual no consentidos, realizados por cualquier medio, que amenacen o perjudiquen la situación laboral del trabajador.
- Incluye propuestas verbales o escritas, gestos, regalos con connotación sexual, ofrecimiento de beneficios laborales a cambio de favores sexuales y amenazas laborales.
- Solo procede como causal de autodespido cuando el acoso proviene directamente del empleador (acoso vertical).
- El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es de hasta un 80%.
- Si hubo vulneración de derechos fundamentales, puedes demandar además una indemnización por tutela laboral entre 6 y 11 remuneraciones.
- Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.
Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.
¿Qué es el acoso sexual como causal de autodespido?
Conforme al artículo 2 del Código del Trabajo, el acoso sexual se define como "aquellos requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, que se realizan de manera indebida por cualquier medio y que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada".
Del concepto previamente señalado, se desprenden los siguientes requisitos:
- Que se trate de requerimientos de carácter sexual, realizados por el empleador de manera indebida y por cualquier medio. El acoso sexual no se limita a acercamientos o contactos físicos, sino que también incluye propuestas sexuales verbales o escritas (correos electrónicos, WhatsApp, cartas), regalos con connotación sexual, gestos y/o miradas lascivas, ofrecimiento de beneficios laborales a cambio de favores sexuales, amenazas laborales si no se cumple con alguna propuesta sexual, entre otros.
- Que los requerimientos sexuales no sean consentidos por la persona que los recibe.
- Que tales requerimientos amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo del trabajador o trabajadora afectados.
Acoso sexual vertical vs. horizontal
Para que el acoso sexual pueda ser invocado como causal de autodespido, necesariamente debe provenir del empleador (acoso sexual vertical). Si el acoso proviene de un compañero de trabajo (acoso sexual horizontal), solo dará lugar a la apertura de un procedimiento de investigación por acoso sexual, sea de manera interna por el empleador o a través de la Inspección del Trabajo, pudiendo concluir con diversas sanciones para el agresor, incluyendo su desvinculación bajo la figura del despido disciplinario.
Con todo, si el trabajador efectuó una denuncia por acoso sexual por parte de un compañero de trabajo y el empleador no inició el proceso investigativo, no lo derivó a la Dirección del Trabajo o no lo concluyó dentro del plazo legal, el trabajador podrá evaluar el autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo
"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: [...] b) Conductas de acoso sexual".
¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido por acoso sexual?
Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
- Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
- Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80%.
- Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
- Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.
¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?
Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador —personalmente o por correo certificado— indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.
Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.
Preguntas frecuentes
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