El artículo 160 N° 1 letra a) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador actúa con ausencia de integridad y honradez, quebrando la confianza sobre la que se funda la relación laboral, con derecho a indemnización y un recargo legal de hasta el 80%.
Puntos clave
- Fundada en el artículo 160 N° 1 letra a) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.
- No existe una definición legal expresa de "probidad": implica integridad, honradez y rectitud en el actuar del empleador.
- La calificación de si los hechos constituyen falta de probidad corresponde al tribunal, que los pondera caso a caso.
- Ejemplos: retención indebida de pagos, descuentos ilegales, alteración de registros de asistencia, imposición de jornadas groseramente excesivas.
- El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es de hasta un 80%.
- Si hubo vulneración de derechos fundamentales, puedes demandar además tutela laboral entre 6 y 11 remuneraciones.
- Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.
Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.
¿En qué consiste la falta de probidad del empleador?
La falta de probidad del empleador como causal de autodespido se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.
Si bien nuestra legislación laboral no define la "falta de probidad", ésta implica una ausencia de integridad y honradez en el actuar del empleador que, atendida la gravedad del hecho, hace necesaria la auto desvinculación del trabajador. Para estos efectos, serán los tribunales de justicia los encargados de calificar y ponderar los hechos invocados.
Ejemplos de falta de probidad del empleador pueden ser la retención indebida de pagos u otras prestaciones laborales, imponer jornadas de trabajo que excedan groseramente los márgenes establecidos por ley, descuentos por sobre los márgenes que establece el contrato y la ley, alterar los registros de asistencia, entre otras conductas, las cuales deberán analizarse caso a caso.
Artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo
"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones".
¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido?
Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
- Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
- Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80%.
- Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
- Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.
¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?
Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador —personalmente o por correo certificado— indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.
Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.
Preguntas frecuentes
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