El artículo 160 N° 1 letra a) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador actúa con ausencia de integridad y honradez, quebrando la confianza sobre la que se funda toda relación laboral.
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.
Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.
¿En qué consiste la falta de probidad del empleador?
La falta de probidad del empleador como causal de autodespido se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.
Si bien nuestra legislación laboral no define la "falta de probidad", ésta implica una ausencia de integridad y honradez en el actuar del empleador que, atendida la gravedad del hecho, hace necesaria la auto desvinculación del trabajador. Para estos efectos, serán los tribunales de justicia los encargados de calificar y ponderar los hechos invocados.
Ejemplos de falta de probidad del empleador pueden ser la retención indebida de pagos u otras prestaciones laborales, imponer jornadas de trabajo que excedan groseramente los márgenes establecidos por ley, descuentos por sobre los márgenes que establece el contrato de trabajo y la ley, alterar los registros de asistencia, entre otras conductas, las cuales deberán analizarse caso a caso.
Artículo 171 inciso 1° Código del Trabajo
"Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento".
Artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo
"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones".
¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido?
Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
- Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
- Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80%.
- Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido indirecto o autodespido.
- Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.
¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?
Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador (personalmente o por correo certificado) indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.
Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.
En Defensoría Digital nos encargamos de todo el procedimiento, de principio a fin, para que tengas la tranquilidad y seguridad que necesitas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para interponer una demanda por autodespido?
La demanda por autodespido deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. No obstante, si el trabajador efectúa un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure dicho procedimiento, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.
¿Se puede cobrar el seguro de cesantía después del autodespido?
Sí. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía. Para mayor información, puedes consultar directamente en el sitio web de la AFC.
¿Qué pasa si el tribunal no acoge la demanda por autodespido?
El autodespido suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio. Si el tribunal rechaza la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.
¿Qué diferencia hay entre probidad en el sector público y en el ámbito laboral privado?
En el sector público, la probidad está regulada expresamente por la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En el ámbito privado, la noción de probidad no tiene una definición legal específica, por lo que su alcance es determinado por los tribunales en cada caso, considerando la integridad y honradez esperables en el ejercicio de las funciones del empleador.
¿Necesito un abogado para el autodespido?
Sí. Es indispensable contar con asesoría legal especializada para evaluar el caso, redactar la carta de autodespido y preparar la demanda judicial. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o en los plazos puede resultar en la pérdida del caso.