Autodespido por vías de hecho ejercidas por el empleador

Causales de autodespido · Derecho Laboral

Art. 160 N° 1 letra c) y Art. 171 Código del Trabajo

El artículo 160 N° 1 letra c) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término a su contrato cuando el empleador ejerce violencia física en su contra, afectando su integridad física, psíquica y la disciplina del lugar de trabajo.

Puntos clave

  • Fundada en el artículo 160 N° 1 letra c) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo.
  • Las "vías de hecho" hacen referencia a la violencia física ejercida por el empleador o quien lo represente en contra del trabajador.
  • Afecta no solo la integridad física y psíquica del trabajador, sino también la disciplina interna de la empresa.
  • Si bien no es un requisito para el autodespido, se recomienda efectuar una constatación de lesiones y denunciar ante Carabineros o el Ministerio Público.
  • El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es de hasta un 80%.
  • Si hubo vulneración de derechos fundamentales, puedes demandar además tutela laboral entre 6 y 11 remuneraciones.
  • Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

El autodespido o despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales de término de la relación laboral.

Para ello, el trabajador deberá demandar a su empleador, solicitando la declaración del autodespido junto al pago de las indemnizaciones que establece la ley, sin perjuicio de otras prestaciones laborales que correspondan, tales como remuneraciones, vacaciones, días trabajados, horas extras, bonificaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, entre otras.

¿En qué consisten las vías de hecho ejercidas por el empleador?

Esta causal de autodespido se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo.

Nuestro legislador utiliza el término "vías de hecho" para referirse a la violencia física, en este caso ejercida por el empleador contra el trabajador. Para que se configure el autodespido es necesario que la violencia física sea provocada por el empleador o quien lo represente, afectando no solo la dignidad e integridad física y/o psíquica del trabajador, sino que también la disciplina interna de la empresa.

Si bien no es un requisito para su configuración, siempre es recomendable efectuar una constatación de lesiones junto con denunciar el hecho ante Carabineros o el Ministerio Público, de ser constitutivo de crimen, simple delito o falta. Esto no solo permite reunir material probatorio de calidad, sino que también protege al trabajador frente a otras eventuales situaciones de riesgo.

Artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: [...] c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa".

¿Cuáles son las indemnizaciones asociadas al autodespido?

Una vez declarado el autodespido, y sin perjuicio de otras indemnizaciones o prestaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
  • Indemnización por años de servicio, equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un límite de hasta 11 años.
  • Recargo legal sobre los años de servicio de hasta un 80%.
  • Tratándose de cotizaciones previsionales impagas, el trabajador podrá demandar además la nulidad del despido o autodespido.
  • Si con ocasión del autodespido el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales, podrá demandar además una indemnización especial por tutela laboral, entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

¿En qué consiste el procedimiento del autodespido?

Para proceder al autodespido, el trabajador deberá entregar una carta al empleador —personalmente o por correo certificado— indicando la causal invocada y los hechos que la fundamentan. Lo anterior debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, plazo en el cual también deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo. Finalmente, el trabajador deberá presentar una demanda por autodespido ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo que establece la ley.

Por esta razón es recomendable buscar asesoría legal especializada, tanto para la evaluación del caso, la redacción de la carta de autodespido y la demanda judicial, como su efectiva tramitación.

Preguntas frecuentes

La demanda por autodespido deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. No obstante, si el trabajador efectúa un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure dicho procedimiento, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

Sí. En la medida que el trabajador se encuentre cesante podrá cobrar el seguro de cesantía, con cargo a su cuenta individual de cesantía. Para mayor información, puedes consultar directamente en el sitio web de la AFC.

El autodespido suele ser un proceso delicado, dado que el trabajador debe acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido. Una mala redacción podría resultar en la pérdida del juicio. Si el tribunal rechaza la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

No es un requisito para el autodespido, pero sí es muy recomendable. La denuncia policial o ante el Ministerio Público y la constatación de lesiones generan antecedentes probatorios sólidos que fortalecen la demanda laboral. El trabajador puede ejercer acciones penales y laborales de manera simultánea.

Sí. Para efectos de esta causal, se considera al empleador no solo a la persona natural o jurídica titular de la empresa, sino también a quienes lo representan, como gerentes, jefes directos u otros cargos con poder de mando. La violencia ejercida por un representante del empleador en ejercicio de sus funciones configura esta causal.

Sí. Es indispensable contar con asesoría legal especializada para evaluar el caso, redactar la carta de autodespido y preparar la demanda judicial. Como la carga de la prueba recae en el trabajador, cualquier error en la documentación o en los plazos puede resultar en la pérdida del caso.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.

Calculadora jurídico-digital · Gratuita

Calcula tu indemnización por autodespido

Estima el monto de tu demanda Art. 171 —años de servicio, aviso previo y recargo legal— en minutos.

Laboral
Familia