Desafectación del bien familiar: cómo dejar sin efecto la declaración

Bienes familiares · Derecho de Familia

Procedimiento

La desafectación es el proceso inverso a la declaración de bien familiar: pone término a la afectación del inmueble y devuelve al propietario la libre disposición del bien. Puede pedirla cualquiera de los cónyuges cuando se cumplan los requisitos legales. Entender cuándo procede y cómo tramitarla es fundamental para quienes necesiten vender o hipotecar el inmueble afectado.

Puntos clave

  • La desafectación puede ser convencional (de común acuerdo ante notario) o judicial.
  • Procede cuando el inmueble deja de ser la residencia principal de la familia.
  • El cónyuge no propietario puede solicitar la desafectación judicial si el propietario se niega injustificadamente.
  • Una vez desafectado, debe cancelarse la anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces.
  • La extinción del matrimonio o AUC pone término automáticamente a la declaración de bien familiar.

Causales de desafectación

El Código Civil establece las siguientes causales para dejar sin efecto la declaración de bien familiar:

  • Acuerdo de ambos cónyuges: si ambos están de acuerdo, pueden desafectar el bien mediante escritura pública ante notario, sin necesidad de intervención judicial (Art. 145 CC).
  • Resolución judicial: si uno de los cónyuges se niega, el otro puede demandar ante el Tribunal de Familia acreditando que el bien ya no sirve de residencia principal de la familia.
  • Extinción del matrimonio o AUC: el divorcio, la nulidad del matrimonio o la terminación del AUC ponen fin automáticamente a la declaración de bien familiar (Art. 145 CC).
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges: la muerte extingue el vínculo matrimonial y, con él, la afectación de bien familiar.

Código Civil, Art. 145, inciso 1°

"Los bienes familiares son desafectados por acuerdo de los cónyuges, o del acuerdo de unión civil en su caso, otorgado por escritura pública; o por resolución judicial."

Procedimiento de desafectación

Si existe acuerdo entre los cónyuges, el trámite es sencillo:

  • 1. Ambos cónyuges concurren ante notario y suscriben escritura pública de desafectación.
  • 2. Con copia de la escritura, se solicita la cancelación de la anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces.
  • 3. Una vez cancelada la anotación, el bien queda libre de la restricción.

Desafectación judicial cuando hay oposición

Si uno de los cónyuges se niega a desafectar el bien o no puede ser ubicado, el otro debe demandar ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del demandado. El demandante debe probar que el inmueble ya no sirve de residencia principal de la familia (por ejemplo, porque la familia se mudó definitivamente o porque el matrimonio ya terminó de hecho).

El tribunal puede decretar la desafectación en sentencia y, con esa resolución, el propietario solicita la cancelación de la anotación marginal ante el Conservador de Bienes Raíces.

Preguntas frecuentes

Sí. Si el cónyuge no propietario vive en el extranjero y no es posible obtener su firma notarial, puede demandarse la desafectación judicial. El tribunal puede notificar al demandado en el extranjero por exhorto internacional o, si es inubicable, por avisos en el Diario Oficial conforme al procedimiento de familia.

No directamente. Sin embargo, si el banco tiene una hipoteca previa a la declaración de bien familiar y el deudor incumple, puede iniciar el juicio ejecutivo hipotecario. La declaración de bien familiar no afecta las hipotecas preexistentes.

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