El cuidado personal (antes llamado tuición) es el conjunto de deberes y facultades que tiene el padre o madre que vive con el hijo. La ley establece que, a falta de acuerdo, el cuidado personal corresponde a la madre, salvo que sea contrario al interés superior del niño.
Puntos clave
- Los padres pueden acordar el cuidado personal compartido o atribuirlo a uno de ellos.
- El interés superior del niño es el principio rector: se considera su opinión desde los 7 años.
- El padre o madre que no tiene el cuidado personal tiene derecho a un régimen de relación directa y regular (visitas).
- El régimen puede modificarse si cambian las circunstancias que lo justificaron.
- La vulneración del régimen de visitas puede tener consecuencias legales para quien lo impide.
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