El maltrato habitual es un delito penal tipificado en el artículo 14 de la Ley N° 20.066. Se configura cuando una persona ejerce de forma reiterada violencia física o psíquica contra integrantes del grupo familiar, aunque cada acto aislado no alcance a constituir delito por sí solo.
Puntos clave
- Es un delito penal tipificado en el Art. 14 de la Ley N° 20.066.
- Se configura con el ejercicio habitual de violencia física o psíquica, aunque cada hecho —individualmente considerado— no sea delito en sí mismo.
- La pena es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), salvo que se trate de hechos de mayor gravedad que configuren otro delito distinto.
- Para evaluar la habitualidad se considera el número de actos y su proximidad temporal.
- Lo investiga el Ministerio Público (Fiscalía), no el Tribunal de Familia.
¿Cuándo se configura el maltrato habitual?
La ley no exige un número mínimo fijo de actos ni un plazo determinado: el juez evaluará la habitualidad caso a caso. Lo relevante es que los episodios de violencia sean reiterados y próximos en el tiempo. No es necesario que cada uno constituya delito; basta con que, en conjunto, revelen un patrón constante de sometimiento.
Artículo 14, Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar
"El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5° de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el que se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria."
Tramitación ante la Fiscalía
Al ser un delito de acción penal pública, el proceso se inicia con la denuncia ante Carabineros, PDI, Fiscalía o por derivación del Tribunal de Familia. Del mismo modo, también podrá iniciarse mediante querella judicial. Una vez recibida la denuncia o querella, la Fiscalía asume la investigación y puede:
- Formalizar la investigación ante el Juzgado de Garantía, instancia donde podrá solicitar al juez medidas cautelares inmediatas (salida del hogar, prohibición de acercamiento, arraigo nacional, entre otras).
- Proponer una salida alternativa al imputado, como la suspensión condicional del procedimiento.
- Presentar acusación si estima que hay mérito suficiente.
Suspensión condicional del procedimiento
La suspensión condicional es una salida alternativa que puede acordar el Ministerio Público con el imputado que no tiene condena previa. El juez de garantía, a requerimiento de la Fiscalía, fijará las condiciones que el agresor deberá cumplir durante un plazo (generalmente de 1 a 3 años), como:
- Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza, por ejemplo: control de impulsos.
- Prohibición de acercarse a la víctima.
- Pago de indemnización de perjuicios, entre otras.
Consideración práctica
Si el imputado incumple las condiciones acordadas con el Ministerio Público, este puede solicitar la revocación de la suspensión y retomar la persecución penal.
Preguntas frecuentes
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