Cuando las lesiones corporales se producen en el contexto de la violencia intrafamiliar, el Código Penal contempla una agravante especial que aumenta la pena en un grado. Esta regla está contenida en el artículo 400 del Código Penal.
Puntos clave
- El Art. 400 CP agrava en un grado las penas de lesiones cuando el ofensor es, por ejemplo, el cónyuge, conviviente o padre/madre de un hijo en común.
- Existen cuatro tipos de lesiones: mutilaciones, lesiones graves gravísimas, lesiones simplemente graves y lesiones menos graves.
- Las lesiones leves (Art. 494 N° 5 CP) en contexto VIF pasan a ser constitutivas de delito con pena de mayor entidad.
- Conoce el Juzgado de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, según la pena.
- La víctima tiene derecho a presentar una denuncia o querellarse como parte en el proceso penal.
La agravante del artículo 400 del Código Penal
El artículo 400 del Código Penal señala que si las lesiones corporales "se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, [...], las penas se aumentarán en un grado".
De esta forma, se establece una agravante específica para los delitos de lesiones cuando el ofensor tiene una relación de familia o convivencia con la víctima. Esta regla eleva automáticamente la pena en un grado respecto de la pena ordinaria del delito de lesiones.
Tipos de lesiones y sus penas base
El Código Penal distingue los siguientes tipos de lesiones, cuyas penas se aumentan en un grado cuando aplica el Art. 400:
- Mutilación de miembro importante (Art. 395 CP): presidio mayor en su grado mínimo a medio.
- Mutilación de miembro menos importante (Art. 396 CP): presidio menor en su grado medio a mayor.
- Lesiones graves gravísimas (Art. 397 N° 1 CP): deja a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida, notablemente deforme: presidio mayor en su grado mínimo.
- Lesiones simplemente graves (Art. 397 N° 2 CP): enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días: presidio menor en su grado medio.
- Lesiones menos graves (Art. 399 CP): incapacidad o enfermedad de menor duración (hasta 30 días): presidio menor en su grado mínimo o multa.
- Lesiones leves (Art. 494 N° 5 CP): en contexto VIF dejan de ser falta y pasan a ser sancionadas como un delito de lesiones menos graves.
Qué hacer ante un episodio de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar
Regla de oro: el parte médico de lesiones es la prueba fundamental en estos delitos. La víctima debe ser evaluada en algún centro asistencial o de salud para que se documente la entidad y gravedad de las lesiones. Este informe determina la calificación del delito y la pena aplicable.
Teniendo dicho documento, la víctima podrá interponer una denuncia ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público, para que se dé inicio a la investigación penal.
Consideración práctica
Es fundamental que la víctima acuda a un servicio de urgencias lo antes posible para que las lesiones queden constatadas. Los días de incapacidad médica que fije el médico son determinantes para establecer si las lesiones son "simplemente graves" (más de 30 días) o "menos graves" (menos de 30 días), o incluso leves, lo que incide directamente en la pena.
Preguntas frecuentes
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