Resultado inmediato · Ley 14.908

Pensión de alimentos en Chile
Calcula el monto y exige tu derecho

Calcula cuánto corresponde de pensión de alimentos según los ingresos del alimentante y las necesidades de tu hijo. Orientación legal gratuita.

El proceso paso a paso

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Calcula el monto estimado

Ingresa los ingresos del alimentante y las necesidades del hijo o alimentado. Resultado inmediato.

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Intenta la mediación

En Chile es obligatoria la mediación previa antes de demandar alimentos. Te orientamos en el proceso.

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Demanda si no hay acuerdo

Si la mediación fracasa, te ayudamos a preparar la demanda y entender el proceso en el Juzgado de Familia.

Tus derechos sobre alimentos

La Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias establece una protección especial para los alimentados.

  • Derecho a alimentos desde la concepción (Art. 243 CC)
  • El alimentante debe pagar según su capacidad económica
  • El mínimo legal es el 40% del ingreso mínimo por hijo
  • El máximo legal es el 50% de las rentas del alimentante
  • Los alimentos se pueden pedir con efecto retroactivo desde la demanda
  • Existe apremio personal (arresto) y retención de RUT para deudores
  • Se puede pedir aumento, rebaja o cese según cambio de circunstancias
  • Los alimentos mayores incluyen salud, educación, vestuario y habitación

¿Quiénes tienen derecho a alimentos?

Los hijos menores de 18 años (o hasta los 28 si estudian), el cónyuge o conviviente civil, los ascendientes (padres o abuelos) y los hermanos menores de 18 años pueden pedir alimentos.

¿Hay deuda alimentaria?

Si el deudor no paga, existen herramientas legales eficaces: retención del sueldo, apremio personal y DICOM alimentario. Un abogado puede activarlas rápidamente.

Consultar cobranza de alimentos

Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en Chile?

El juez considera los ingresos y capacidad económica del alimentante, y las necesidades reales del alimentado. La ley establece que los alimentos no pueden ser inferiores al 40% del ingreso mínimo mensual por hijo ni superiores al 50% de las rentas del alimentante. Nuestra calculadora usa estos parámetros para darte un estimado.

¿Es obligatoria la mediación antes de demandar alimentos?

Sí. La Ley 19.968 exige intentar mediación previa antes de interponer la demanda de alimentos. Puedes solicitar mediación en el Centro de Mediación del Poder Judicial más cercano. Si el otro progenitor no asiste o no hay acuerdo, recibes un acta de mediación frustrada que te habilita para demandar.

¿Qué pasa si el padre o madre no paga la pensión?

Puedes solicitar al tribunal el apremio personal (arresto nocturno o de fin de semana) del deudor y la retención de su RUT para compras en casas comerciales. Si tiene deudas por 30 días o más, puede ser inscrito en el Registro de Deudores de Alimentos (DICOM alimentario). También se puede pedir retención directamente de su sueldo al empleador.

¿Puedo pedir retroactividad en la pensión?

Sí. Los alimentos se fijan desde la fecha de notificación de la demanda, no desde la sentencia. Esto significa que si el proceso dura varios meses, el deudor debe pagar todo el período desde que fue notificado.

¿Se puede aumentar o rebajar la pensión con el tiempo?

Sí. Si las circunstancias cambian (aumento o disminución del ingreso del alimentante, cambio en las necesidades del hijo, etc.), se puede demandar aumento, rebaja o cese de la pensión en el mismo tribunal que la fijó.

Calcula la pensión de alimentos ahora

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