El no pago trae consecuencias.
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Sofía Rojo, Abogada de Familia
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Resultado basado en Ley 14.908 y en los ingresos del obligado. El monto puede variar según los antecedentes presentados al tribunal.
Antecedentes generales
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Tu abogada a cargo
Sofía Rojo
Abogada especialista en pensión de alimentos, divorcio y cuidado personal. Tramita demandas de fijación, aumento, rebaja y cese de alimentos ante el Juzgado de Familia. Atención directa: sin asistentes, sin intermediarios.
Preguntas frecuentes
¿Ante qué tribunal se demanda la pensión de alimentos?
La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario. Puedes elegir el que sea más conveniente para ti.
¿Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos en Chile?
La Ley 14.908 establece un mínimo del 40% del sueldo mínimo mensual (IMM) por el primer hijo. En caso de existir 2 o más hijos, un 30% de un ingreso mínimo mensual por cada uno de ellos. Este monto se reajusta automáticamente cuando se actualiza el ingreso mínimo.
¿Qué pasa si el deudor de alimentos trabaja de manera informal?
Si el deudor no tiene empleo formal, y no se logra acreditar otra forma de ingreso, el tribunal puede fijar la pensión en base al ingreso mínimo mensual como referencia.
¿Cuánto puede tardar el proceso?
Con la Ley 21.389 se pueden obtener alimentos provisorios desde la presentación de la demanda. El proceso judicial suele terminar (judicial o extrajudicialmente) entre 3 y 18 meses, dependiendo del tribunal y la forma de término: sentencia definitiva, conciliación, transacción u otro.
¿Puedo pedir aumento de pensión si el obligado mejoró sus ingresos?
Sí. Cuando las circunstancias cambian (mejora de ingresos del alimentante, aumento de necesidades del hijo), puedes demandar el aumento de pensión. El proceso es similar a cuando se solicitó la determinación de los alimentos, debiendo iniciar un nuevo proceso, incluyendo la mediación entre las partes.
¿Qué pasa si el deudor no paga la pensión?
El incumplimiento tiene consecuencias graves para el deudor, tales como el arresto nocturno, la retención de la devolución de impuestos (operación renta), retiro de los fondos de la AFP, el suspender o denegar la renovación de la licencia de conducir, o inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos de la Ley 21.389, entre otras. La deuda acumulada se cobra con reajuste e intereses.
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