El divorcio culposo es un proceso judicial que pone término al matrimonio cuando uno de los cónyuges ha cometido una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes para con los hijos, haciendo intolerable la vida en común. No requiere un plazo mínimo de separación: procede desde que se configura alguna de las causales establecidas por ley.
Puntos clave
- Procede cuando uno de los cónyuges comete una violación grave de los deberes matrimoniales que haga intolerable la vida en común.
- No requiere acreditar cese de convivencia ni plazo mínimo de separación.
- Las causales están taxativamente señaladas en el artículo 54 de la Ley N° 19.947.
- En materia de familia existe libertad probatoria, pero es esencial acreditar la causal con medios de prueba obtenidos lícitamente.
- El divorcio culposo puede afectar el derecho del cónyuge culpable a la compensación económica: el juez puede denegarla o reducirla.
- El divorcio no afecta la filiación de los hijos ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.
¿Qué es el divorcio culposo?
El divorcio culposo es un proceso judicial que tiene por objeto poner término al matrimonio cuando una de las partes ha incumplido con sus deberes matrimoniales. Procede cuando uno de los cónyuges comete una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que hagan intolerable la vida en común.
Una vez declarado el divorcio, se pone término al matrimonio y con ello a los derechos y obligaciones generados entre los cónyuges, como los derechos hereditarios y el derecho a solicitar alimentos. El estado civil de las partes cambiará a divorciado(a).
Con todo, el divorcio en ningún caso afectará la filiación de los hijos en común, ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.
¿Cuáles son las causales para solicitar divorcio culposo?
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, las causales son:
- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
- Condena ejecutoriada por crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública, o contra las personas (Libro II, Títulos VII y VIII del Código Penal), que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Artículo 54 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil
"El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común."
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda de divorcio culposo?
No existe un plazo determinado para demandar el divorcio culposo. El cónyuge afectado podrá demandar una vez configurada alguna de las causales que establece la ley. Sin embargo, es recomendable hacerlo dentro de un tiempo razonable desde que ocurrieron los hechos para facilitar la prueba de los mismos.
En materia de familia existe libertad probatoria. Puedes valerte de testigos, documentos, registros audiovisuales, audios, peritajes, entre otros. Es fundamental que los medios probatorios hayan sido obtenidos de manera lícita.
Preguntas frecuentes
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