La Ley 20.607 define el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado por parte del empleador o de uno o más trabajadores, que atente contra la dignidad del trabajador.
Puntos clave
- El acoso debe ser reiterado — un hecho aislado no constituye acoso laboral por sí solo.
- Puede provenir del empleador, de superiores jerárquicos o de compañeros de trabajo.
- La empresa tiene la obligación de investigar toda denuncia de acoso laboral.
- Si se acredita el acoso, el trabajador puede autodespedirse con derecho a indemnización (Art. 171).
- El empleador que no toma medidas puede ser sancionado por la Inspección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
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