El artículo 2 letra b) del Código del Trabajo define el acoso laboral como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si soy víctima de acoso laboral?
Si eres víctima de una situación de acoso laboral, puedes presentar una denuncia directamente a tu empleador o bien ante la Inspección del Trabajo. No obstante, si el acosador resulta ser el empleador, siempre es recomendable efectuar la denuncia ante la Inspección del Trabajo.
¿De qué forma se puede denunciar?
La denuncia por acoso laboral puede hacerse por escrito o verbalmente. Si la denuncia es realizada de forma verbal, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la cual será firmada por el o la denunciante.
¿Qué debe hacer el empleador frente a una denuncia por acoso laboral?
Si la denuncia fue recibida por el empleador, éste tendrá 2 opciones: llevar a cabo una investigación interna o derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Es fundamental que tanto el denunciante como el denunciado tengan la posibilidad de ser oídos y puedan fundamentar sus dichos. La investigación deberá realizarse bajo la más estricta reserva, asegurando la imparcialidad y aplicando una perspectiva de género, concluyéndose dicha investigación en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia. Con todo, el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados (sea por iniciativa propia o porque la Inspección del Trabajo así lo requiere), tales como separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana mediante los organismos correspondientes.
¿Qué pruebas necesito para poder acreditar el acoso laboral?
Entre los medios de prueba que permite nuestro legislador se encuentran correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o SMS, testimonios de compañeros, registros de audio o videos obtenidos lícitamente, según sea el caso. Documenta cada situación con fecha, hora y descripción detallada.
¿Qué pasa si se comprueba el acoso laboral?
Si se comprueba que un trabajador incurrió en acoso laboral, el empleador deberá adoptar las medidas o sanciones que correspondan conforme al mérito de la investigación. Dependiendo de la gravedad de los hechos, deberán aplicarse las sanciones contempladas en el reglamento interno o incluso el término del contrato de trabajo por la causal de acoso laboral prevista en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo. Si el acoso laboral proviene del empleador, el trabajador podrá, según las circunstancias del caso, ejercer acciones de autodespido y/o tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, además de las demás acciones e indemnizaciones que legalmente correspondan. Consulta con uno de nuestros abogados si tienes más dudas.