Indemnización por años de servicio

Indemnizaciones · Derecho Laboral

Art. 163 Código del Trabajo
HS
Hernán Soto, Socio & Abogado Laboral
Actualizado agosto de 2026

La indemnización por años de servicio es el principal derecho económico del trabajador frente al despido o autodespido. No se paga automáticamente en todos los casos: depende de la causal invocada y, en ocasiones, de que el tribunal la declare procedente.

Puntos clave

  • El monto equivale a 1 mes de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses.
  • Existe un tope legal de 11 meses (330 días), salvo acuerdo en contrario (contrato individual o colectivo).
  • La remuneración base incluye sueldo base, gratificación, bonificaciones y todo beneficio fijo y habitual (incluyendo colación y movilización, si son habituales).
  • No se consideran para el cálculo: horas extras, asignación familiar legal, aguinaldos (navidad / fiestas patrias) y beneficios que se otorguen una sola vez al año.
  • Para sueldo variable: se promedia la remuneración de los últimos 3 meses completamente trabajados.
  • La remuneración base no puede exceder 90 UF del último día del mes anterior al despido o autodespido, salvo acuerdo en contrario.

Preguntas frecuentes

El tope legal es 11 meses (330 días de remuneración), independiente de los años de servicio. Sin embargo, si en tu contrato individual o colectivo se pactó una indemnización mayor, ese acuerdo prevalece por sobre el límite legal. Revisa tu contrato antes de firmar el finiquito.

No. La indemnización por años de servicio está exenta de cotizaciones previsionales y de impuesto a la renta, hasta el monto equivalente al límite legal.

Si el despido fue invocado bajo el Art. 161, el empleador está obligado a pagar la indemnización en el mismo finiquito. Si no lo hace, no firmes el finiquito sin antes incluir una reserva de derechos que te permita demandar posteriormente por las diferencias o conceptos no pagados.

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