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Hernán Soto, Socio & Abogado LaboralLa indemnización por años de servicio es el principal derecho económico del trabajador frente al despido o autodespido. No se paga automáticamente en todos los casos: depende de la causal invocada y, en ocasiones, de que el tribunal la declare procedente.
Puntos clave
- El monto equivale a 1 mes de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses.
- Existe un tope legal de 11 meses (330 días), salvo acuerdo en contrario (contrato individual o colectivo).
- La remuneración base incluye sueldo base, gratificación, bonificaciones y todo beneficio fijo y habitual (incluyendo colación y movilización, si son habituales).
- No se consideran para el cálculo: horas extras, asignación familiar legal, aguinaldos (navidad / fiestas patrias) y beneficios que se otorguen una sola vez al año.
- Para sueldo variable: se promedia la remuneración de los últimos 3 meses completamente trabajados.
- La remuneración base no puede exceder 90 UF del último día del mes anterior al despido o autodespido, salvo acuerdo en contrario.
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