La nulidad del despido es un mecanismo legal que sanciona al empleador que, al momento de poner término a la relación laboral, no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. Como consecuencia, el despido no produce el efecto de poner término al contrato y el empleador queda obligado al pago de las remuneraciones caídas.
Puntos clave
- La nulidad del despido sanciona al empleador que despide sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales (AFP, FONASA o ISAPRE, y AFC).
- El despido no produce el efecto de poner término al contrato: el empleador debe pagar las remuneraciones devengadas desde el despido hasta el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas.
- El plazo para demandar es de 6 meses desde el término de la relación laboral (Art. 510 CT).
- No aplica en casos de despido por procedimiento concursal de liquidación del empleador (Art. 163 bis CT).
- Las cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día hábil del mes anterior al despido.
- También se configura si el empleador adeuda remuneraciones imponibles no enteradas como cotizaciones (sueldo base, gratificación, bonificaciones, comisiones, horas extras).
¿Qué es la nulidad del despido?
La nulidad del despido busca sancionar al empleador que, al momento de poner término a la relación laboral, no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador (AFP, FONASA o ISAPRE y AFC, según corresponda).
Lo anterior implica que, a pesar de producirse el despido o autodespido del trabajador, éste no tendrá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que el empleador estará obligado al pago de las remuneraciones que medien entre la fecha de término de la relación laboral y el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas.
Cabe señalar que, estando vigente la relación laboral, el no pago de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, lo cual habilitaría al trabajador para poner término a la relación laboral mediante la figura del autodespido o despido indirecto.
Artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo
"Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."
¿Cuándo se configura el no pago de cotizaciones previsionales?
La nulidad del despido se configura cuando el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador en las instituciones correspondientes (AFP, FONASA o ISAPRE, y AFC, según sea el caso).
Se considera que hay cotizaciones pendientes no solo cuando no han sido pagadas en los organismos correspondientes, sino también cuando el empleador adeuda conceptos imponibles —como el sueldo base o mínimo legal, la gratificación mensual, bonificaciones, comisiones u horas extraordinarias— que debieron ser objeto de cotización y no fueron declarados ni pagados.
En otros términos, si existen remuneraciones impagas de carácter imponible que no fueron declaradas ni cotizadas, se configurará igualmente la nulidad del despido.
¿Hasta qué fecha deben encontrarse pagadas las cotizaciones?
Para efectos del término efectivo de la relación laboral, el empleador deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día hábil del mes anterior al despido.
¿Qué ocurre si el empleador está en procedimiento concursal de liquidación?
A pesar de la existencia de deuda previsional, la nulidad del despido no será aplicable en los casos de despido por procedimiento concursal de liquidación del empleador, conforme a lo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo.
Preguntas frecuentes
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