Nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales

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Art. 162 inciso 5° del Código del Trabajo

La nulidad del despido es un mecanismo legal que sanciona al empleador que, al momento de poner término a la relación laboral, no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. Como consecuencia, el despido no produce el efecto de poner término al contrato y el empleador queda obligado al pago de las remuneraciones caídas.

Puntos clave

  • La nulidad del despido sanciona al empleador que despide sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales (AFP, FONASA o ISAPRE, y AFC).
  • El despido no produce el efecto de poner término al contrato: el empleador debe pagar las remuneraciones devengadas desde el despido hasta el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas.
  • El plazo para demandar es de 6 meses desde el término de la relación laboral (Art. 510 CT).
  • No aplica en casos de despido por procedimiento concursal de liquidación del empleador (Art. 163 bis CT).
  • Las cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día hábil del mes anterior al despido.
  • También se configura si el empleador adeuda remuneraciones imponibles no enteradas como cotizaciones (sueldo base, gratificación, bonificaciones, comisiones, horas extras).

¿Qué es la nulidad del despido?

La nulidad del despido busca sancionar al empleador que, al momento de poner término a la relación laboral, no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador (AFP, FONASA o ISAPRE y AFC, según corresponda).

Lo anterior implica que, a pesar de producirse el despido o autodespido del trabajador, éste no tendrá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que el empleador estará obligado al pago de las remuneraciones que medien entre la fecha de término de la relación laboral y el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas.

Cabe señalar que, estando vigente la relación laboral, el no pago de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, lo cual habilitaría al trabajador para poner término a la relación laboral mediante la figura del autodespido o despido indirecto.

Artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo

"Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."

¿Cuándo se configura el no pago de cotizaciones previsionales?

La nulidad del despido se configura cuando el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador en las instituciones correspondientes (AFP, FONASA o ISAPRE, y AFC, según sea el caso).

Se considera que hay cotizaciones pendientes no solo cuando no han sido pagadas en los organismos correspondientes, sino también cuando el empleador adeuda conceptos imponibles —como el sueldo base o mínimo legal, la gratificación mensual, bonificaciones, comisiones u horas extraordinarias— que debieron ser objeto de cotización y no fueron declarados ni pagados.

En otros términos, si existen remuneraciones impagas de carácter imponible que no fueron declaradas ni cotizadas, se configurará igualmente la nulidad del despido.

¿Hasta qué fecha deben encontrarse pagadas las cotizaciones?

Para efectos del término efectivo de la relación laboral, el empleador deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día hábil del mes anterior al despido.

¿Qué ocurre si el empleador está en procedimiento concursal de liquidación?

A pesar de la existencia de deuda previsional, la nulidad del despido no será aplicable en los casos de despido por procedimiento concursal de liquidación del empleador, conforme a lo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo.

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, la demanda por nulidad del despido prescribe en el plazo de 6 meses contados desde el término de la relación laboral.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos). Si interpone un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspende, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y el trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo), cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, la causal de despido y el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones del contrato.

Es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer determinadas acciones judiciales y reclamar conceptos que considera impagos. Debe plasmarse en el finiquito y en cada una de sus copias, señalando específicamente las acciones y conceptos a demandar.

Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. El pago en cuotas solo es válido si existe acuerdo entre las partes.

Sí. Ambas acciones son independientes y pueden ejercerse conjuntamente. La nulidad del despido persigue el pago de las remuneraciones caídas por cotizaciones impagas, mientras que la demanda por despido injustificado busca el pago de las indemnizaciones legales. Es recomendable consultar a un abogado para evaluar ambas acciones.

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