Un accidente de trabajo puede generar daños físicos, económicos y emocionales. El empleador tiene la obligación legal de proteger la vida y salud de sus trabajadores, y si no lo hace, responde por los perjuicios causados. Conoce tus derechos, los plazos para actuar y los conceptos que puedes demandar.
Puntos clave
- Es accidente de trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo que produzca incapacidad o la muerte.
- También son accidentes de trabajo los de trayecto, los ocurridos en capacitaciones y los daños por actos violentos en el trabajo.
- El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador (Art. 184 CT).
- Si el trabajador termina su relación laboral, debe reservarse el derecho a demandar por el accidente en el finiquito.
- El plazo para demandar es de 6 meses desde el término de la relación laboral (o 5 años si aún presta servicios).
- Puedes demandar daño emergente, lucro cesante y daño moral, según las circunstancias del caso.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte.
También se incluyen los accidentes de trayecto entre la casa y el lugar de trabajo, los ocurridos durante actividades de capacitación o funciones sindicales y los daños sufridos por robos, asaltos o hechos violentos en el trabajo.
¿Qué debe hacer el trabajador después de un accidente laboral?
El trabajador debe informar de inmediato al empleador, para que éste lo derive a la Mutual o centro médico correspondiente. Si el empleador no lo hace, el trabajador podrá acudir directamente. Es fundamental guardar todos los antecedentes médicos relacionados con el accidente.
Si el accidente es de proporción, te recomendamos consultar a un abogado laboral para analizar si existe responsabilidad del empleador y cómo demandar una indemnización de perjuicios.
¿Qué pasa si el trabajador ya no pertenece a la empresa?
Si la relación laboral terminó, el trabajador debe haber reservado en el finiquito el derecho a demandar por el accidente de trabajo.
El plazo para presentar la demanda es de 6 meses desde el término de la relación laboral. Si el trabajador aún presta servicios para la empresa, el plazo será de 5 años desde la fecha del accidente.
¿Qué pasa si el empleador no tomó medidas de seguridad?
El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación —falta de capacitación, ausencia de elementos de protección personal, infracción de normas de seguridad— trae como consecuencia que el empleador deberá responder por los daños sufridos por el trabajador.
De esta forma, si hubo negligencia, el trabajador afectado o sus herederos podrán exigir una indemnización de perjuicios.
Artículo 184 del Código del Trabajo
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas."
¿Qué conceptos se pueden demandar por un accidente de trabajo?
Dependiendo del caso, puedes demandar los siguientes conceptos:
- Daño emergente: corresponde a los gastos derivados del accidente, como tratamientos, transporte, medicamentos, entre otros.
- Lucro cesante: corresponde a los ingresos que dejó o dejará de percibir el trabajador como consecuencia del accidente.
- Daño moral: corresponde al sufrimiento, dolor, aflicción o afectación psicológica y espiritual. Los tribunales determinan el monto según la gravedad de las lesiones, el impacto en la vida personal y familiar, la edad, etc.
¿Cuáles son los requisitos para demandar por accidente de trabajo?
Para que la demanda prospere, deben acreditarse los siguientes elementos:
- Existencia de vínculo laboral: debe existir una relación de subordinación y dependencia entre el demandante (trabajador o herederos) y el demandado (empleador).
- Culpa del empleador: se debe acreditar que el empleador incumplió su "deber de protección" del Art. 184 CT —falta de capacitación, ausencia de equipos de protección, infracción de normas de seguridad, maquinarias defectuosas, entre otros.
- Daño y nexo causal: se debe acreditar la existencia del daño sufrido (lesiones, secuelas, daño moral) y que estos son consecuencia directa de la negligencia del empleador.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.