Fuero sindical: qué es, cuánto dura y cómo defenderse

Otros derechos laborales · Derecho Laboral

Art. 243 del Código del Trabajo

El fuero sindical es una protección legal que impide despedir a ciertos trabajadores vinculados a la actividad sindical sin autorización judicial previa. Su propósito es permitir que los representantes de los trabajadores defiendan los derechos de sus compañeros sin temor a represalias.

Puntos clave

  • El fuero sindical impide al empleador despedir a ciertos trabajadores sin autorización judicial previa.
  • Los dirigentes sindicales tienen fuero desde su elección hasta 6 meses después de abandonar el cargo.
  • Los trabajadores en negociación colectiva tienen fuero desde 10 días antes de presentar el proyecto hasta 30 días después de suscribir el contrato.
  • Los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato tienen fuero desde 10 días antes de la asamblea constitutiva hasta 30 días después.
  • El empleador solo puede solicitar el desafuero por causales específicas: vencimiento de plazo (159 N°4), término del servicio (159 N°5) o despido disciplinario (160).
  • El despido sin autorización judicial es nulo: el trabajador tiene derecho a ser reincorporado y a cobrar las remuneraciones devengadas.

¿Qué es el fuero laboral?

El fuero laboral es una protección especial que impide que ciertos trabajadores sean despedidos sin autorización judicial previa.

A través del juicio de desafuero, el empleador puede solicitar al tribunal la autorización para poner término al contrato, en la medida que se configure alguna de las causales de término de la relación laboral expresamente establecidas por ley.

¿Qué es el fuero sindical y cuánto dura?

El fuero sindical es una protección legal que impide despedir a ciertos trabajadores sin autorización judicial previa, protegiendo el ejercicio de la libertad sindical. Su propósito principal es permitir que los representantes de los trabajadores defiendan los derechos e intereses de sus compañeros sin temor a represalias como el despido, el traslado o la desmejora de sus condiciones laborales.

Para los dirigentes sindicales: tienen fuero desde la fecha de su elección hasta 6 meses después de que el dirigente abandone el cargo.

Para los trabajadores en negociación colectiva: el fuero comienza los 10 días previos a la presentación del proyecto colectivo y se extiende hasta 30 días posteriores a su suscripción.

Para los trabajadores que participaron en la constitución de un sindicato: el fuero comienza los 10 días previos a la asamblea constitutiva y se extiende hasta 30 días después de ésta.

¿En qué casos procede el juicio de desafuero laboral?

La demanda por desafuero laboral debe ser interpuesta por el empleador, y solo por alguna de las siguientes causales:

  • Vencimiento del plazo establecido en el contrato (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo).
  • Término del trabajo o servicio que dio origen al contrato (artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo).
  • Despido disciplinario (artículo 160 del Código del Trabajo).

¿Qué debe hacer el trabajador si recibe una demanda por desafuero?

Luego de ser notificado, el trabajador afectado deberá defenderse presentando —por intermedio de un abogado— la contestación de la demanda, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la audiencia preparatoria, rechazando la causal de despido invocada por el empleador.

Es fundamental contar con la asesoría y representación de un abogado, dado que los plazos son acotados y la falta de acción puede implicar la pérdida del fuero y la materialización del despido sin derecho a indemnización alguna.

¿Qué ocurre si el tribunal autoriza o rechaza el desafuero?

Si el juez autoriza el desafuero, el despido producirá sus efectos y se pondrá término a la relación laboral sin derecho a indemnización, más que el pago de las vacaciones proporcionales.

Si el tribunal rechaza la solicitud, el trabajador mantendrá su empleo y fuero. El artículo 174 del Código del Trabajo establece que el juez "podrá" autorizar el desafuero —facultad discrecional, no un deber— por lo que puede negarlo si no existen fundamentos suficientes o la medida resulta desproporcionada.

Artículo 243 del Código del Trabajo

"Los directores sindicales gozarán del fuero establecido en el inciso primero del artículo 174, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo [...]".

¿Qué opciones tiene el trabajador durante el proceso de desafuero?

Durante el juicio de desafuero, el trabajador podrá defenderse y argumentar que la causal invocada es indebida e improcedente, solicitando mantener su fuero laboral y empleo.

También podrá optar por negociar el término de la relación laboral, acordando con el empleador una compensación económica que sustituya las remuneraciones que debía percibir hasta el término del fuero, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

Preguntas frecuentes

Sí. Los trabajadores con contrato a plazo fijo también están protegidos por el fuero sindical. El empleador no puede poner término al contrato mientras dure el fuero, salvo que cuente con autorización judicial previa.

El trabajador debe contestar la demanda de desafuero con al menos cinco días hábiles de anticipación a la audiencia preparatoria.

El despido realizado sin autorización judicial es nulo, por lo que el trabajador tiene derecho a ser reincorporado inmediatamente a sus funciones. Además, puede exigir el pago de las remuneraciones devengadas durante el período en que estuvo indebidamente separado de su cargo.

No sin autorización judicial. La protección del fuero sindical no se limita al despido: el empleador tampoco puede trasladar al trabajador ni alterar sus condiciones de trabajo sin la autorización del juez, cuando ello pudiera significar una represalia por su actividad sindical.

El fuero laboral protege frente al despido, no frente a la renuncia voluntaria. Si el trabajador decide poner término a su contrato por propia voluntad, no existe impedimento legal para ello.

El fuero del dirigente sindical se extiende hasta 6 meses después de que cese en el cargo. Durante ese período, el empleador tampoco puede despedirlo sin autorización judicial. Una vez transcurrido ese plazo, el trabajador queda sujeto a las reglas generales.

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