Compensación económica en el divorcio: qué es, cómo se calcula y cómo se paga

Divorcio · Derecho de Familia

Art. 61 Ley N° 19.947

La compensación económica es la indemnización que tiene derecho a recibir el cónyuge que, con motivo del matrimonio, experimentó un perjuicio económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, sin poder desarrollar un trabajo remunerado o haciéndolo en menor medida de lo que podía y quería.

Puntos clave

  • Procede cuando un cónyuge experimentó un perjuicio económico por dedicarse al cuidado del hogar o los hijos durante el matrimonio.
  • Puede acordarse entre los cónyuges o, si no hay acuerdo, ser determinada por el juez de familia.
  • Como demandante puede solicitarse al interponer la demanda; como demandado, al contestar (demanda reconvencional).
  • El juez considera: duración del matrimonio, situación patrimonial de ambos, edad y salud del beneficiario, cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • En el divorcio culposo, el juez puede denegarla o reducirla para el cónyuge que dio lugar a la causal.
  • Puede pagarse en dinero, bienes muebles o inmuebles, acciones, o mediante la constitución de derechos reales (usufructo, uso o habitación).

¿Qué es la compensación económica y cuándo procede?

La compensación económica es aquella indemnización que tiene derecho a recibir el cónyuge que, con motivo del matrimonio, ha experimentado un perjuicio económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, al no poder desarrollar un trabajo remunerado durante el matrimonio, o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería.

Procede con motivo del término del matrimonio por divorcio o nulidad matrimonial. La ley permite a los cónyuges regular esta materia por sí mismos. Si no hay acuerdo, la parte afectada puede presentar una demanda y serán los tribunales quienes determinen su procedencia y monto.

¿Qué factores considera el juez para otorgarla?

Para evaluar la procedencia de la compensación económica, sus montos y su forma de pago, el juez considerará los siguientes factores: la duración del matrimonio y de la vida en común; la situación patrimonial de ambos cónyuges; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral; y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Si la compensación tiene lugar con motivo de un divorcio culposo, el juez podrá denegarla o disminuir sus montos respecto del cónyuge que dio lugar a la causal.

Artículo 61 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil

"Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa."

¿Cómo se paga la compensación económica?

La compensación económica, sus montos y forma de pago pueden ser acordados entre los cónyuges en las condiciones que estimen convenientes. Si no llegan a un acuerdo, corresponderá al juez determinar su procedencia y monto.

Una vez decretada judicialmente, podrá consistir en el pago de una suma de dinero, transferencia de acciones, bienes muebles o inmuebles, o la constitución de ciertos derechos sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor, como usufructo, uso o habitación.

Preguntas frecuentes

En el divorcio de mutuo acuerdo debe pactarse en el acuerdo completo y suficiente entre ambos cónyuges. Deben determinar si procede o no la compensación y, en caso afirmativo, establecer su monto y forma de pago.

Como demandante, al momento de interponer la demanda de divorcio. Como demandado, al contestar la demanda, a través de una demanda reconvencional.

Si la compensación tiene lugar con motivo de un divorcio culposo, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o bien disminuir sus montos. El cónyuge culpable podría perder total o parcialmente este derecho.

Cualquier cónyuge que haya experimentado un perjuicio económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o al hogar durante el matrimonio, independientemente de si es hombre o mujer.

Sí. El juez puede rechazarla si no se acreditan los requisitos legales: que el cónyuge efectivamente se dedicó al cuidado del hogar o los hijos, y que ello le causó un menoscabo económico real. También puede denegarla o reducirla si el solicitante fue el cónyuge culpable en un divorcio culposo.

No existe un monto fijo. El juez lo determina considerando múltiples factores: duración del matrimonio, situación patrimonial de ambos, edad y salud del beneficiario, cualificación profesional, posibilidades de inserción laboral y colaboración prestada a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Puede ser negociada entre los cónyuges en cualquier monto que estimen justo.

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