La compensación económica es la indemnización que tiene derecho a recibir el cónyuge que, con motivo del matrimonio, experimentó un perjuicio económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, sin poder desarrollar un trabajo remunerado o haciéndolo en menor medida de lo que podía y quería.
Puntos clave
- Procede cuando un cónyuge experimentó un perjuicio económico por dedicarse al cuidado del hogar o los hijos durante el matrimonio.
- Puede acordarse entre los cónyuges o, si no hay acuerdo, ser determinada por el juez de familia.
- Como demandante puede solicitarse al interponer la demanda; como demandado, al contestar (demanda reconvencional).
- El juez considera: duración del matrimonio, situación patrimonial de ambos, edad y salud del beneficiario, cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
- En el divorcio culposo, el juez puede denegarla o reducirla para el cónyuge que dio lugar a la causal.
- Puede pagarse en dinero, bienes muebles o inmuebles, acciones, o mediante la constitución de derechos reales (usufructo, uso o habitación).
¿Qué es la compensación económica y cuándo procede?
La compensación económica es aquella indemnización que tiene derecho a recibir el cónyuge que, con motivo del matrimonio, ha experimentado un perjuicio económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, al no poder desarrollar un trabajo remunerado durante el matrimonio, o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería.
Procede con motivo del término del matrimonio por divorcio o nulidad matrimonial. La ley permite a los cónyuges regular esta materia por sí mismos. Si no hay acuerdo, la parte afectada puede presentar una demanda y serán los tribunales quienes determinen su procedencia y monto.
¿Qué factores considera el juez para otorgarla?
Para evaluar la procedencia de la compensación económica, sus montos y su forma de pago, el juez considerará los siguientes factores: la duración del matrimonio y de la vida en común; la situación patrimonial de ambos cónyuges; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral; y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Si la compensación tiene lugar con motivo de un divorcio culposo, el juez podrá denegarla o disminuir sus montos respecto del cónyuge que dio lugar a la causal.
Artículo 61 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil
"Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa."
¿Cómo se paga la compensación económica?
La compensación económica, sus montos y forma de pago pueden ser acordados entre los cónyuges en las condiciones que estimen convenientes. Si no llegan a un acuerdo, corresponderá al juez determinar su procedencia y monto.
Una vez decretada judicialmente, podrá consistir en el pago de una suma de dinero, transferencia de acciones, bienes muebles o inmuebles, o la constitución de ciertos derechos sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor, como usufructo, uso o habitación.
Preguntas frecuentes
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