El divorcio unilateral por cese de convivencia es un proceso judicial que permite poner término al matrimonio sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge, una vez transcurridos al menos tres años desde la separación. Durante el proceso se resuelven también materias como el cuidado personal de los hijos, la pensión alimenticia, el régimen de visitas y la compensación económica.
Puntos clave
- No requiere el consentimiento del otro cónyuge: puede ser solicitado por cualquiera de ellos.
- Requiere al menos 3 años desde el cese efectivo de la convivencia.
- El cese de convivencia debe acreditarse según las mismas reglas que el divorcio de mutuo acuerdo.
- En el proceso se resuelven también: cuidado personal, pensión alimenticia, régimen de visitas y compensación económica.
- Si el demandante es deudor de pensión de alimentos, debe acreditar su cumplimiento cuando el otro cónyuge lo exija.
- La reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia reinicia el cómputo del plazo de 3 años.
¿Qué es el divorcio unilateral?
El divorcio unilateral por cese de convivencia es un proceso judicial que tiene por objeto poner término al matrimonio, por haber transcurrido al menos tres años desde la separación de los cónyuges.
A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, este tipo de divorcio no requiere el consentimiento del otro cónyuge, lo cual significa que puede ser solicitado por cualquiera de ellos.
Durante este proceso se abordan también otros asuntos asociados al matrimonio, como el cuidado personal de los hijos, la pensión alimenticia, el régimen de visitas y cualquier otra disputa relacionada, incluyendo la compensación económica a favor de uno de los cónyuges por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las tareas del hogar común.
Cuando el demandante sea el padre o madre deudor de pensión de alimentos, deberá acreditar haber dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes, cuando el otro cónyuge así lo exigiere.
¿Cómo se acredita el cese de la convivencia?
El cese de convivencia es la constatación de la fecha exacta en que los cónyuges han terminado la vida en común. La forma de acreditarlo varía según la fecha de celebración del matrimonio.
Matrimonios antes del 18 de noviembre de 2004: puede acreditarse por cualquier medio de prueba (testigos, contratos de arriendo, actas de mediación, juicios de familia previos, entre otros). La ley otorga amplia libertad probatoria.
Matrimonios después del 18 de noviembre de 2004: solo puede acreditarse mediante las formas que establece la ley. La alternativa más común es el "Acta del cese de convivencia" ante el Registro Civil (online o presencial). También son válidos: escritura pública o acta ante Notario; notificación de una demanda en juicios de pensión de alimentos, visitas o cuidado personal; y transacción aprobada judicialmente.
La reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo del plazo de cese de convivencia.
Nota sobre el Acta de cese de convivencia
El acta del cese de convivencia puede ser suscrita por ambos cónyuges o solo por uno de ellos. En este último caso, el cónyuge interesado deberá notificar judicialmente al otro. El plazo de tres años para solicitar el divorcio unilateral se contará desde dicha notificación judicial.
Preguntas frecuentes
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