Divorcio de mutuo acuerdo: requisitos, plazos y acuerdo completo y suficiente

Divorcio · Derecho de Familia

Ley 19.947

El divorcio de mutuo acuerdo es la forma más rápida y eficiente de poner término a un matrimonio. Requiere el acuerdo de ambos cónyuges, que haya transcurrido al menos un año desde el cese de la convivencia y que se regule el "acuerdo completo y suficiente" sobre las relaciones mutuas y para con los hijos.

Puntos clave

  • Requiere el acuerdo de ambos cónyuges y al menos 1 año desde el cese efectivo de la convivencia.
  • El cese de convivencia debe acreditarse: con cualquier medio de prueba si el matrimonio es anterior al 18/11/2004, o mediante instrumentos legales si es posterior.
  • Los cónyuges deben celebrar un "acuerdo completo y suficiente" que regule sus relaciones mutuas y para con sus hijos.
  • El acuerdo puede incluir: distribución de bienes, alimentos entre cónyuges, cuidado personal, pensión alimenticia de los hijos, régimen de visitas y compensación económica.
  • Una vez declarado el divorcio, se extinguen los derechos hereditarios y alimenticios entre cónyuges y el estado civil cambia a divorciado(a).
  • La reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo del plazo de cese de convivencia.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es la forma más rápida y eficiente de poner término a un matrimonio, requiriendo únicamente el acuerdo entre los cónyuges, que transcurra al menos un año desde el término de la vida en común, y que los cónyuges regulen sus relaciones mutuas y para con sus hijos a través del denominado "acuerdo completo y suficiente".

Una vez declarado el divorcio, éste tendrá el efecto de poner término al matrimonio y con ello a los derechos y obligaciones que se generaron entre los cónyuges, como los derechos hereditarios y el derecho a solicitar alimentos, entre otros. Del mismo modo, el estado civil de las partes cambiará a divorciado(a).

¿Cómo se acredita el cese de la convivencia?

El cese de convivencia es la constatación de la fecha exacta en que los cónyuges han terminado la vida en común. Acreditarlo es esencial para acceder al divorcio, y la forma de hacerlo varía según la fecha de celebración del matrimonio.

Matrimonios antes del 18 de noviembre de 2004: el cese de convivencia puede acreditarse por cualquier medio de prueba (testigos, contratos de arriendo, actas de mediación, juicios de familia previos, certificados de residencia, entre otros).

Matrimonios después del 18 de noviembre de 2004: el cese solo puede acreditarse mediante las formas que establece la ley. La alternativa más común es suscribir un "Acta del cese de convivencia" ante el Registro Civil e Identificación, trámite que puede realizarse de manera online o presencial. También son válidos: escritura pública o acta ante Notario Público; notificación de una demanda en juicios por pensión de alimentos, visitas o cuidado personal; y transacción aprobada judicialmente.

Con todo, la reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo del plazo de cese de convivencia.

Nota sobre el Acta de cese de convivencia

El acta del cese de convivencia puede ser suscrita por ambos cónyuges o solo por uno de ellos. En este último caso, el cónyuge interesado deberá notificar judicialmente al otro. El plazo de un año para solicitar el divorcio se contará desde dicha notificación judicial.

¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?

El acuerdo completo y suficiente es un pacto celebrado entre los cónyuges mediante el cual regulan sus relaciones mutuas y para con sus hijos (si los hubiere), para luego ser sometido a la aprobación de un juez de familia.

Para poder divorciarse, los cónyuges deben regular ciertos aspectos económico-familiares asociados al matrimonio. Esto puede incluir la distribución de los bienes en común, los alimentos que puedan deberse entre los cónyuges, el cuidado personal de los hijos, la pensión alimenticia de éstos, el régimen de visitas y, eventualmente, una compensación económica a favor de uno de los cónyuges por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.

Preguntas frecuentes

El cese de convivencia puede acreditarse por cualquier medio de prueba, tales como testigos, contratos de arriendo, actas de mediación, juicios de familia previos, certificados de residencia o boletas de servicios básicos de distintos domicilios, entre otros. La ley te otorga amplia libertad probatoria.

El cese de convivencia solo puede acreditarse mediante las formas que establece la ley. La alternativa más común es suscribir un "Acta del cese de convivencia" ante el Registro Civil (online o presencial). También puedes acreditarlo mediante escritura pública o acta ante Notario; notificación de demanda en juicios de pensión de alimentos, visitas o cuidado personal; o transacción aprobada judicialmente.

Sí. El acta del cese de convivencia puede ser suscrita por ambos cónyuges o solo por uno de ellos. En este último caso, el cónyuge interesado deberá notificar judicialmente al otro. El plazo de un año para solicitar el divorcio se contará desde la notificación judicial.

La reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo del plazo de cese de convivencia. Si desean volver a solicitar el divorcio, deberán esperar nuevamente el plazo de un año desde que se produzca un nuevo cese efectivo.

El acuerdo debe regular las relaciones mutuas entre los cónyuges y para con sus hijos. Puede incluir: distribución de bienes en común, alimentos entre cónyuges, cuidado personal de los hijos, pensión alimenticia, régimen de visitas y compensación económica a favor del cónyuge que se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos.

No es obligatoria, pero si corresponde, debe ser pactada en el acuerdo completo y suficiente entre ambos cónyuges. La ley permite a los cónyuges regular esta materia por sí mismos, llegando a un acuerdo que consideren justo y necesario.

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