La Ley 19.947 de Matrimonio Civil establece tres tipos de divorcio: de mutuo acuerdo, unilateral por cese de convivencia y culposo por falta imputable. Cada uno tiene requisitos y plazos distintos, pero todos producen los mismos efectos sobre el estado civil y las obligaciones conyugales.
Puntos clave
- Divorcio de mutuo acuerdo: ambos cónyuges están de acuerdo y han cesado la convivencia por al menos 1 año.
- Divorcio unilateral por cese de convivencia: puede solicitarlo cualquier cónyuge sin el acuerdo del otro, tras 3 años de separación.
- Divorcio culposo: procede cuando existe una falta grave del Art. 54, sin necesidad de acreditar plazo de separación.
- En todos los casos el proceso se tramita ante el Juzgado de Familia competente.
- La compensación económica puede solicitarse en el divorcio unilateral y en el culposo, aunque en este último caso el juez puede reducirla o negarla al cónyuge que causó la falta.
- El divorcio no afecta la filiación de los hijos ni las obligaciones de cuidado, alimentos y relación directa y regular.
El divorcio en Chile: tres vías distintas
Antes de la Ley 19.947 de 2004, el matrimonio en Chile era indisoluble. La nueva ley de Matrimonio Civil estableció el divorcio como causa de término del matrimonio e introdujo tres modalidades con requisitos y plazos propios.
El tipo de divorcio más adecuado depende del grado de acuerdo entre los cónyuges, del tiempo transcurrido desde la separación y de si existe alguna falta imputable a uno de ellos.
En los tres casos el proceso se tramita ante el Juzgado de Familia del domicilio del demandado. El juez resolverá el divorcio y las materias asociadas, cuando corresponda, como el cuidado personal de los hijos, pensión alimenticia, régimen de relación directa y regular, y compensación económica.
Divorcio de mutuo acuerdo
Es la vía más rápida y menos conflictiva. Requiere tres condiciones: el acuerdo de ambos cónyuges, que haya transcurrido al menos un año desde el cese efectivo de la convivencia, y que los cónyuges celebren un "acuerdo completo y suficiente" que regule sus relaciones mutuas y para con sus hijos.
El cese de convivencia debe acreditarse según la fecha del matrimonio. En matrimonios posteriores al 18 de noviembre de 2004, la forma más habitual es el Acta del cese de convivencia ante el Registro Civil, que puede suscribirse de manera online.
El acuerdo completo y suficiente puede incluir la distribución de bienes, la pensión alimenticia entre cónyuges, el cuidado personal de los hijos, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y la compensación económica.
Divorcio unilateral por cese de convivencia
Permite poner término al matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge. Puede solicitarlo cualquiera de los cónyuges, siempre que hayan transcurrido al menos tres años desde el cese efectivo de la convivencia.
El cese de convivencia debe acreditarse de la misma forma que en el mutuo acuerdo: por cualquier medio de prueba en matrimonios anteriores al 18 de noviembre de 2004, o mediante los instrumentos que establece la ley para los posteriores.
Si el demandante es deudor de pensión de alimentos, debe acreditar el cumplimiento de esa obligación cuando el otro cónyuge lo exija.
Divorcio culposo
Procede cuando uno de los cónyuges ha cometido una violación grave de los deberes matrimoniales o de los deberes para con los hijos, haciendo intolerable la vida en común. No requiere acreditar un plazo mínimo de separación.
Las causales están taxativamente señaladas en el artículo 54 de la Ley 19.947 e incluyen: atentados contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o los hijos; transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; condena ejecutoriada por ciertos delitos que impliquen grave ruptura conyugal; alcoholismo o drogadicción que impida la convivencia armoniosa; y la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Si el cónyuge que dio lugar a la causal solicita compensación económica, el juez podrá denegarla o disminuir su monto. Esta consecuencia opera como una sanción al cónyuge culpable, independiente del resultado del divorcio.
Aspectos comunes a los tres tipos
Una vez declarado el divorcio, los efectos son los mismos cualquiera haya sido la vía: se pone término al matrimonio, se extinguen los derechos hereditarios y alimenticios entre los cónyuges, y el estado civil de ambos pasa a ser divorciado(a).
En ningún caso el divorcio afecta la filiación de los hijos comunes ni los derechos y obligaciones que emanan de ella. Los hijos mantienen su derecho a relacionarse con ambos padres y siguen siendo acreedores de pensión de alimentos.
La compensación económica suele solicitarse tanto en el divorcio unilateral por cese de convivencia como en el divorcio culposo. Para los casos de divorcio de mutuo acuerdo, nada obsta a que los cónyuges lleguen a un acuerdo en esos términos, debiendo ser parte del "Acuerdo Completo y Suficiente". En caso contrario, el cónyuge afectado tendrá que esperar otros 2 años para demandar el divorcio unilateral junto a la compensación deseada.
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