La Ley N° 21.389, publicada en noviembre de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. El registro tiene por objeto disuadir el incumplimiento de las pensiones de alimentos y generó consecuencias concretas para los deudores en materia de licencias de conducir, acceso al crédito y cargos públicos.
Puntos clave
- El registro es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Ingresa quien adeuda 3 o más cuotas de alimentos consecutivas, o 5 o más no consecutivas dentro de los últimos 12 meses.
- El deudor no puede renovar su licencia de conducir mientras figure en el registro.
- Las instituciones financieras deben informar al deudor de su estado en el registro al otorgar créditos.
- Los deudores inscritos no pueden desempeñar ciertos cargos o funciones en el sector público.
- Se sale del registro pagando la deuda total o mediante acuerdo de pago aprobado por el tribunal.
¿Cuándo se ingresa al registro?
La inscripción en el registro es decretada por el Tribunal de Familia competente cuando el deudor de alimentos ha incumplido su obligación de pago en los términos que establece la ley. No es automática: requiere resolución judicial.
- Deuda de 3 o más cuotas de alimentos consecutivas.
- Deuda de 5 o más cuotas no consecutivas dentro de cualquier período de 12 meses.
- El tribunal notifica al deudor antes de inscribirlo, otorgándole la posibilidad de acreditar el pago.
- Una vez decretada la inscripción, el Registro Civil actualiza el registro y este es público.
Ley N° 21.389, artículos 1° y 2°
"Créase el Registro Nacional de Deudores de Alimentos [...] El tribunal ordenará la inscripción del deudor en el Registro cuando este se encuentre en mora del pago de su obligación alimenticia, habiendo dejado de pagar tres o más cuotas, continuas o discontinuas."
Efectos de estar inscrito en el registro
La inscripción en el registro produce consecuencias jurídicas concretas en distintos ámbitos de la vida del deudor:
- Licencia de conducir: el Registro Civil no puede renovar la licencia de conducir del deudor inscrito mientras no acredite el pago o un acuerdo aprobado judicialmente.
- Instituciones financieras: cuando el deudor solicite un crédito o producto financiero, la institución debe informarle de su condición de deudor inscrito y puede hacer las anotaciones correspondientes en bases de datos.
- Sector público: los deudores inscritos no podrán ser designados en cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República ni ejercer funciones directivas en el Estado, hasta que regularicen su situación.
- Publicidad: el registro es público y consultable en línea, lo que puede afectar contratos privados, arrendamientos y relaciones comerciales.
Ley N° 21.389, consideración práctica
La ley busca que el incumplimiento de la obligación alimentaria tenga consecuencias reales en la vida cotidiana del deudor, más allá de las medidas de apremio tradicionales como el arresto nocturno o la retención de fondos del empleador.
¿Cómo salir del registro?
La eliminación del registro se produce cuando el deudor regulariza su situación. Existen dos vías:
- Pago total de la deuda: el deudor acredita ante el tribunal el pago íntegro de todas las cuotas adeudadas más los reajustes e intereses que correspondan. El tribunal ordena la eliminación al Registro Civil.
- Acuerdo de pago aprobado judicialmente: el deudor y el alimentario acuerdan un plan de pago que el tribunal aprueba. Mientras se cumple el acuerdo, el deudor puede ser eliminado del registro o tener sus efectos suspendidos según lo resuelva el tribunal.
- Plazo de eliminación: una vez decretada la eliminación, el Registro Civil la hace efectiva en un plazo breve.
Otras medidas de apremio por incumplimiento de alimentos
El registro complementa las medidas de apremio que ya existían en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que siguen vigentes:
- Arresto nocturno: el deudor puede ser arrestado en horario nocturno por orden del tribunal (Art. 14 Ley N° 14.908).
- Retención de remuneración: el tribunal puede ordenar al empleador retener directamente de la remuneración del trabajador el monto de los alimentos.
- Arraigo nacional: el deudor puede ser impedido de salir del país.
- Liquidación de bienes: si el deudor tiene bienes, el tribunal puede ordenar su embargo y remate para pagar la deuda.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.