Autorización para salir del país con menores: Guía completa

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Todo menor de 18 años que sea ciudadano chileno requiere, en principio, el consentimiento de ambos progenitores para salir del territorio nacional. Esta exigencia legal tiene por objeto proteger el interés superior del niño y prevenir situaciones de sustracción internacional. La autorización puede otorgarse ante notario o ser resuelta por el Tribunal de Familia en casos de conflicto.

Puntos clave

  • Todo menor chileno necesita autorización de ambos padres para salir del país, con excepciones.
  • Si ambos padres viajan, basta con la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor.
  • Si el menor viaja solo o con un tercero, ambos padres deben firmar la autorización ante notario.
  • Si viaja con uno de los padres, el padre que no viaja debe otorgar la autorización notarial.
  • Si un progenitor es desconocido, fallecido o inubicable, debe gestionarse ante el Tribunal de Familia.
  • La autorización puede ser por viaje específico, período determinado, o abierta e indefinida.
  • En casos urgentes, el tribunal puede otorgar una autorización de salida en audiencia inmediata.

¿Cuándo se requiere autorización?

La regla general es que cualquier menor de 18 años requiere la autorización de ambos padres para salir de Chile. Sin embargo, la ley contempla distintas situaciones según quién viaje con el menor:

  • Menor viaja con ambos padres: No se requiere autorización notarial. Basta presentar la libreta de familia o el certificado de nacimiento del menor para acreditar el vínculo filial.
  • Menor viaja con uno de los padres: El padre o madre que no viaja debe otorgar una autorización notarial firmada personalmente ante notario público.
  • Menor viaja solo o con un tercero (abuelo, tío, tutor): Ambos padres deben firmar la autorización ante notario. Si viaja con un solo progenitor con cuidado personal exclusivo acreditado, puede ser suficiente la resolución judicial respectiva.
  • Menor con filiación no determinada (padre no reconocido): El padre sin filiación legal no puede otorgar la autorización. En este caso, solo se necesita la autorización de la madre.

¿Qué documentos se necesitan?

Los documentos requeridos dependen de la situación del menor y de quién viaja con él. En el aeropuerto o paso fronterizo se puede solicitar:

  • Documento de viaje del menor (pasaporte vigente y/o cédula de identidad según el destino).
  • Libreta de familia o certificado de nacimiento del menor (para acreditar filiación).
  • Autorización notarial del padre o madre que no viaja, con firma y RUT del autorizante.
  • Cédula de identidad del padre o madre que no viaja (para cotejo de datos en la autorización).
  • Resolución judicial, si el cuidado personal es unilateral o si hay autorización judicial de salida.

Ley N° 16.618, Artículo 49

"Los menores de dieciocho años no podrán salir del país sin el consentimiento de ambos padres, o del que los tenga bajo su cuidado, o de su tutor o curador, o de la persona que lo tenga a su cargo, o del juez si hubiere desacuerdo o imposibilidad de obtenerlo."

¿Qué pasa si un padre no da la autorización o es inubicable?

Si uno de los padres se niega a dar la autorización o no puede localizarse, es necesario recurrir al Tribunal de Familia del domicilio del menor. El juez evaluará la situación y puede otorgar una autorización judicial de salida en las siguientes circunstancias:

  • Negativa injustificada del otro progenitor a otorgar la autorización.
  • Progenitor fallecido (se acredita con certificado de defunción).
  • Progenitor con filiación no determinada (padre no reconocido).
  • Progenitor inubicable o que no puede ser notificado pese a diligencias razonables.
  • Progenitor privado de la patria potestad por sentencia judicial.
  • Progenitor condenado por delitos cometidos contra el menor.

Vigencia de la autorización

La autorización notarial puede redactarse con distintos alcances temporales:

  • Por viaje específico: Se indica el destino y fechas aproximadas de salida y regreso. Es la modalidad más habitual.
  • Por período determinado: Autoriza salidas durante un plazo fijo (ej: durante un año escolar en el extranjero).
  • Abierta o indefinida: No establece fechas de vencimiento. Útil cuando el menor viaja frecuentemente y los padres están separados.

Recomendación práctica

Aunque la ley no fija un límite de vigencia para las autorizaciones notariales, se recomienda que sean lo más específicas posible en cuanto a destinos y plazos, para evitar problemas en los controles migratorios de países con legislación propia sobre la materia.

Preguntas frecuentes

Depende de cómo está redactada. Si establece fechas específicas que ya vencieron, no es válida. Si es abierta (sin fecha de vencimiento), en principio sigue siendo válida, pero algunos países o aeropuertos pueden rechazarla si fue emitida hace mucho tiempo. Lo más seguro es obtener una nueva.

Si el menor viaja con su pasaporte extranjero (no chileno), PDI podría no exigir la autorización. Sin embargo, como regla de prudencia, se recomienda siempre contar con ella para evitar inconvenientes a la vuelta o en el país de destino.

Puede ser para un destino específico (ej: "para viajar a Argentina") o para cualquier país del mundo. Lo más común es especificar el destino, pero en casos de menores que viajan frecuentemente se suele hacer una autorización abierta.

La autorización notarial puede gestionarse en pocas horas en cualquier notaría del país. Solo necesitas la cédula de identidad del otorgante y los datos del menor. No existe un tiempo mínimo de anticipación legal, aunque se recomienda tenerla lista antes de llegar al aeropuerto.

Puedes contactar inmediatamente a un abogado para gestionar una autorización judicial de urgencia ante el Tribunal de Familia. En casos urgentes (ej: viaje de salud), los tribunales pueden resolver en audiencia inmediata el mismo día.

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