Cambio de nombre y sexo registral en Chile: Ley de Identidad de Género

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Identidad de género

La Ley N° 21.120, publicada en noviembre de 2018, reconoce el derecho de toda persona a la identidad de género y establece el procedimiento para rectificar la partida de nacimiento en cuanto al nombre y al sexo registral. Para las personas mayores de 18 años, el trámite es administrativo y se realiza ante el Registro Civil sin necesidad de intervención judicial.

Puntos clave

  • Toda persona tiene derecho a que su nombre y sexo registral correspondan a su identidad de género (Art. 1° Ley N° 21.120).
  • Mayores de 18 años: trámite administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Entre 14 y 17 años: ante el Registro Civil con asistencia de padre, madre o representante legal.
  • Menores de 14 años: requiere autorización judicial del Tribunal de Familia.
  • El cambio actualiza todos los documentos e inscripciones: cédula, pasaporte, partida de nacimiento.
  • El cambio puede realizarse una sola vez, salvo resolución judicial fundada.

Derecho a la identidad de género

La Ley N° 21.120 reconoció por primera vez en Chile el derecho a la identidad de género como un derecho fundamental de la persona, independiente de su apariencia física, genotipos o características biológicas. El procedimiento no requiere cirugía ni tratamientos médicos previos.

Artículo 1°, Ley N° 21.120

"Toda persona tiene derecho a la identidad de género. En virtud de este derecho, toda persona podrá solicitar la rectificación de la partida de nacimiento en lo referente a su nombre y sexo registral, a fin de que dichos datos correspondan a su identidad de género."

Procedimiento para mayores de 18 años

Las personas mayores de 18 años tramitan el cambio directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin intervención de tribunales. Los pasos son:

  • 1. Presentar la solicitud en cualquier oficina del Registro Civil, indicando el nuevo nombre y/o sexo registral deseado.
  • 2. El oficial del Registro Civil verifica que el nombre solicitado cumpla con la Ley N° 17.344 sobre nombres (no ser ridículo, extravagante, etc.).
  • 3. Se fija una segunda cita para ratificar la solicitud (plazo no inferior a 30 días, no superior a 60 días desde la primera solicitud).
  • 4. Si la persona ratifica, el oficial rectifica la inscripción y emite nueva cédula de identidad.
  • 5. El cambio se comunica de oficio a los organismos públicos correspondientes.

Consideración práctica

El período entre la primera solicitud y la ratificación tiene por objeto que la persona reflexione con certeza sobre el cambio. No puede renunciarse a este plazo ni acortarse por acuerdo de las partes.

Procedimiento para personas de 14 a 17 años

Las personas entre 14 y 17 años pueden solicitar el cambio ante el Registro Civil, pero deben contar con la asistencia y acuerdo de sus padres o representantes legales. Si los padres no están de acuerdo, el menor puede solicitar al Tribunal de Familia que nombre un curador ad litem para que lo represente en el proceso.

El procedimiento ante el tribunal es voluntario y reservado.

Efectos del cambio registral

Una vez inscrito el cambio de nombre y/o sexo registral, este produce efectos en todos los ámbitos de la vida civil y administrativa de la persona:

  • La cédula de identidad y el pasaporte son reemplazados sin costo adicional.
  • Todos los documentos públicos y privados deben ser actualizados a petición del interesado.
  • Los derechos adquiridos antes del cambio se mantienen íntegramente.
  • El cambio no afecta las obligaciones contraídas con anterioridad (deudas, contratos, sentencias).
  • En el ámbito penal, el cambio no borra los antecedentes penales, aunque el nombre en los registros se actualiza.

Artículo 19, Ley N° 21.120

"El cambio de sexo y nombre registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona cuya partida se rectifica, ni será causa para modificarlos."

Preguntas frecuentes

La ley permite el cambio una sola vez por vía administrativa. Para una segunda rectificación se requiere resolución judicial fundada ante el Tribunal de Familia, que evaluará las circunstancias del caso.

El matrimonio subsiste con plena validez tras el cambio. El cambio de sexo registral no es causal de divorcio ni de nulidad matrimonial. Los deberes y derechos conyugales se mantienen intactos.

No. La Ley N° 21.120 es explícita en que el trámite no requiere acreditar ningún procedimiento médico, quirúrgico ni tratamiento previo. El único requisito es la voluntad de la persona.

Los vínculos de filiación no se alteran. Continuarás figurando como padre o madre en la partida de nacimiento de tus hijos (se actualizará el nombre, no el vínculo). Tus derechos y deberes respecto de ellos permanecen sin cambio.

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