Mediación familiar en Chile: ¿Cuándo es obligatoria y cómo funciona?

Otros temas de familia · Derecho de Familia

Resolución de conflictos

La mediación familiar es un proceso en que un mediador neutral facilita el diálogo entre las partes para que lleguen a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. En Chile, antes de acudir al Tribunal de Familia por ciertas materias, la ley exige haber intentado previamente una mediación.

Puntos clave

  • La mediación es obligatoria antes del juicio para: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
  • El mediador es un tercero imparcial que facilita el diálogo, pero no impone soluciones.
  • Si se llega a acuerdo, el acta tiene fuerza de sentencia judicial una vez homologada por el tribunal.
  • Si fracasa, se obtiene un acta de mediación frustrada que habilita para ir directamente al tribunal.
  • El proceso dura máximo 60 días, ampliable a 120 días por acuerdo de las partes.
  • Materias excluidas: estado civil, interdicción, maltrato de NNA y adopción.
  • Existe mediación gratuita a través del Ministerio de Justicia para quienes no puedan costearla.

¿Qué es la mediación familiar?

La mediación familiar es un sistema alternativo de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial y capacitado (el mediador) facilita la comunicación entre los miembros de una familia para que puedan llegar a acuerdos por sí mismos. A diferencia del juicio, el mediador no decide: son las propias partes quienes construyen la solución.

En Chile, la mediación familiar está regulada por la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Puede ser licitada (a través del Ministerio de Justicia, gratuita) o privada (con mediadores acreditados que las partes contratan libremente).

Artículo 103 de la Ley N° 19.968

"Se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos."

Materias con mediación previa obligatoria

Antes de presentar una demanda en el Tribunal de Familia por alguna de las siguientes materias, la ley exige haber intentado previamente una mediación:

  • Alimentos (pensión de alimentos): tanto la demanda inicial como las solicitudes de aumento, rebaja o cese.
  • Cuidado personal (tuición): establecimiento, modificación o revocación del cuidado personal de los hijos.
  • Relación directa y regular (visitas): establecimiento, modificación o suspensión del régimen de visitas.

Artículo 106 de la Ley N° 19.968

"Deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial."

Materias excluidas de la mediación

No todas las materias de derecho de familia pueden ser sometidas a mediación. Están expresamente excluidas:

  • Las causas sobre el estado civil de las personas (filiación, nulidad matrimonial).
  • Las declaraciones de interdicción (incapacidad legal).
  • Las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes.
  • Los procedimientos de adopción.
  • Las causas en que debe intervenir el Ministerio Público por hechos constitutivos de delito.

¿Cómo funciona el proceso de mediación?

El proceso de mediación familiar sigue los siguientes pasos generales:

  • 1. Solicitud: Cualquiera de las partes (o ambas de común acuerdo) puede solicitar la mediación. Para la mediación licitada, se solicita ante el Tribunal de Familia o directamente en el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia.
  • 2. Designación del mediador: En la mediación licitada, se asigna un mediador del registro del Ministerio de Justicia. En la privada, las partes eligen de común acuerdo.
  • 3. Primera sesión: El mediador explica el proceso, garantiza la confidencialidad y evalúa si existe disposición de ambas partes para continuar.
  • 4. Sesiones de trabajo: El mediador facilita el diálogo. Pueden realizarse sesiones conjuntas o individuales según la situación.
  • 5. Resultado: El proceso termina por acuerdo o por fracaso (mediación frustrada).

Plazo legal (Art. 112 Ley N° 19.968)

El proceso de mediación no puede durar más de 60 días corridos desde la primera sesión. Las partes pueden acordar ampliar este plazo por hasta 60 días adicionales, alcanzando un máximo de 120 días en total.

¿Qué pasa al final del proceso?

La mediación puede terminar de dos formas:

  • Acuerdo total o parcial: Se levanta un acta de mediación con los puntos acordados. Para tener fuerza legal plena debe ser homologada por el Tribunal de Familia. Una vez homologada, equivale a una sentencia judicial ejecutable directamente.
  • Mediación frustrada: Si no se llega a acuerdo, el mediador emite un acta de mediación frustrada. Este documento habilita a la parte interesada para presentar su demanda ante el Tribunal de Familia.
  • Inasistencia: Si una de las partes no concurre a la primera sesión o manifiesta no querer continuar, el mediador puede declarar la mediación frustrada de inmediato.

Preguntas frecuentes

Si la parte requerida no concurre a la primera sesión o manifiesta su voluntad de no participar, el mediador deja constancia y emite el acta de mediación frustrada, lo que habilita al requirente para presentar la demanda judicial directamente.

Sí, para las materias de mediación obligatoria existe el sistema de mediación licitada del Ministerio de Justicia, que es completamente gratuita. También existe la mediación privada, que tiene costos si ambas partes optan por un mediador contratado libremente.

Sí, puedes asistir con tu abogado. La mediación no lo impide. De hecho, se recomienda contar con asesoría legal antes de firmar cualquier acta de acuerdo, para asegurarte de que los términos protegen adecuadamente tus derechos y los de tus hijos.

Sí, especialmente en materias como alimentos y visitas, las circunstancias pueden cambiar y justificar una revisión. Para modificarlo deberás iniciar un nuevo proceso: intentar primero una nueva mediación y, si no hay acuerdo, demandar la modificación ante el tribunal.

El proceso formal dura máximo 60 días desde la primera sesión, ampliable a 120 por acuerdo. En la práctica, en casos simples con disposición de ambas partes puede resolverse en 2 o 3 sesiones en pocas semanas.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.

Laboral
Familia