Aumento de pensión de alimentos: cuándo y cómo solicitarlo

Pensión de alimentos · Derecho de Familia

Ley 14.908

El aumento de la pensión de alimentos procede cuando han variado las circunstancias que se consideraron al momento de fijarla. La ley establece un proceso que va desde el acuerdo extrajudicial hasta la demanda judicial, pasando por la mediación obligatoria.

Puntos clave

  • Procede cuando han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión original.
  • Puede solicitarse por mejora de la capacidad económica del alimentante, aumento de las necesidades del alimentario, o disminución de la capacidad económica del progenitor que tiene el cuidado.
  • El proceso sigue los mismos pasos que la declaración: acuerdo extrajudicial, mediación obligatoria y demanda judicial.
  • La mediación familiar es una etapa previa y obligatoria antes de poder demandar el aumento.
  • El incumplimiento del aumento decretado activa las mismas medidas de apremio que la pensión original.
  • La pensión sigue pagándose hasta los 21 años del hijo, o hasta los 28 si continúa estudios.

¿En qué casos procede el aumento de la pensión de alimentos?

Para solicitar el aumento de la pensión de alimentos es necesario que hayan variado las circunstancias y necesidades que se consideraron al momento de determinarla. Se entiende por cambio de circunstancias:

  • Mejora en la capacidad económica del alimentante, en la medida que quien detenta el cuidado personal deba soportar mayormente los gastos del hijo.
  • Incremento en las necesidades económicas del alimentario, por ejemplo, mayores gastos médicos, inicio de estudios universitarios, actividades extraprogramáticas, entre otros.
  • Disminución de la capacidad económica del progenitor que tiene el cuidado personal del hijo.

¿Qué mecanismos establece la ley para aumentar la pensión?

Los mecanismos deben operar uno en subsidio del otro:

  • Acuerdo extrajudicial: los padres pueden acordar el aumento mediante escritura pública de transacción, sujeta a aprobación judicial.
  • Mediación familiar: etapa previa y obligatoria. Si hay acuerdo, el mediador levanta el acta correspondiente; si no, emite el certificado de mediación frustrada.
  • Demanda judicial: si la mediación fracasa, la parte interesada puede demandar el aumento de la pensión ante el juzgado de familia competente.

¿Qué factores considera el juez para determinar el aumento?

Necesidades económicas del alimentario: quien solicita el aumento debe exponer y acreditar las nuevas necesidades económicas del hijo (mayores gastos de salud, educación, recreación, entre otros).

Capacidad económica del alimentante: se debe acreditar la mejora en la situación económica del demandado, considerando sus circunstancias personales, gastos, deudas y si tiene más hijos bajo su responsabilidad.

También se considera cuánto puede soportar el progenitor que tiene el cuidado personal para cubrir las necesidades que no alcanza a cubrir la pensión vigente.

Preguntas frecuentes

Si se decreta el aumento y el deudor no paga, se pueden aplicar las mismas medidas que para cualquier pensión: retención de fondos, arresto nocturno o completo, suspensión de licencia de conducir, arraigo, retención de devolución de impuestos, e inclusión en el Registro Nacional de Deudores si acumula 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.

Considera la obligación alimenticia total, incluyendo la pensión base y cualquier aumento decretado por el tribunal o acordado entre las partes. Si el deudor incumple el pago del aumento, también se contabiliza para los 3 meses consecutivos o 5 discontinuos que llevan a la inclusión en el registro.

La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Su objetivo es establecer medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones, imponiendo restricciones patrimoniales y de acceso a prestaciones a los deudores morosos.

Sí, se requiere el patrocinio de un abogado para demandar judicialmente. Además, es necesario haber agotado previamente la mediación familiar, lo que se acredita con el Acta de Mediación Frustrada.

Depende de las circunstancias. Si el alimentante está desempleado temporalmente, el tribunal puede evaluar su situación y fijar una pensión ajustada. Si la desocupación es voluntaria o fraudulenta, el tribunal puede fijar los alimentos en base a los ingresos presuntos o la última remuneración conocida.

No existe un plazo mínimo entre solicitudes. Puede pedirse cada vez que se acredite un cambio real en las circunstancias que justifique el aumento. Sin embargo, en la práctica los tribunales exigen que el cambio sea significativo y efectivo para acoger la demanda.

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