Rebaja de pensión de alimentos: cuándo y cómo solicitarla

Pensión de alimentos · Derecho de Familia

Ley 14.908

La rebaja de la pensión de alimentos procede cuando han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijarla. La ley establece mecanismos que van desde el acuerdo extrajudicial hasta la demanda judicial, pasando por la mediación obligatoria.

Puntos clave

  • La rebaja procede cuando han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijar la pensión.
  • Procede cuando hay disminución de ingresos del alimentante, nuevas cargas familiares, o menor necesidad del alimentario.
  • El proceso requiere primero mediación familiar obligatoria antes de poder demandar judicialmente.
  • El tribunal considera las necesidades del alimentario y la capacidad económica real del alimentante.
  • La pensión se mantiene hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia una carrera u oficio.
  • Si estás en el Registro Nacional de Deudores, el tribunal puede rechazar tu solicitud de rebaja.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la obligación que tiene aquel padre o madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos, de entregarles lo necesario para su subsistencia. Esto incluye no sólo la alimentación, sino que también la vivienda, vestimenta, salud, educación, recreación, entre otros conceptos.

Para estos efectos, ambos padres deberán contribuir a los gastos de los hijos, siempre teniendo presente sus capacidades económicas.

De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

¿En qué casos procede la rebaja en la pensión de alimentos?

Al igual que el aumento de la pensión de alimentos, la rebaja procede cuando hay un cambio en las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de determinarla. Por ejemplo, cuando hay una disminución en los ingresos del alimentante; que el alimentante tenga otros hijos de los cuales tenga que hacerse cargo; o bien, cuando el hijo que recibe la pensión de alimentos tiene menos necesidades.

¿Qué mecanismos establece la ley para rebajar la pensión de alimentos?

Existen diversos mecanismos para rebajar la pensión de alimentos, los cuales deberán operar uno en subsidio del otro, a saber:

  • En primer término, la ley entrega a los padres la opción de acordar extrajudicialmente el pago de una pensión de alimentos, a través de una escritura pública de transacción. Dicho acuerdo deberá ser sometido a la aprobación de un juez para garantizar su validez legal.
  • Si ello no es posible, la mediación se presenta como una etapa previa y obligatoria para poder demandar la rebaja en la pensión de alimentos. El propósito de la mediación es alcanzar un acuerdo entre las partes antes de recurrir a tribunales, siendo ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar.
  • Si en la mediación no hay acuerdo o una de las partes no participa de ella, se emitirá un certificado de mediación frustrada, permitiendo a la parte interesada iniciar un proceso judicial, a través de la interposición de una demanda por rebaja de pensión de alimentos.

¿Qué factores se utilizan para determinar la pensión de alimentos?

Teniendo en cuenta los mínimos que establece la ley para otorgar la pensión de alimentos, también se debe considerar otros factores que ayudan a su determinación. Estos son:

Necesidades económicas del alimentario. En este caso, quien demanda alimentos es quien debe exponer y acreditar al tribunal las necesidades económicas del alimentario (gastos básicos, alimentación, salud, educación, recreación, entre otros).

Capacidad económica de los padres. Al igual que el caso anterior, se deberá acreditar que el demandado tiene la capacidad económica para pagar pensión de alimentos.

Para estos efectos, se deben considerar las circunstancias de cada una de las partes (gastos y deudas), si tienen más hijos de los cuales tienen responsabilidad económica, entre otros factores. Por otro lado, se debe determinar cuánto es lo que económicamente puede soportar el demandante para responder por las necesidades que no se alcanzan a cubrir con la pensión de alimentos.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos de los hijos?

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo(a) cumpla 21 años. No obstante lo anterior, se puede extender hasta los 28 años cuando el hijo(a) sigue estudiando una profesión u oficio.

Una vez cumplido el límite de edad, el alimentante debe demandar el cese de la pensión de alimentos, ya que ésta no opera automáticamente.

Con todo, estas reglas no serán aplicables en caso que al alimentario le afecte una discapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo.

¿Necesito un abogado para demandar pensión de alimentos?

Sí, para demandar pensión de alimentos se necesita el patrocinio de un abogado. No obstante, cabe hacer presente que para poder accionar judicialmente será necesario iniciar un proceso de mediación familiar y que ésta se haya frustrado, situación que se acredita con el Acta de Mediación Frustrada.

Preguntas frecuentes

En principio, no. Si la persona que solicita la rebaja o cese de la pensión de alimentos se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el tribunal rechazará su solicitud mientras se encuentre vigente su inscripción, a menos que el deudor acredite fehacientemente que carece de los medios para pagar. Por lo tanto, lo primero sería regularizar la deuda.

Si el tribunal rechaza tu solicitud por estar inscrito en el registro, deberás pagar la deuda o llegar a un acuerdo de pago con el alimentario para solicitar tu eliminación del registro. Una vez regularizada tu situación, podrás volver a presentar la solicitud de rebaja si aún existen cambios de circunstancias que la justifiquen.

Debes acreditar el cambio de circunstancias que justifica la rebaja: disminución de tus ingresos (finiquitos, liquidaciones de sueldo más bajas), nuevas cargas familiares (nacimiento de otros hijos), o disminución de las necesidades del alimentario.

Sí, si estás inscrito en el registro por deudas anteriores, el tribunal rechazará tu solicitud de rebaja aunque estés desempleado, a menos que acredites fehacientemente que careces de los medios para pagar (por ejemplo, demostrando que no tienes ingresos, bienes ni patrimonio). La ley es estricta en este punto para evitar que los deudores usen la rebaja como mecanismo para eludir sus obligaciones.

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