La pensión de alimentos es la obligación que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos de proporcionarles lo necesario para su subsistencia. Cuando no existe una regulación formal entre los padres, la ley establece un proceso que va desde el acuerdo extrajudicial hasta la demanda judicial, pasando por la mediación obligatoria.
Puntos clave
- La pensión de alimentos cubre no solo alimentación, sino también vivienda, vestimenta, salud, educación y recreación.
- Ambos padres deben contribuir a los gastos de los hijos según sus capacidades económicas.
- El juez competente es el de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección del demandante.
- La mediación familiar es una etapa previa y obligatoria antes de poder demandar judicialmente.
- Se considera la mediación frustrada cuando no hay acuerdo o una parte no participa, lo que habilita la demanda.
- La pensión se paga hasta los 21 años del hijo, o hasta los 28 si sigue estudiando una profesión u oficio.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la obligación que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos de entregarles lo necesario para su subsistencia. Esto incluye no solo la alimentación, sino también la vivienda, vestimenta, salud, educación, recreación, entre otros conceptos.
Para estos efectos, ambos padres deberán contribuir a los gastos de los hijos, siempre teniendo presente sus capacidades económicas.
De los juicios de alimentos conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
¿Cómo se declara y fija la pensión de alimentos?
Cuando la pensión de alimentos no se encuentra regulada formalmente, la ley entrega a los padres la primera opción: acordarla extrajudicialmente mediante una escritura pública de transacción en la que se fijan el monto, la forma y la fecha de pago. Dicho instrumento debe ser sometido a la aprobación de un juez para tener validez.
Si no es posible llegar a un acuerdo, la parte interesada debe iniciar un proceso de mediación familiar, instancia previa y obligatoria para poder demandar. El propósito es alcanzar un acuerdo antes de recurrir a tribunales, con la ayuda de un mediador familiar imparcial.
Si en la mediación no hay acuerdo o una parte no participa, se emite un certificado de mediación frustrada que habilita a la parte interesada para interponer una demanda por pensión de alimentos.
¿Qué factores determinan el monto de la pensión?
Necesidades económicas del alimentario: quien demanda alimentos debe exponer y acreditar al tribunal las necesidades del hijo (gastos básicos, alimentación, salud, educación, recreación, entre otros).
Capacidad económica del alimentante: se debe acreditar que el demandado tiene la capacidad económica para pagar la pensión, considerando sus circunstancias personales, gastos, deudas y si tiene más hijos bajo su responsabilidad económica.
También se considera cuánto puede soportar económicamente el progenitor que tiene el cuidado personal para cubrir las necesidades que no alcanza a cubrir la pensión.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se paga hasta que el hijo cumpla 21 años. Sin embargo, puede extenderse hasta los 28 años cuando el hijo sigue estudiando una profesión u oficio.
Una vez cumplido el límite de edad, el alimentante debe demandar el cese de la pensión de alimentos, ya que ésta no opera automáticamente.
Estas reglas no aplican cuando al alimentario le afecta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo.
Preguntas frecuentes
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