Cuando el alimentante no paga la pensión de alimentos, la ley establece una amplia gama de medidas de apremio y mecanismos de cobro, incluyendo el procedimiento especial de retención de fondos bancarios y previsionales creado por la Ley N° 21.484.
Puntos clave
- Existe incumplimiento cuando el alimentante no paga la pensión dentro del plazo fijado, sea total o parcialmente.
- Las medidas de apremio incluyen arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir, retención de fondos, arraigo y embargo.
- La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos para quienes acumulen 3 meses consecutivos o 5 discontinuos impagos.
- La Ley N° 21.484 permite cobrar la deuda con fondos bancarios y, si son insuficientes, con fondos de la AFP.
- El juez también debe considerar la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados al fijar la pensión.
- Los límites de retención de fondos AFP van del 50% al 90% según los años que falten para jubilarse.
¿Qué se entiende por incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos?
Existe incumplimiento cuando quien debe pagar la pensión de alimentos no lo ha hecho dentro del plazo fijado al efecto, sea total o parcialmente.
¿Qué mecanismos existen para obtener el cumplimiento del pago de los alimentos?
A esto se le conoce como medidas de apremio y son aquellos mecanismos que establece la ley tendientes a proteger y garantizar, de manera directa o indirecta, el cumplimiento forzado de la obligación de pagar alimentos. Estos apremios son decretados por el juez, y son los siguientes:
- Retención de fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias u otras.
- Arresto nocturno del deudor hasta por 15 días. En caso de un nuevo incumplimiento, el juez podrá renovar el arresto hasta obtener el pago total de lo adeudado.
- Arresto completo hasta por 15 días, para el caso que el deudor no cumpla con el arresto nocturno decretado o no pague la pensión de alimentos después de 2 períodos de arresto nocturno.
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Cauciones, solicitando que se constituyan garantías sobre los bienes de propiedad del deudor, para asegurar el pago de alimentos, o embargar y rematar sus bienes hasta el pago de lo adeudado.
- Arraigo nacional o prohibición para salir del país.
- Retención de la devolución anual de impuestos a la renta.
- Retención judicial, respecto del empleador del deudor o de la entidad que le paga la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- La rescisión de los actos ejecutados por el alimentante, con el propósito de disminuir su patrimonio y eludir de esa forma el cumplimiento de la obligación alimenticia.
- Nulidad de los actos simulados ejecutados por el alimentante con el mismo objetivo anterior.
- Denegación de la demanda de divorcio deducida por el cónyuge alimentante.
- Responsabilidad solidaria de ciertas personas que presten colaboración al alimentante para eludir el cumplimiento de su obligación.
- Retención del precio en la compraventa de vehículos y de inmuebles.
Procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos
El mecanismo o procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia.
El proceso especial implica que el tribunal de familia inicie una investigación sobre el patrimonio de una persona que adeuda pensión alimenticia. El objetivo es que, mediante esta investigación, el tribunal pueda determinar si la persona tiene los recursos necesarios para cumplir con su obligación.
Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia a realizar las indagatorias pertinentes a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales relevantes. Durante este proceso, se investigan cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, así como los ahorros previsionales voluntarios.
La persona que tenga a cargo el cuidado de los hijos, o quien la represente, deberá solicitar la retención de los fondos del deudor de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros e de inversión.
¿Existe un límite de pago con los fondos AFP?
En caso de que el alimentante no disponga de fondos suficientes para cubrir la deuda, se activará el procedimiento extraordinario, para que la deuda se pague con los fondos que tenga en su AFP. Una vez que la resolución de pago sea notificada, la AFP dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo la transferencia ordenada por el tribunal de familia.
La ley establece los siguientes límites según los años que falten para jubilarse:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilarse, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilarse, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
Ley N° 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Con el propósito de asegurar el cumplimiento en el pago de las deudas por pensión de alimentos, se publicó la Ley N° 21.389 que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, registro electrónico que tiene por objeto establecer diversas medidas para promover y garantizar su cumplimiento.
Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona que tenga un interés legítimo en su consulta, sea el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los juzgados de familia y las personas o entidades obligadas a consultarlo.
La ley establece que aquellos deudores que deban tres (3) mensualidades consecutivas, o cinco (5) discontinuas, ingresarán al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
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