El cese de la pensión de alimentos no opera automáticamente: debe solicitarse judicialmente. La ley establece causales específicas que permiten poner término a esta obligación, y es fundamental conocerlas para actuar en el momento correcto.
Puntos clave
- El cese de la pensión de alimentos no opera automáticamente: debe solicitarse ante el tribunal de familia.
- Procede cuando el alimentario fallece, contrae matrimonio, cumple 21 o 28 años, o el cuidado personal cambia de manos.
- La excepción de discapacidad física o mental mantiene la obligación independientemente de la edad.
- Si hay deudas pendientes inscritas en el Registro Nacional de Deudores, el tribunal puede rechazar tu solicitud de cese.
- Las pensiones atrasadas siguen siendo exigibles aunque se decrete el cese de la obligación futura.
- Se requiere patrocinio de abogado y mediación familiar previa para accionar judicialmente.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la obligación que tiene aquel padre o madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos, de entregarles lo necesario para su subsistencia. Esto incluye no sólo la alimentación, sino que también la vivienda, vestimenta, salud, educación, recreación, entre otros conceptos.
Para estos efectos, ambos padres deberán contribuir a los gastos de los hijos, siempre teniendo presente sus capacidades económicas.
De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
¿Qué es el cese de pensión de alimentos?
El cese de la pensión de alimentos es una acción judicial que busca poner término a la obligación de pago de la pensión de alimentos, por haberse cumplido alguna de las situaciones previstas en la ley.
¿En qué casos se puede solicitar el cese de la pensión de alimentos?
El cese de pensión de alimentos debe solicitarse al tribunal cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Muerte de quien recibe los alimentos (alimentario).
- Edad de quien recibe los alimentos (alimentario). La obligación de pagar alimentos se extingue a los 21 años de edad. No obstante, si se encuentra estudiando una profesión u oficio, la obligación se mantendrá vigente hasta los 28 años o hasta que termine sus estudios.
- Si el alimentario contrae matrimonio.
- Cuando el cuidado personal recaiga en quien paga los alimentos. Esto ocurre cuando la persona que no detentaba el cuidado personal del menor se le otorga su custodia, por ende la obligación se traspasa inmediatamente al otro padre.
Excepción legal
Con todo, estas reglas no serán aplicables en caso que al alimentario le afecte una discapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo.
¿Necesito un abogado para demandar pensión de alimentos?
Sí, para demandar pensión de alimentos se necesita el patrocinio de un abogado. No obstante, cabe hacer presente que para poder accionar judicialmente será necesario iniciar un proceso de mediación familiar y que ésta se haya frustrado, situación que se acredita con el Acta de Mediación Frustrada.
Preguntas frecuentes
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