Despido por desahucio escrito del empleador: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 161 inciso 2° Código del Trabajo

El artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato de manera libre y sin expresión de causa, pero solo respecto de ciertos trabajadores. Fuera de esos casos, el despido será injustificado.

Puntos clave

  • Solo aplica a trabajadores con poder de representación y facultades generales de administración (gerentes, subgerentes, agentes, apoderados).
  • También aplica a trabajadores de exclusiva confianza cuyo carácter emane de la naturaleza del cargo.
  • Los trabajadores de casa particular también pueden ser despedidos por esta causal.
  • El empleador debe dar 30 días de aviso previo o pagar en dinero el equivalente al momento del despido.
  • Si el cargo del trabajador no califica para esta causal, el despido será declarado injustificado.
  • El descuento del seguro de cesantía solo se valida si el trabajador no demanda; si el tribunal declara el despido injustificado, ese dinero debe ser devuelto.

¿Qué es el despido por desahucio escrito?

El desahucio escrito es una causal de despido que se invoca de manera libre y sin expresión de causa, siendo sólo aplicable para ciertos y determinados trabajadores:

Primero, trabajadores que tengan poder para representar al empleador —tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados— siempre que estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración. Se ha entendido que están en esta situación aquellos trabajadores que representan al empleador y tienen poder decisional suficiente para obligarlo con los trabajadores en los diversos aspectos inherentes a toda la relación laboral. En el fondo, debe tratarse de trabajadores que desempeñen funciones superiores de mando e inspección y ejerzan facultades decisorias sobre políticas y procesos productivos relevantes para la empresa.

Segundo, trabajadores de exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter emane de la naturaleza del cargo. La definición de "trabajador de exclusiva confianza" no es fácil. No cualquier grado de confianza autoriza al empleador para invocar el desahucio. Se ha entendido que para que un cargo sea de exclusiva confianza, debe tener poder decisorio sobre los rumbos de la empresa, pudiendo comprometer sus intereses. Para reconocer si se está ante un cargo de exclusiva confianza, no sólo deben considerarse las atribuciones asociadas al cargo, sino también los servicios realmente prestados por el trabajador.

Tercero, trabajadores de casa particular, quienes reciben una indemnización a todo evento (que se acumula en una cuenta de la AFP) y una indemnización por años de servicio equivalente a 15 días de sueldo imponible por cada año trabajado, con un tope de 11 años.

Como consecuencia, el trabajador podrá demandar por despido injustificado cuando el cargo que desempeñaba no era de aquellos que permite la presente causal de despido. A excepción de los trabajadores de casa particular, la exigencia para que se cumplan las otras dos hipótesis es muy alta, precisamente porque esta norma rompe la regla general al permitir la desvinculación por la sola voluntad unilateral del empleador y sin expresión de causa.

Artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo

"En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. [...] Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos".

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado, dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

Importancia de los hechos en la carta de despido

Los argumentos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. La carta deberá contener tanto la causal invocada como la hipótesis legal en que funda el despido, esto es, si se trata de un trabajador de casa particular, un trabajador con poder de representación y facultades generales de administración, o un trabajador de exclusiva confianza del empleador.

Si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los señalados en la carta, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

El descuento del seguro de cesantía

El artículo 13 de la Ley 19.728 sobre el seguro de desempleo establece que si el contrato termina por desahucio escrito, el empleador podrá descontar el aporte efectuado al seguro de cesantía del trabajador, lo que se materializará en el finiquito de trabajo.

No obstante, dicho descuento estará finalmente supeditado a la actitud que adopte el trabajador. Si el trabajador demanda por despido injustificado y el tribunal lo declara en esos términos, el descuento efectuado por el seguro de cesantía deberá ser devuelto. Por el contrario, si el trabajador no demanda judicialmente, su inacción validará el descuento.

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de un recargo legal del 30% de los años de servicio. El trabajador podrá además acceder al reintegro del descuento efectuado por el empleador al seguro de cesantía (AFC).

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga de la prueba recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador.

No. El trabajador no puede ser despedido por desahucio escrito mientras se encuentre haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Al tratarse de una norma prohibitiva, el despido se transformará irremediablemente en injustificado. No obstante, esta limitación opera sólo para la causal de despido por necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador.

El descuento del seguro de cesantía en el finiquito es potencialmente legal, pero solo si el trabajador no demanda. Si el trabajador demanda y el tribunal declara el despido injustificado, el descuento le deberá ser devuelto íntegramente. No actuar judicialmente es lo que valida el descuento.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral (lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos). Si el trabajador interpone un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante dicho proceso, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y el trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo), cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, la causal de despido y el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanados del contrato de trabajo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer acciones judiciales y reclamar conceptos que no le han sido pagados o le han descontado indebidamente. Deberá plasmarse en el finiquito y en cada una de sus copias, señalando específicamente las acciones y conceptos que desea demandar.

De conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá ponerse a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. El pago sólo podrá hacerse en cuotas si existe acuerdo entre las partes; de lo contrario deberá realizarse en un solo pago.

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