Despido verbal o sin causal legal que lo justifique: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 168 letra b) Código del Trabajo

Si bien el despido verbal no es una causal de despido, ocurre frecuentemente que un trabajador es desvinculado sin existir una carta de despido o sin que ella señale una causa legal. En todos estos casos el despido deberá ser declarado injustificado.

Puntos clave

  • El despido verbal es aquel que no cumple con la formalidad de ser escriturado y comunicado al trabajador.
  • La carta de despido que no señala una causal legal, o indica una errónea, también genera un despido injustificado.
  • Si el empleador omite mencionar el artículo que fundamenta el despido o cita una disposición incorrecta, el despido es injustificado.
  • El trabajador debe interponer un reclamo inmediato ante la Dirección del Trabajo para proteger su situación.
  • No concurrir al trabajo tras el despido verbal puede dar lugar a un despido por ausencia injustificada (Art. 160 N°3).
  • El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio es del 50%.
  • El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.

¿En qué consiste el despido verbal o que no señala causa legal?

Si bien es cierto el despido verbal no es una causal de despido, en reiteradas ocasiones ocurre que un trabajador es despedido sin existir una carta de despido. En efecto, el despido verbal finalmente es aquel que no señala una causa legal que lo justifique, precisamente por no cumplir con la formalidad de ser escriturado y comunicado al trabajador.

Iguales efectos traerá aquella desvinculación donde la carta de despido no señale una causal legal o indique una distinta a la que corresponde aplicar. Por ejemplo, puede ocurrir que el empleador invoque el despido por necesidades de la empresa, pero omita mencionar el artículo que lo fundamenta, o bien cite una disposición legal errónea. En todos estos casos, por esa sola circunstancia, el despido deberá ser declarado como injustificado.

Artículo 168 letra b) del Código del Trabajo

"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente [...] a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización [...] aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: [...] b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término".

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

¿Qué debe hacer el trabajador frente a un despido verbal?

Cuando el trabajador es despedido verbalmente, deberá interponer un reclamo inmediato por despido ante la Dirección del Trabajo a fin de que se cite a las partes a un comparendo de conciliación. Del mismo modo, siempre es recomendable dejar una constancia sobre las circunstancias en que se materializó el despido, con el fin de dejar un precedente escrito del hecho y luego poder ser presentado como prueba ante un eventual juicio. Ambos trámites pueden ser realizados de forma remota en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

Como consecuencia, todas estas actuaciones tienden a proteger y resguardar al trabajador del empleador, dado que la inasistencia del trabajador —luego de haber sido despedido— podría dar lugar a ser despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ausencia injustificada del trabajador.

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a una remuneración mensual; la indemnización por años de servicio correspondiente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un límite de hasta once años; y un recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio.

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga de la prueba recaerá siempre en él. En el caso del despido verbal, al no existir carta de despido, nada podrá probarse.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral (lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos). Si el trabajador interpone un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante dicho procedimiento, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) y cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, la causal de despido y el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer ciertas y determinadas acciones judiciales, junto con reclamar aquellos conceptos que a su juicio no le han sido pagados, le han descontado o le faltan por indemnizar. Deberá plasmarse en el finiquito y en cada una de sus copias.

De conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá ponerse a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. El pago sólo podrá hacerse en cuotas si existe acuerdo entre las partes; de lo contrario deberá realizarse en un solo pago.

Es un procedimiento especial que busca proteger los derechos o garantías fundamentales de un trabajador vulnerados por su empleador de forma arbitraria, desproporcionada o sin justificación suficiente. La vulneración debe ocurrir al momento del despido o a causa de éste.

Además de la protección de los derechos del trabajador, se puede obtener el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral (aviso previo, años de servicio y recargo legal), una indemnización especial de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, y la reparación del daño ocasionado.

El trabajador deberá aportar indicios de vulneración de sus derechos fundamentales para generar una duda razonable ante el juez. Una vez acreditados, la carga probatoria se traslada al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

El plazo es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.

Calculadora jurídico-digital · Gratuita

Calcula tu indemnización por despido injustificado

Estima el monto total de tu demanda —indemnización, aviso previo y recargo Art. 168— en 3 minutos.

Laboral
Familia