Despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 160 N°7 Código del Trabajo

El artículo 160 N°7 del Código del Trabajo permite al empleador despedir sin indemnización cuando el trabajador incumple sus obligaciones contractuales de manera grave. Sin embargo, esta causal exige requisitos estrictos y en la práctica es muy difícil de acreditar.

Puntos clave

  • Debe existir un incumplimiento de una obligación establecida en el contrato de trabajo (contractual o legal).
  • El incumplimiento debe ser de carácter grave: de tal magnitud que produzca el quiebre de la relación laboral.
  • Los hechos deben tener conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo, no con la vida privada del trabajador.
  • La calificación de la gravedad la determina el juez evaluando los antecedentes aportados por las partes.
  • El empleador tiene la carga de acreditar el incumplimiento; si no lo logra, el despido es injustificado.
  • Si el despido es declarado injustificado, el recargo legal es del 80% sobre la indemnización por años de servicio.
  • El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.

¿Qué es el despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato?

Esta causal de despido se configura cuando el trabajador incumple sus obligaciones contractuales de manera grave, relevante o significativa, permitiendo al empleador despedir al trabajador sin derecho a indemnización más que sus vacaciones.

Para que el despido sea válido deben cumplirse dos requisitos: primero, la existencia de un incumplimiento contractual o legal — el trabajador debe haber infringido una o varias obligaciones establecidas en su contrato de trabajo, pudiendo abarcar también las obligaciones legales y aquellas relacionadas con la naturaleza del cargo. Segundo, que el incumplimiento sea de carácter grave — de tal magnitud que produzca necesariamente el quiebre de la relación laboral, sea porque afectan la convivencia normal entre las partes, o bien, por tratarse de conductas que induzcan la indisciplina de otros trabajadores o lesionen la seguridad y estabilidad de la empresa.

La calificación de la gravedad será siempre determinada por el juez, quien evaluará los antecedentes que le aporten las partes durante el proceso judicial. Los hechos imputados deben estar relacionados con las obligaciones propias del contrato de trabajo y no con la vida privada del trabajador.

En la práctica, este tipo de despido resulta muy difícil de acreditar, precisamente por el estándar probatorio exigido por los tribunales junto al examen de las formalidades y procedimientos adoptados por el empleador. Es el empleador quien debe acreditar los hechos señalados en la carta de despido; si no puede demostrar de manera suficiente y fundada la existencia de un incumplimiento contractual grave, el despido será declarado injustificado.

Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: [...] N°7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".

Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 355-2010

"Los requisitos que deben concurrir, para que la ruptura del vínculo contractual sea aceptada por el ordenamiento jurídico laboral, son los siguientes: a) que exista un incumplimiento, b) que el incumplimiento sea grave; y c) que las obligaciones incumplidas emanen del contrato de trabajo. El incumplimiento, entonces, debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo. Ello impide extender la sanción a cualquiera otra fuente, privilegiando la de carácter contractual".

Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 945-2021

"No se puede establecer el primer requisito para que opere la causal invocada, cual es la existencia de un incumplimiento contractual. En este sentido se debe ser riguroso, pues, por muy abyecta que nos parezca la conducta de un trabajador, el objeto de la acción no es el de enjuiciar valorativa o moralmente la conducta del trabajador, sino revisar que los hechos acreditados puedan ser subsumidos en una hipótesis de incumplimiento contractual".

Corte Suprema, Rol N° 26.372-2023

"El incumplimiento que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, para justificar la terminación del contrato, no sólo debe ser grave sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo, pues lo contrario supone que el poder de control del empleador pueda extenderse a la vida privada del trabajador, alcanzando otros ámbitos ajenos al laboral, lo que, sin dudas, parece excesivo".

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como por ejemplo el no señalar la causal legal o que no exista una carta de despido de por medio.

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste deberá ser declarado como injustificado, dando lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

Importancia de los hechos en la carta de despido

Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. La carta deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores. Los hechos planteados en términos genéricos, ambiguos o imprecisos serán siempre desestimados por el juez.

De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar o agregar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a una remuneración mensual; la indemnización por años de servicio correspondiente a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un límite de hasta once años; y un recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio.

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga de la prueba recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador.

El perdón de la causal opera cuando el empleador no ejerce su facultad disciplinaria inmediatamente después de ocurridos los hechos que dieron lugar al despido. Si el empleador no hizo nada para sancionar la falta dentro de un período cercano a su comisión, se presumirá su voluntad de perdonarla, renunciando a la posibilidad de despedir al trabajador por esos hechos.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral (lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos). Si interpone un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante dicho proceso, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) y cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, la causal de despido y el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer ciertas y determinadas acciones judiciales, junto con reclamar aquellos conceptos que a su juicio no le han sido pagados, le han descontado o le faltan por indemnizar. Deberá plasmarse en el finiquito y en cada una de sus copias.

De conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá ponerse a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. El pago sólo podrá hacerse en cuotas si existe acuerdo entre las partes; de lo contrario deberá realizarse en un solo pago.

Es un procedimiento especial que busca proteger los derechos o garantías fundamentales de un trabajador vulnerados por su empleador de forma arbitraria, desproporcionada o sin justificación suficiente. La vulneración debe ocurrir al momento del despido o a causa de éste.

Además de la protección de los derechos del trabajador, se puede obtener el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral (aviso previo, años de servicio y recargo legal del 80%), una indemnización especial de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, y la reparación del daño ocasionado.

El trabajador deberá aportar indicios de vulneración de sus derechos fundamentales para generar una duda razonable ante el juez. Una vez acreditados, la carga probatoria se traslada al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

El plazo es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

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