Despido por necesidades de la empresa: Guía completa

Causales de despido · Derecho Laboral

Art. 161 Código del Trabajo

El artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato por razones económicas, tecnológicas o de mercado. Sin embargo, esta causal tiene requisitos estrictos y te otorga derecho a una indemnización completa.

Puntos clave

  • Tienes derecho a 30 días de aviso previo o a su equivalente en dinero (sustitutivo del aviso).
  • La indemnización es de 1 mes de remuneración por cada año de servicio, con tope de 11 meses.
  • El empleador debe acreditar que la causal es real con factores externos, graves y permanentes.
  • Esta causal jamás puede estar asociada al desempeño del trabajador u otro aspecto personal.
  • La gran mayoría de los despidos por necesidades de la empresa en Chile son declarados injustificados.
  • Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
  • Si el empleador descontó el seguro de cesantía y el despido es declarado injustificado, ese dinero te debe ser devuelto.

¿Qué es el despido por necesidades de la empresa?

En términos generales, podemos decir que el despido por necesidades de la empresa es aquel que habilita al empleador para poner término a la relación laboral por la existencia de factores externos, graves y permanentes que afecten la subsistencia o funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio, de manera tal que se hace imprescindible la desvinculación del trabajador.

Esta causal solo puede invocarse a partir de factores económicos externos debidamente acreditados, no pudiendo emanar —por ejemplo— de una reestructuración cuyo origen proviene de la propia voluntad del empleador. Por lo mismo, esta causal jamás puede estar asociada al desempeño del trabajador u otro aspecto personal del mismo.

No obstante lo anterior, en la práctica esta causal suele ser utilizada para encubrir otro tipo de motivaciones, como lo es el mero capricho de querer desvincular al trabajador. Por estas consideraciones, la gran mayoría de los despidos por necesidades de la empresa en Chile son declarados injustificados.

Ante ello, resulta clave contar con la asesoría de un abogado especialista para proteger efectivamente tus derechos.

Artículo 161 del Código del Trabajo

"[...] el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores [...]".

Corte Suprema, causa rol N° 87.286-2021

"La causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; [...], por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla".

Corte de Apelaciones de Valdivia, causa rol N° 229-2018

"En el caso de estos autos efectivamente se acreditó la reestructuración invocada por la demandada; sin embargo, ese proceso obedece a la voluntad de la empresa de disminuir sus costos y gastos, sin que la reorganización obedezca a circunstancias personales del trabajador o a una situación de contexto externo económico de carácter general que afecte directamente a la empresa [...]. Esta causal está relacionada con circunstancias graves o irremediables en que la compañía se encuentra, debiendo estas circunstancias no tener el carácter de transitorios o subsanables".

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o bien inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como lo es el no señalar la causa legal de despido o que no exista una comunicación formal de por medio.

Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.

Importancia de los hechos en la carta de despido

Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.

De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.

Me descontaron el seguro de cesantía, ¿lo puedo recuperar?

El artículo 13 de la Ley 19.728 permite al empleador descontar del finiquito el aporte realizado al seguro de cesantía cuando el contrato termina por necesidades de la empresa.

A simple vista, esto pareciera ser una práctica legal, pero en realidad no siempre lo es. Ese descuento solo se validará si el trabajador no hace nada frente al despido. En cambio, si el trabajador decide demandar y el tribunal declara que el despido fue injustificado, la ley obliga a que ese dinero le sea devuelto, sumándose así al total de su indemnización.

Por lo mismo, quedarse de brazos cruzados significa aceptar el descuento y perder parte de lo que legítimamente le corresponde al trabajador. Demandar, en cambio, marca una gran diferencia y permite recuperar aquella suma que el empleador descontó en el finiquito. En definitiva, tu decisión de actuar es clave. Si fuiste despedido por necesidades de la empresa, no valides un descuento que podría ser ilegal.

Corte Suprema, causa rol N° 14.372-2025

"[...] si bien en algún momento existieron distintas interpretaciones, el asunto se encuentra unificado a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021 [...] en las que se ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, [...] de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728".

Preguntas frecuentes

Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, una vez declarado el despido injustificado el juez ordenará el pago de una indemnización equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios. Del mismo modo, el trabajador tendrá derecho a que le reintegren el descuento efectuado por el seguro de cesantía, si hubiere ocurrido.

En los juicios por despido injustificado, es el empleador quien debe acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, por lo que la carga probatoria recaerá siempre en él. Ello es así precisamente porque el trabajador se encuentra en una posición más débil respecto al empleador.

No. El trabajador no puede ser despedido por necesidades de la empresa mientras se encuentre haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Al tratarse de una norma prohibitiva, el despido se transformará irremediablemente en injustificado. No obstante, esta limitación opera sólo para la causal de despido por necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador.

El trabajador deberá demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Para estos efectos, el plazo se cuenta de lunes a sábado, excluyendo únicamente los días domingo y festivos. Sin embargo, si el trabajador interpone un reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo, el plazo para interponer la demanda se suspenderá mientras dure dicho proceso administrativo, pero en ningún caso podrá exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo) y cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral, la causal de despido y el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito su intención de interponer ciertas y determinadas acciones judiciales, junto con reclamar aquellos conceptos que a su juicio no le han sido pagados, le han descontado o le faltan por indemnizar. Dicha reserva deberá plasmarse por escrito en el finiquito y en cada una de sus copias, señalando específicamente las acciones y conceptos que desea demandar.

De conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. El pago sólo podrá hacerse en cuotas si existe acuerdo entre las partes, de lo contrario deberá realizarse en un solo pago.

Es un procedimiento especial que busca proteger los derechos o garantías fundamentales de un trabajador que han sido vulnerados por su empleador de forma arbitraria, desproporcionada o sin justificación suficiente. La vulneración de derechos fundamentales debe ocurrir al momento del despido o a causa de éste, es decir, el despido —en sí mismo— es utilizado para atentar contra un derecho fundamental del trabajador.

Además de la protección de los derechos del trabajador, se puede obtener el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral (aviso previo, años de servicio y recargo legal), una indemnización especial que puede fluctuar entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, y la reparación del daño ocasionado por la vulneración.

El trabajador deberá aportar los indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, proporcionando al juez los antecedentes necesarios para generar una duda razonable sobre la lesión denunciada. Una vez acreditados tales indicios, la carga probatoria se trasladará al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

El plazo para demandar es el mismo que para el despido injustificado: 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Dicho plazo se suspenderá si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder de los 90 días hábiles.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.

Calculadora jurídico-digital · Gratuita

Calcula tu indemnización por despido injustificado

Estima el monto total de tu demanda —indemnización, aviso previo y recargo Art. 168— en 3 minutos.

Laboral
Familia