El artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato por razones económicas o técnicas propias de sus servicios. Sin embargo, esta causal tiene ciertos requisitos: debe ser objetiva, grave, permanente y debe tener una relación de causalidad directa con el despido. Si el empleador no los cumple, el despido será declarado injustificado y tendrás derecho a ser indemnizado.
Puntos clave
- Tienes derecho a 30 días de aviso previo o a su equivalente en dinero (sustitutivo del aviso).
- La indemnización es de 1 mes de remuneración por cada año de servicio, con tope de 11 meses.
- El empleador debe acreditar que la causal es real con factores externos, graves y permanentes.
- Esta causal jamás puede estar asociada al desempeño del trabajador u otro aspecto personal.
- La gran mayoría de los despidos por necesidades de la empresa en Chile son declarados injustificados.
- Tienes 60 días hábiles para presentar tu demanda desde la fecha de despido.
- Si el empleador descontó el seguro de cesantía y el despido es declarado injustificado, ese dinero te debe ser devuelto.
¿Qué es el despido por necesidades de la empresa?
En términos generales, podemos decir que el despido por necesidades de la empresa es aquel que habilita al empleador para poner término a la relación laboral por la existencia de factores externos, graves y permanentes que afecten la subsistencia o funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio, de manera tal que se hace imprescindible la desvinculación del trabajador.
Esta causal solo puede invocarse a partir de factores económicos externos debidamente acreditados, no pudiendo emanar (por ejemplo) de una reestructuración cuyo origen proviene de la propia voluntad del empleador. Por lo mismo, esta causal jamás puede estar asociada al desempeño del trabajador u otro aspecto personal del mismo.
No obstante lo anterior, en la práctica esta causal suele ser utilizada para encubrir otro tipo de motivaciones, como lo es el mero capricho de querer desvincular al trabajador. Por estas consideraciones, la gran mayoría de los despidos por necesidades de la empresa en Chile son declarados injustificados.
Ante ello, resulta clave contar con la asesoría de un abogado especialista para proteger efectivamente tus derechos.
Artículo 161 del Código del Trabajo
"[...] el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores [...]".
Corte Suprema, causa rol N° 87.286-2021
"La causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; [...], por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla".
Corte de Apelaciones de Valdivia, causa rol N° 229-2018
"En el caso de estos autos efectivamente se acreditó la reestructuración invocada por la demandada; sin embargo, ese proceso obedece a la voluntad de la empresa de disminuir sus costos y gastos, sin que la reorganización obedezca a circunstancias personales del trabajador o a una situación de contexto externo económico de carácter general que afecte directamente a la empresa [...]. Esta causal está relacionada con circunstancias graves o irremediables en que la compañía se encuentra, debiendo estas circunstancias no tener el carácter de transitorios o subsanables".
¿Qué requisitos debe cumplir la causal para ser válida?
La causal es de naturaleza objetiva: los hechos que la justifican deben ser externos a la voluntad de las partes y ajenos al arbitrio del empleador. El artículo 161 menciona a título ejemplar la racionalización o modernización, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Lo que tienen en común todos estos supuestos es que el empleador se encuentra ante una realidad que le impone la necesidad de despedir, no que simplemente le conviene.
De ahí que si la necesidad que origina el despido proviene de la propia voluntad del empleador (una reestructuración decidida para reducir costos o maximizar utilidades, una reorganización interna o el simple deseo de prescindir de un trabajador) la causal no procede. En esos casos, la invocación del artículo 161 inciso 1° operaría como un despido libre encubierto, que la ley reserva exclusivamente para los supuestos del desahucio escrito.
La necesidad también debe ser grave: la situación debe tener una entidad tal que amenace la subsistencia o el normal funcionamiento de la empresa, no una mera rebaja transitoria en sus utilidades. Junto a ello, debe ser permanente: si la dificultad puede superarse con otras medidas (ajustes de jornada, reconversión de funciones, renegociación de condiciones) sin necesidad de despedir, la causal tampoco aplica. El despido debe ser la salida necesaria, no la más conveniente.
Por último, debe existir una relación de causalidad directa entre las necesidades de la empresa y la desvinculación del trabajador en particular. No es suficiente que la empresa atraviese dificultades económicas en términos generales: el empleador debe poder demostrar por qué esas dificultades hacen imprescindible la separación de ese trabajador en específico. Si no puede articular esa conexión de forma clara y concreta en la carta de despido, la causal no quedará acreditada en juicio.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es aquel que se funda en hechos que no son ciertos, son cuestionables o bien inexistentes. También lo será aquel que no cumple con las exigencias que establece la ley, como lo es el no señalar la causa legal de despido o que no exista una comunicación formal de por medio.
Como consecuencia, si el empleador no cumple con alguna de estas formalidades o no es capaz de acreditar los hechos señalados en la carta de despido, éste será declarado como injustificado y dará lugar al pago de las indemnizaciones que establece la ley.
Importancia de los hechos en la carta de despido
Los hechos señalados en la carta de despido son fundamentales para determinar si éste se ajusta a derecho o no. Para estos efectos, la carta deberá contener la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, con sus circunstancias y pormenores, que hagan imprescindible la desvinculación del trabajador. Los hechos que se planteen en términos genéricos, ambiguos o imprecisos, serán siempre desestimados por el juez.
De esta forma, si el trabajador decide demandar, el empleador no podrá alegar hechos distintos a los ya señalados en la carta de despido, debiendo circunscribir su defensa a los hechos contenidos en ella.
Me descontaron el seguro de cesantía, ¿lo puedo recuperar?
El artículo 13 de la Ley 19.728 permite al empleador descontar del finiquito el aporte realizado al seguro de cesantía cuando el contrato termina por necesidades de la empresa.
A simple vista, esto pareciera ser una práctica legal, pero en realidad no siempre lo es. Ese descuento solo se validará si el trabajador no hace nada frente al despido. En cambio, si el trabajador decide demandar y el tribunal declara que el despido fue injustificado, la ley obliga a que ese dinero le sea devuelto, sumándose así al total de su indemnización.
Por lo mismo, quedarse de brazos cruzados significa aceptar el descuento y perder parte de lo que legítimamente le corresponde al trabajador. Demandar, en cambio, marca una gran diferencia y permite recuperar aquella suma que el empleador descontó en el finiquito. En definitiva, tu decisión de actuar es clave. Si fuiste despedido por necesidades de la empresa, no valides un descuento que podría ser ilegal.
Corte Suprema, causa rol N° 14.372-2025
"[...] si bien en algún momento existieron distintas interpretaciones, el asunto se encuentra unificado a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021 [...] en las que se ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, [...] de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728".
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