Garantía de indemnidad: derecho a no sufrir represalias del empleador

Tutela laboral · Derecho Laboral

Art. 485 CT

La garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, protege al trabajador frente a toda represalia que el empleador ejerza en su contra por haber ejercido o participado en acciones administrativas o judiciales. Si esa represalia se traduce en un despido o fuerza al trabajador a recurrir al autodespido, puede demandarse conjuntamente con las indemnizaciones legales correspondientes.

Puntos clave

  • Protege al trabajador que interpuso una denuncia o demanda contra el empleador, o participó como testigo.
  • También ampara al trabajador que inició o participó en un proceso de fiscalización ante la Dirección del Trabajo.
  • La represalia puede ocurrir durante la relación laboral, con ocasión del despido o forzando al trabajador al autodespido.
  • Si el empleador despide como represalia, el trabajador puede demandar tutela laboral junto con despido injustificado.
  • Si el empleador incumple gravemente sus obligaciones como represalia, el trabajador puede recurrir al autodespido (Art. 171 CT).
  • La indemnización sancionatoria especial es de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, adicionales a las indemnizaciones legales.
  • El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral (hasta 90 días si se reclama ante la DT).

¿Qué es la garantía de indemnidad?

La garantía de indemnidad es el derecho que tiene todo trabajador a no ser víctima de represalias por parte del empleador por haber ejercido o participado en acciones administrativas o judiciales en su contra.

Estas represalias pueden tener su origen en una denuncia o demanda interpuesta por el trabajador, por haber participado de un proceso judicial como testigo o por haber sido ofrecido en tal calidad, o bien por haber iniciado o participado en un proceso de fiscalización ante la Dirección del Trabajo.

De esta forma, la garantía de indemnidad no solo es una expresión del derecho a la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 3 CPR), sino que también se vincula al derecho de presentar peticiones a la autoridad (Art. 19 N° 14 CPR), precisamente cuando el trabajador recurre a la Inspección del Trabajo o a los tribunales de justicia para proteger sus derechos.

Artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo

"En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo."

¿Qué es la demanda por tutela laboral?

La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos y garantías fundamentales del trabajador expresamente establecidos por ley.

Estas vulneraciones pueden ocurrir en dos instancias: durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de ésta (sea por despido del empleador o por autodespido del trabajador), cada una con consecuencias diversas.

En el caso del término de la relación laboral, la demanda de tutela no solo busca la protección de los derechos fundamentales del trabajador, sino que también obtener una indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan: aviso previo, años de servicio, recargo legal y descuento por AFC, entre otros.

Artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo

"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...], cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador."

¿Qué significa que la vulneración ocurra con ocasión del despido o autodespido?

La vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral puede materializarse de dos formas distintas, con igual protección legal.

Con ocasión del despido: el empleador usa el despido como instrumento para ejercer la represalia, lesionando directamente los derechos fundamentales del trabajador al momento del término de la relación laboral.

Con ocasión del autodespido (Art. 171 CT): el empleador ejerce la represalia a través de incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales —como modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, vulnerar la honra del trabajador o ejercer actos de represalia sostenidos— forzando al trabajador a poner término al contrato. En este caso, el trabajador conserva el derecho a todas las indemnizaciones legales y puede, además, ejercer la acción de tutela laboral.

En ambos casos, el trabajador puede demandar la indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, además de las indemnizaciones legales por término de contrato.

Preguntas frecuentes

El trabajador deberá aportar indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, proporcionando al juez los antecedentes necesarios para generar una duda razonable sobre la lesión denunciada. Una vez acreditados tales indicios, la carga probatoria se traslada al empleador, quien deberá justificar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, es decir, que su conducta obedeció a un motivo justo y razonable.

El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral, el mismo plazo que para el despido injustificado. Dicho plazo se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

Sí. Si el empleador ejerció represalias modificando las condiciones de trabajo, reduciendo tu remuneración o creando un ambiente hostil como consecuencia de tus acciones judiciales o denuncias, puedes recurrir al autodespido del Art. 171 CT y, conjuntamente, ejercer la acción de tutela laboral. Tendrás derecho a todas las indemnizaciones legales más la sanción especial de 6 a 11 remuneraciones.

El finiquito es una declaración voluntaria entre el empleador y el trabajador, realizada ante un ministro de fe (notario público o inspector del trabajo), que deja constancia del término de la relación laboral y del cumplimiento de los derechos y obligaciones del contrato. Firmar el finiquito sin reserva de derechos puede limitar las acciones posteriores, por lo que es fundamental consultar con un abogado antes de firmarlo.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito, en el propio finiquito y en todas sus copias, su intención de interponer acciones judiciales específicas y reclamar conceptos que no le han sido pagados o que fueron descontados indebidamente. Debe señalar específicamente las demandas y conceptos que desea reclamar.

Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. El pago en cuotas solo es válido si existe acuerdo expreso entre las partes; de lo contrario, debe realizarse en un solo pago.

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