Tutela laboral
Protección de derechos fundamentales del trabajador ante vulneraciones del empleador.
Garantía de indemnidad: derecho a no sufrir represalias del empleador
La garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, protege al trabajador frente a toda represalia que el empleador ejerza en su contra por haber ejercido o participado en acciones administrativas o judiciales. Si esa represalia se traduce en un despido o fuerza al trabajador a recurrir al autodespido, puede demandarse conjuntamente con las indemnizaciones legales correspondientes.
Art. 485 CTDerecho a la honra del trabajador: protección ante el empleador
El derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, protege el prestigio, fama y buen nombre que el trabajador tiene ante los demás. Si el empleador vulnera este derecho —ya sea mediante imputaciones falsas, descalificaciones públicas u otros actos deshonrosos— el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral, ya sea durante la relación laboral o con ocasión de su término por despido o autodespido.
Art. 19 N° 4 CPRDerecho a la vida e integridad física y psíquica del trabajador
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, es el más fundamental de los derechos que el empleador debe respetar. Si sus actos u omisiones ponen en riesgo la salud, la seguridad o la integridad del trabajador, este puede ejercer la acción de tutela laboral, ya sea durante la relación laboral o con ocasión de su término por despido o autodespido.
Art. 19 N° 1 CPRDerecho a no ser discriminado en el trabajo
El derecho a no ser discriminado, establecido en el artículo 2° inciso 4° del Código del Trabajo, prohíbe toda distinción, exclusión o preferencia basada en motivos arbitrarios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades del trabajador. Si el despido o el autodespido tiene como causa real la discriminación, el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral.
Art. 2° CTDerecho a la intimidad y a la vida privada del trabajador
El derecho a la intimidad y al respeto a la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, impone al empleador un límite claro: no puede acceder ni utilizar información que pertenece a la esfera personal del trabajador. Si ese límite es transgredido —en especial para fundar un despido o crear condiciones que fuercen al autodespido— el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral.
Art. 19 N° 4 CPRDerecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas del trabajador
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, consagrado en el artículo 19 N° 5 de la Constitución, prohíbe al empleador interceptar, acceder o reproducir las comunicaciones privadas del trabajador. Si esa información fue utilizada para fundar el despido o crear condiciones que forzaron al trabajador al autodespido, puede ejercer la acción de tutela laboral.
Art. 19 N° 5 CPRDerecho a la libertad de conciencia, creencias y culto del trabajador
El derecho a la libertad de conciencia, manifestación de creencias y libertad de culto, consagrado en el artículo 19 N° 6 inciso 1° de la Constitución, garantiza al trabajador el pleno ejercicio de sus convicciones religiosas y filosóficas en el ámbito laboral. Si el empleador vulnera este derecho al despedir al trabajador o generar condiciones que lo fuercen al autodespido, puede ejercer la acción de tutela laboral.
Art. 19 N° 6 CPRDerecho a la libertad de expresión del trabajador
El derecho a la libertad de emitir opinión y difundir información, consagrado en el artículo 19 N° 12 inciso 1° de la Constitución, garantiza al trabajador el derecho a expresar sus opiniones sin censura previa. Si el empleador utiliza el despido o genera condiciones insostenibles para sancionar el ejercicio de este derecho, el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral.
Art. 19 N° 12 CPRDerecho a la libertad de trabajo y su protección
El derecho a la libertad de trabajo y su protección, consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución, garantiza al trabajador el libre ejercicio de cualquier trabajo, oficio o industria lícita, y lo protege frente a toda limitación ilegal impuesta por el empleador. Si el despido o el autodespido vulneran este derecho, el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral.
Art. 19 N° 16 CPR