Derecho a la libertad de expresión del trabajador

Tutela laboral · Derecho Laboral

Art. 19 N° 12 CPR

El derecho a la libertad de emitir opinión y difundir información, consagrado en el artículo 19 N° 12 inciso 1° de la Constitución, garantiza al trabajador el derecho a expresar sus opiniones sin censura previa. Si el empleador utiliza el despido o genera condiciones insostenibles para sancionar el ejercicio de este derecho, el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral.

Puntos clave

  • El trabajador tiene derecho a emitir opiniones y difundir información sin censura previa por parte del empleador.
  • Este derecho incluye opiniones sobre condiciones de trabajo, críticas razonables a la gestión y participación en redes sociales fuera del horario laboral.
  • El empleador no puede despedir al trabajador por el ejercicio legítimo de este derecho.
  • Si el despido se funda en la expresión de opiniones legítimas del trabajador, puede configurarse la tutela laboral.
  • Si las represalias por ejercer la libertad de expresión fuerzan al trabajador al autodespido (Art. 171 CT), conserva el derecho a las indemnizaciones.
  • La indemnización sancionatoria especial es de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, adicionales a las indemnizaciones legales.

¿Qué es el derecho a la libertad de expresión del trabajador?

El derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, consagrado en el artículo 19 N° 12 inciso 1° de la Constitución Política de la República, implica la libertad en la difusión del pensamiento, por cualquier medio de comunicación social —escrito, oral o en imágenes— sin previa autorización, sin censura o impedimento alguno por parte del empleador.

No obstante, no se trata de un derecho ilimitado: las personas deben responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades. Ello ocurre, por ejemplo, con la comisión de los delitos de injuria y calumnia, ambos sancionados en el Código Penal.

Si el empleador transgrede o limita el pleno ejercicio de este derecho —sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada— el trabajador puede interponer una demanda por tutela laboral. En particular, si el fundamento real del despido es la forma en que el trabajador se expresó o manifestó, se configura la vulneración de este derecho.

Artículo 19 N° 12 inciso 1° de la Constitución Política de la República

"La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley [...]".

Artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo

"Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial."

¿Qué es la demanda por tutela laboral?

La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos y garantías fundamentales del trabajador expresamente establecidos por ley.

Estas vulneraciones pueden ocurrir durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de ésta (sea por despido del empleador o por autodespido del trabajador), cada una con consecuencias diversas.

En el caso del término de la relación laboral, la demanda de tutela no solo busca la protección de los derechos fundamentales, sino también obtener una indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan.

Artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo

"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...], cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador."

¿Qué significa que la vulneración ocurra con ocasión del despido o autodespido?

La vulneración del derecho a la libertad de expresión con ocasión del término de la relación laboral puede materializarse de dos formas.

Con ocasión del despido: el empleador despide al trabajador como consecuencia directa de haber emitido una opinión, publicado un comentario en redes sociales, participado en una entrevista, denunciado irregularidades o manifestado una crítica legítima, invocando una causal distinta para encubrir el motivo real.

Con ocasión del autodespido (Art. 171 CT): el empleador ejerce represalias sostenidas contra el trabajador —modificando sus condiciones de trabajo, aislándolo, reduciéndole responsabilidades o remuneración— como consecuencia del ejercicio de su libertad de expresión, hasta hacer insostenible la continuidad de la relación laboral. En este caso, el trabajador conserva el derecho a las indemnizaciones legales y puede ejercer la acción de tutela.

Preguntas frecuentes

Depende del contenido y contexto. Si el comentario fue emitido fuera del horario laboral, en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sin revelar información confidencial de la empresa y sin constituir injuria o calumnia, el empleador no puede utilizarlo como fundamento del despido sin vulnerar este derecho. Cada caso requiere análisis específico por parte de un abogado especialista.

El trabajador debe aportar indicios de que el despido o las represalias se relacionan directamente con el ejercicio de su libertad de expresión —como la cercanía temporal entre la publicación o declaración y el despido, o mensajes del empleador que evidencien el motivo real— generando una duda razonable ante el juez.

El plazo es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria ante un ministro de fe que deja constancia del término de la relación laboral. Firmar el finiquito sin reserva de derechos puede limitar las acciones posteriores, por lo que es fundamental consultar con un abogado antes de firmarlo.

Es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito, en el propio finiquito y todas sus copias, su intención de interponer acciones judiciales específicas y reclamar conceptos no pagados. Debe señalar específicamente las demandas y conceptos a reclamar.

Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral.

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