El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, es el más fundamental de los derechos que el empleador debe respetar. Si sus actos u omisiones ponen en riesgo la salud, la seguridad o la integridad del trabajador, este puede ejercer la acción de tutela laboral, ya sea durante la relación laboral o con ocasión de su término por despido o autodespido.
Puntos clave
- El empleador tiene el deber legal de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador (Art. 184 CT).
- La vulneración puede ser física (accidentes, condiciones insalubres) o psíquica (acoso, estrés extremo).
- Si el empleador despide al trabajador invocando consecuencias de un accidente o enfermedad laboral, puede configurarse la vulneración.
- Si el empleador genera condiciones insalubres o peligrosas sostenidas, el trabajador puede recurrir al autodespido (Art. 171 CT).
- La indemnización sancionatoria especial es de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, adicionales a las indemnizaciones legales.
- El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral (hasta 90 si se reclama ante la DT).
¿Qué es el derecho a la vida e integridad física y psíquica del trabajador?
El derecho a la vida, integridad física y psíquica del trabajador, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, es si no el derecho más importante de la persona humana. Implica que el ser humano, por el hecho de ser tal, tiene derecho a mantener y conservar su integridad física y psíquica.
La integridad física se refiere a la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, relacionada con el estado de salud de las personas. La integridad psíquica, en cambio, es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales.
El reconocimiento de este derecho implica que ningún trabajador puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.
El derecho a la vida, integridad física y psíquica tiene su consagración legal en el "deber de protección" del empleador, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que lo obliga a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. Esta obligación se constituye en la prohibición del empleador de realizar actos que impliquen un atentado a este derecho.
Si el empleador —con ocasión del despido o autodespido— transgrede o limita el ejercicio de este derecho, sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, el trabajador puede demandar por tutela laboral.
Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República
"La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona."
Artículo 485 del Código del Trabajo
"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...] Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial [...]."
¿Qué es la demanda por tutela laboral?
La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos y garantías fundamentales del trabajador expresamente establecidos por ley.
Estas vulneraciones pueden ocurrir en dos instancias: durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de ésta (sea por despido del empleador o por autodespido del trabajador), cada una con consecuencias diversas.
En el caso del término de la relación laboral, la demanda de tutela no solo busca la protección de los derechos fundamentales del trabajador, sino también obtener una indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan: aviso previo, años de servicio, recargo legal y descuento por AFC, entre otros.
¿En qué consiste el deber de protección del empleador?
El deber de protección del empleador, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, se encuentra íntimamente relacionado con el respeto al derecho a la vida, integridad física y psíquica del trabajador. En efecto, este deber implica la prohibición del empleador de realizar actos que impliquen un atentado al derecho a la vida o a la integridad del trabajador.
De esta forma, el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger efectivamente la salud de sus trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, como también otorgar los implementos necesarios para prevenir accidentes.
Del mismo modo, deberá contar con los elementos necesarios para que los trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica en caso de accidente o emergencia.
Artículo 184 del Código del Trabajo
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales [...]".
¿Qué significa que la vulneración ocurra con ocasión del despido o autodespido?
La vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica con ocasión del término de la relación laboral puede materializarse de dos formas distintas.
Con ocasión del despido: el empleador despide al trabajador usando como pretexto una enfermedad o accidente laboral, o bien las condiciones de trabajo han dañado su salud y el despido profundiza esa vulneración.
Con ocasión del autodespido (Art. 171 CT): el empleador mantiene condiciones de trabajo que ponen en riesgo grave y sostenido la salud física o psíquica del trabajador —como exposición a riesgos sin medidas de protección, acoso sistemático o cargas laborales que provocan enfermedades profesionales— forzando al trabajador a poner término al contrato para resguardar su integridad. En este caso, conserva el derecho a todas las indemnizaciones legales y puede ejercer la acción de tutela laboral.
En ambos casos, el trabajador puede demandar la indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, además de las indemnizaciones legales por término de contrato.
Preguntas frecuentes
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