El derecho a no ser discriminado, establecido en el artículo 2° inciso 4° del Código del Trabajo, prohíbe toda distinción, exclusión o preferencia basada en motivos arbitrarios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades del trabajador. Si el despido o el autodespido tiene como causa real la discriminación, el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral.
Puntos clave
- Se prohíbe toda distinción arbitraria por raza, sexo, género, edad, religión, opinión política, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, enfermedad u origen social, entre otros.
- El despido por cáncer siempre es considerado un acto discriminatorio grave por la ley.
- En casos de discriminación grave, el trabajador puede optar entre la reincorporación a la empresa o la indemnización.
- Si la discriminación sostenida fuerza al trabajador a poner término al contrato, puede recurrir al autodespido (Art. 171 CT).
- La indemnización sancionatoria especial es de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, adicionales a las indemnizaciones legales.
- El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral (hasta 90 días si se reclama ante la DT).
¿Qué es el derecho a no ser discriminado en el trabajo?
El derecho a no ser discriminado laboralmente, consagrado en los artículos 2° y 485 del Código del Trabajo, tiene íntima relación con el principio de igualdad y dignidad de la persona humana, ambos consagrados en la Constitución Política de la República.
Al momento del término de la relación laboral, todo trabajador tiene la garantía de no ser discriminado por el empleador, lo cual se traduce en el derecho a no ser objeto de diferencias de trato prohibidas por la ley y que carecen de justificación objetiva y suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, no se considera discriminación arbitraria la distinción basada en las calificaciones técnicas, competencias o capacidades personales requeridas para el desempeño del cargo.
Si el empleador comete actos discriminatorios sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, el trabajador puede interponer una demanda por tutela laboral.
Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 271-2023
"La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo subordinado, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado (criterio sospechoso) y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, provocando que un trabajador o trabajadora se vea perjudicado profesional, salarial o moralmente respecto a sus compañeros de trabajo, por motivos que no están directamente relacionados con su desempeño laboral."
Artículo 2° del Código del Trabajo
"Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación."
¿Qué es la demanda por tutela laboral?
La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos y garantías fundamentales del trabajador expresamente establecidos por ley.
Estas vulneraciones pueden ocurrir durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de ésta (sea por despido del empleador o por autodespido del trabajador), cada una con consecuencias diversas.
En el caso del término de la relación laboral, la demanda de tutela no solo busca la protección de los derechos fundamentales del trabajador, sino también obtener una indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan: aviso previo, años de servicio, recargo legal y descuento por AFC, entre otros.
Para el caso de actos discriminatorios graves ocurridos con ocasión del despido, el trabajador podrá optar entre la reincorporación a la empresa o ser indemnizado. Del mismo modo, si el trabajador es despedido por el hecho de padecer cáncer, su despido siempre será considerado como un acto discriminatorio de carácter grave.
Artículo 485 del Código del Trabajo
"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...] También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código [...] Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial [...]".
¿Qué significa que la vulneración ocurra con ocasión del despido o autodespido?
La discriminación con ocasión del término de la relación laboral puede materializarse de dos formas.
Con ocasión del despido: el empleador utiliza el despido como instrumento de discriminación —por ejemplo, despedir a una trabajadora por estar embarazada, a un trabajador por su orientación sexual, participación sindical o por padecer cáncer— invocando una causal falsa o inexistente para encubrir el motivo real.
Con ocasión del autodespido (Art. 171 CT): el empleador genera un ambiente de discriminación sostenida que hace insostenible la continuidad de la relación laboral —asignando tareas degradantes por motivos discriminatorios, negando permisos solo a ciertos trabajadores o excluyéndolos sistemáticamente de beneficios— forzando al trabajador a poner término al contrato. En este caso, conserva el derecho a las indemnizaciones legales y puede ejercer la acción de tutela laboral.
En casos de actos discriminatorios graves con ocasión del despido, el trabajador puede optar entre la reincorporación a la empresa o la indemnización. El despido por cáncer siempre será considerado un acto discriminatorio grave.
Preguntas frecuentes
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