El derecho a la intimidad y al respeto a la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, impone al empleador un límite claro: no puede acceder ni utilizar información que pertenece a la esfera personal del trabajador. Si ese límite es transgredido —en especial para fundar un despido o crear condiciones que fuercen al autodespido— el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral.
Puntos clave
- El empleador no puede exigir ni utilizar información que pertenece a la esfera personal y privada del trabajador.
- El acceso ilícito a correos, mensajes, datos personales o registros médicos configura vulneración de este derecho.
- Si el despido se funda en información obtenida ilegalmente, se configura la vulneración con ocasión del despido.
- Si el empleador crea condiciones de vigilancia invasiva sostenida, el trabajador puede recurrir al autodespido (Art. 171 CT).
- La indemnización sancionatoria especial es de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, adicionales a las indemnizaciones legales.
- El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral (hasta 90 días si se reclama ante la DT).
¿Qué es el derecho a la intimidad y a la vida privada del trabajador?
El derecho a la intimidad y al respeto a la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, implica que el empleador debe ejercer sus facultades legales con estricto respeto a la vida privada y a la esfera personal del trabajador.
Este derecho protege la información a la que el trabajador accede de manera exclusiva y que no puede ser requerida ni utilizada por el empleador sin su consentimiento. Abarca datos personales, información médica, comunicaciones privadas, creencias, vida familiar y cualquier otro aspecto que pertenezca a la esfera íntima del trabajador.
Si el empleador comete actos que atenten contra este derecho —sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada— el trabajador puede interponer una demanda por tutela laboral. En particular, si el despido se funda en información obtenida de manera ilícita, se entiende configurada la vulneración de este derecho.
Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República
"El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley."
Artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo
"Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial."
¿Qué es la demanda por tutela laboral?
La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos y garantías fundamentales del trabajador expresamente establecidos por ley.
Estas vulneraciones pueden ocurrir durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de ésta (sea por despido del empleador o por autodespido del trabajador), cada una con consecuencias diversas.
En el caso del término de la relación laboral, la demanda de tutela no solo busca la protección de los derechos fundamentales del trabajador, sino también obtener una indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan: aviso previo, años de servicio, recargo legal y descuento por AFC, entre otros.
Artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo
"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...], cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador."
¿Qué significa que la vulneración ocurra con ocasión del despido o autodespido?
La vulneración del derecho a la intimidad con ocasión del término de la relación laboral puede materializarse de dos formas.
Con ocasión del despido: el empleador utiliza información obtenida de manera ilícita —accediendo a correos personales, mensajes de WhatsApp, datos médicos u otros registros privados— como fundamento para despedir al trabajador.
Con ocasión del autodespido (Art. 171 CT): el empleador establece sistemas de vigilancia desproporcionados e invasivos —monitoreo de comunicaciones personales, acceso a datos privados, seguimiento fuera del horario laboral— que hacen insostenible la continuidad de la relación laboral y fuerzan al trabajador a poner término al contrato. En este caso, conserva el derecho a todas las indemnizaciones legales y puede ejercer la acción de tutela laboral.
En ambos casos, el trabajador puede demandar la indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, además de las indemnizaciones legales por término de contrato.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Consulta con uno de nuestros abogados especializados de forma rápida y sin compromisos.
Calcula tu indemnización por despido injustificado o autodespido
Estima el monto total de tu demanda —indemnización, aviso previo, recargo legal y sanción de tutela— en minutos.