Derecho a la honra del trabajador: protección ante el empleador

Tutela laboral · Derecho Laboral

Art. 19 N° 4 CPR

El derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, protege el prestigio, fama y buen nombre que el trabajador tiene ante los demás. Si el empleador vulnera este derecho —ya sea mediante imputaciones falsas, descalificaciones públicas u otros actos deshonrosos— el trabajador puede ejercer la acción de tutela laboral, ya sea durante la relación laboral o con ocasión de su término por despido o autodespido.

Puntos clave

  • La honra es la valoración que los demás tienen sobre el trabajador: su prestigio, fama y buen nombre.
  • El empleador vulnera este derecho cuando imputa hechos falsos, descalifica públicamente o afecta la reputación del trabajador sin justificación.
  • La vulneración puede ocurrir durante la relación laboral, con ocasión del despido o forzando al trabajador al autodespido.
  • Si la afectación a la honra ocurre con el despido o el autodespido, se puede demandar tutela laboral junto con las indemnizaciones legales.
  • La indemnización sancionatoria especial es de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, adicionales a las indemnizaciones por término de contrato.
  • El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral (hasta 90 días si se reclama ante la DT).

¿Qué es el derecho a la honra del trabajador?

El derecho a la honra del trabajador, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, debe entenderse como el prestigio, fama o buen nombre que el trabajador tiene en concepto de otros.

La honra no se refiere a la valoración que la persona tiene sobre sí misma (honor), sino a la que otras personas tienen sobre ella: la apreciación y estimación que hacen los demás sobre sus cualidades morales y su valor en la sociedad.

Si el empleador ejecuta actos que dañan el prestigio, fama o buen nombre del trabajador —sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada— el trabajador puede interponer una demanda por tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales.

Artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo

"Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial."

¿Qué es la demanda por tutela laboral?

La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos y garantías fundamentales del trabajador expresamente establecidos por ley.

Estas vulneraciones pueden ocurrir en dos instancias: durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de ésta (sea por despido del empleador o por autodespido del trabajador), cada una con consecuencias diversas.

En el caso del término de la relación laboral, la demanda de tutela no solo busca la protección de los derechos fundamentales del trabajador, sino que también obtener una indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan: aviso previo, años de servicio, recargo legal y descuento por AFC, entre otros.

Artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo

"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...], cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador."

¿Qué significa que la vulneración ocurra con ocasión del despido o autodespido?

La vulneración de la honra del trabajador con ocasión del término de la relación laboral puede materializarse de dos formas distintas, ambas con protección legal equivalente.

Con ocasión del despido: el empleador utiliza el despido como instrumento para afectar la honra del trabajador, ya sea imputando hechos falsos en la carta de despido, difundiendo información deshonrosa o descalificando públicamente al trabajador al momento del término del contrato.

Con ocasión del autodespido (Art. 171 CT): el empleador vulnera la honra del trabajador de manera grave y sostenida —mediante injurias, imputaciones falsas o descalificaciones ante terceros— forzando al trabajador a poner término al contrato para proteger su dignidad. En este caso, el trabajador conserva el derecho a las indemnizaciones legales y puede además ejercer la acción de tutela laboral.

En ambos casos, el trabajador puede demandar la indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, además de las indemnizaciones legales por término de contrato.

Preguntas frecuentes

Entre las conductas más frecuentes se encuentran: imputar hechos falsos en la carta de despido o ante terceros, difundir información deshonrosa sobre el trabajador, descalificar públicamente su desempeño o conducta moral sin fundamento, o cualquier acto que dañe su reputación ante compañeros, clientes o la comunidad.

El trabajador debe aportar indicios de vulneración, entregando al juez antecedentes suficientes para generar una duda razonable sobre la lesión denunciada. Una vez acreditados tales indicios, la carga probatoria se traslada al empleador, quien deberá demostrar que su conducta tuvo una justificación suficiente, no fue arbitraria ni desproporcionada, y respetó el contenido esencial del derecho.

Sí. Si el empleador lesionó tu honra de forma grave y reiterada —por ejemplo, mediante imputaciones falsas, descalificaciones ante clientes o compañeros, o difusión de información deshonrosa— hasta el punto de hacer insoportable la continuidad de la relación laboral, puedes recurrir al autodespido del Art. 171 CT y, simultáneamente, ejercer la acción de tutela laboral. Tendrás derecho a las indemnizaciones legales más la sanción especial de 6 a 11 remuneraciones.

El plazo es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria ante un ministro de fe que deja constancia del término de la relación laboral y del cumplimiento de los derechos y obligaciones del contrato. Firmar el finiquito sin reserva de derechos puede limitar las acciones posteriores, por lo que es fundamental consultar con un abogado antes de firmarlo.

Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. El pago en cuotas solo es válido si existe acuerdo expreso; de lo contrario, debe hacerse en un solo pago.

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