Derecho a la libertad de conciencia, creencias y culto del trabajador

Tutela laboral · Derecho Laboral

Art. 19 N° 6 CPR

El derecho a la libertad de conciencia, manifestación de creencias y libertad de culto, consagrado en el artículo 19 N° 6 inciso 1° de la Constitución, garantiza al trabajador el pleno ejercicio de sus convicciones religiosas y filosóficas en el ámbito laboral. Si el empleador vulnera este derecho al despedir al trabajador o generar condiciones que lo fuercen al autodespido, puede ejercer la acción de tutela laboral.

Puntos clave

  • El trabajador tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión dentro del trabajo.
  • Incluye la libertad de cambiar de religión o creencias, y de manifestarlas con la única limitante del orden público y las buenas costumbres.
  • El empleador no puede usar las creencias religiosas o filosóficas del trabajador como fundamento del despido.
  • Si el despido o las condiciones laborales se basan en la religión o creencias del trabajador, puede demandar tutela laboral.
  • Si la situación fuerza al trabajador a poner término al contrato, puede recurrir al autodespido (Art. 171 CT).
  • La indemnización sancionatoria especial es de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, adicionales a las indemnizaciones legales.

¿Qué es el derecho a la libertad de conciencia, creencias y culto del trabajador?

El derecho a la libertad de conciencia, manifestación de creencias y libertad de culto, consagrado en el artículo 19 N° 6 inciso 1° de la Constitución Política de la República, garantiza al trabajador el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión dentro del ámbito laboral.

Este derecho incluye la libertad de mantener, cambiar o adoptar una religión o creencia, y la libertad de manifestarla y difundirla mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, con la única limitante de no ser contraria a la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Si el empleador transgrede o limita el pleno ejercicio de este derecho —sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada— el trabajador puede interponer una demanda por tutela laboral. En particular, si el fundamento del despido resulta ser, por ejemplo, la forma en que se manifestó el trabajador, se entenderá configurada la vulneración de este derecho.

Artículo 19 N° 6 inciso 1° de la Constitución Política de la República

"La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público."

Artículos 485 incisos 1° y 3° del Código del Trabajo

"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...] Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial."

¿Qué es la demanda por tutela laboral?

La denuncia por tutela laboral es un procedimiento especial que busca resguardar los derechos y garantías fundamentales del trabajador expresamente establecidos por ley.

Estas vulneraciones pueden ocurrir durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de ésta (sea por despido del empleador o por autodespido del trabajador), cada una con consecuencias diversas.

En el caso del término de la relación laboral, la demanda de tutela no solo busca la protección de los derechos fundamentales, sino también obtener una indemnización especial sancionatoria de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones legales que correspondan.

Artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo

"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores [...], cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador."

¿Qué significa que la vulneración ocurra con ocasión del despido o autodespido?

La vulneración del derecho a la libertad de conciencia con ocasión del término de la relación laboral puede materializarse de dos formas.

Con ocasión del despido: el empleador utiliza el despido como instrumento para sancionar al trabajador por sus creencias o prácticas religiosas —por ejemplo, despedir a quien se niega a trabajar en días de culto que forman parte de su práctica religiosa, o a quien manifiesta sus creencias de forma pacífica en el lugar de trabajo— invocando una causal distinta para encubrir el motivo real.

Con ocasión del autodespido (Art. 171 CT): el empleador crea condiciones laborales que hacen incompatible el ejercicio de la libertad religiosa o de conciencia del trabajador —como imponer horarios que impidan el culto, presionar para renunciar a prácticas religiosas o generar un ambiente hostil por razones de creencias— forzando al trabajador a poner término al contrato. En este caso, conserva el derecho a las indemnizaciones legales y puede ejercer la acción de tutela.

Preguntas frecuentes

El empleador puede establecer jornadas de trabajo, pero debe hacerlo respetando la libertad religiosa del trabajador. Si la exigencia de trabajar en días de culto afecta el núcleo esencial de las prácticas religiosas del trabajador y no existe justificación proporcional, puede configurarse la vulneración de este derecho. En cada caso se requiere el análisis de un abogado especialista.

El trabajador debe aportar indicios de que el despido o las condiciones laborales tienen relación directa con sus creencias —como mensajes del empleador, cercanía temporal entre la manifestación religiosa y el despido, o testigos— generando una duda razonable ante el juez. Una vez acreditados, la carga probatoria se traslada al empleador.

El plazo es de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral. Se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

El finiquito es una declaración voluntaria ante un ministro de fe que deja constancia del término de la relación laboral. Firmar el finiquito sin reserva de derechos puede limitar las acciones posteriores, por lo que es fundamental consultar con un abogado antes de firmarlo.

Es el acto por el cual el trabajador manifiesta por escrito, en el propio finiquito y todas sus copias, su intención de interponer acciones judiciales específicas y reclamar conceptos que no le han sido pagados. Debe señalar específicamente las demandas y conceptos a reclamar.

Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ponerse a disposición del trabajador, junto a su pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral.

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